Miriam Tardo y Mercedes Molina trabajan como maestras de apoyo a la inclusión escolar en la Escuela de la Llave Cielo Azul. Nos cuentan cómo se formaron, cómo se adaptaron a la educación a distancia para poder dar continuidad a las clases dentro del contexto de la cuarentena y qué hacen para actualizar sus conocimientos en el nuevo paradigma de la inclusión escolar.
Miriam Tardo:
Mercedes Molina:
Un glosario útil
Obtener buenos resultados depende de una clara comprensión del tema, por eso, es importante este glosario para saber de qué hablamos cuando decimos estos términos:
CUD: certificado único de discapacidad. Debe gestionarse como condición para obtener la cobertura de la Obra Social para las prestaciones tanto médicas, como psicológicas, como educativas, entre las que figura el Apoyo a la Inclusión Escolar.
MI: Maestro Integrador, ahora también MAI: Maestro de Apoyo a la Inclusión. Solo los profesionales diplomados como psicopedagogos o maestros especiales pueden por ley y normativas vigentes, ejercer este rol siendo designados directamente por la familia, si bien su remuneración está a cargo de las obras sociales o del Estado, según corresponda.
APND: Acompañantes Personales No Docentes (APND), Maestras/os y Profesoras/es de Apoyo. Pueden cumplir el mismo rol que el MI, pero siempre supervisados por un centro categorizado. La ciudad de Buenos Aires actualmente está creando un registro profesional de APND.
AT: acompañante terapéutico. No es profesional docente ni universitario habilitado para llevar adelante un proceso de inclusión educativa. Sin embargo, algunas instituciones educativas lo solicitan en algunos casos como personal full time auxiliar y, en otros casos, antre la falta de profesionales de la educación, se los suele contratar como APND, siendo regulados y supervisados por un Centro Categorizado.
Centro Categorizado: Centro educativo que fue aprobado por el Ministerio de Salud de la Nación y por lo tanto habilitado para posibilitar la cobertura del servicio por la Obra Social. Pueden ser escuelas especiales - particularmente en la Provincia de Buenos Aires deben serlo-. En muchos casos las escuelas demandan que la inclusión se haga a través de este tipo de centros que deben ser contratados por los padres o bien proporcionados por cartilla de prestadores de la obra social a la que está afiliada el niño. Ellos se encargan de supervisar la labor del MI, APN o AT que acude a la escuela a prestar el apoyo.
PPI: Proyecto Pedagógico Individual para la Inclusión; es una herramienta en la que deben plasmarse las diferentes estrategias educativas diseñadas para garantizar la inclusión del/de la estudiante con discapacidad que lo precise. Lo redactan en conjunto el MI, el Centro Categorizado (si lo hay) y las autoridades escolares para presentarlo al Ministerio de Educación, con la aprobación mediante firma de los padres. Se renueva cada año.
Ley de Educación Nacional 26.206: permite a las personas portadoras de certificado único de discapacidad el acceso a la educación en nuestro país en los distintos niveles (desde el inicial hasta el superior). Fue sancionada el 16 de diciembre del 2006 para luchar contra la desigualdad y la discriminación en los ámbitos educativos. En sus artículos 42, 43, 44 y 45 se protegen los derechos inclusivos están en el capítulo 8, que regula la Educación Especial, desde el Nivel inicial hasta el Superior. Esto significa que todas las escuelas tienen la obligación de aceptar a alumnos que requieran inclusión escolar, no pudiendo negar el acceso del MI y la realización del PPI.
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