Fe de vida de Anses: cómo tramitar la supervivencia para jubilados y pensionados desde el exterior
La fe de vida o supervivencia es el documento que acredita que una persona está viva. La Anses (Administración Nacional de la Seguridad Social), requiere que los beneficiarios o sus apoderados presenten este documento cada cierto tiempo, para abonar las jubilaciones y pensiones.
Los jubilados y pensionados argentino que residen en el extranjero no están exentos de cumplir con este trámite. Si no lo realizan, se suspende el pago se su haber hasta tanto se dé cumplimiento con la fe de vida.
Una vez acreditada la supervivencia se reactiva el cobro, pero esto puede demorar hasta 60 días, por lo que conviene prestar atención para poder contar todos los meses con el dinero.
Quienes residen en el país o en el extranjero pueden designar un apoderado para el cobro de su jubilación o pensión. La elección puede recaer en una persona o una entidad bancaria oficial. En este último supuesto, es conveniente asesorarse, ya que el banco debe estar autorizado a realizar transferencias de dinero al exterior y no todos ofrecen este servicio.
Jubilados y Pensionados residentes en el exterior
Los beneficiarios que no residen en el país deben concurrir personalmente cada 6 meses (en febrero y en agosto) al Consulado argentino en el país donde viven, presentando el DNI (Documento Nacional de Identidad), o con una Libreta cívica, de enrolamiento o pasaporte, siempre que acredite identidad y constate el domicilio.
Además, tienen que presentar una fotocopia del recibo de haberes, y el carnet de jubilado o pensionado donde conste el número de beneficiario. Los consulados remitirán electrónicamente la información a la Anses sin necesidad de que el beneficiario realice otra gestión.
Los jubilados y pensionados que hayan designado como apoderado para cobrar en el exterior a un banco no deben concurrir a la entidad a dar fe de vida, siendo suficiente la gestión consular.
No obstante, es conveniente saber si el Consulado donde se realiza el trámite está habilitado a dar fe de vida en forma electrónica ya que, de lo contrario, solo se cumplirá el requisito presentando la misma en el banco.
Si se designó como apoderado a un familiar o amigo, el beneficiario debe remitirle para que presente en la oficina de Anses:
- Certificado de supervivencia original (la validez es de 60 días).
- Fotocopia legalizada del Documento Nacional de Identidad (DNI).
Si se designó como apoderado para el cobro a un banco y se acude mensualmente a percibir el dinero, queda automáticamente acreditada la fe de vida, ya que la entidad la comunica electrónicamente a la Anses.
En este supuesto, hay que asesorarse previamente sobre la habilitación del banco para girar dinero al exterior.
Si no se designó apoderado en la Argentina, el beneficiario debe realizar envío postal a la Anses con la misma documentación antes mencionada.
Si a documentación enviada a la Argentina figura en un idioma extranjero la misma debe estar acompañada de su traducción al español realizada por un traductor matriculado.
Asimismo, y teniendo en cuenta el país de residencia en el extranjero del beneficiario, ciertos documentos deben contar con una legalización consular o apostilla (certificación aprobada por la Convención de La Haya de 1961) para su validez en territorio Nacional.
Cuándo debe realizarse la fe de vida
Los beneficiarios de jubilaciones y pensiones residentes en el país o en el exterior, en razón de la pandemia, se encuentran dispensados de realizar el trámite hasta el 31 de agosto de 2020.
Es conveniente preparar la documentación para cumplir con este requisito para el pago del beneficio una vez levantado el aislamiento social preventivo y obligatorio decretado por el Poder Ejecutivo Nacional, para evitar demoras en el depósito o entrega del dinero.
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