Declaran que es ilegal cobrar servicio de mesa en la provincia de Buenos Aires
En un fallo sin precedentes en la Argentina, la Cámara Civil y Comercial de La Plata determinó que es ilegal cobrar el servicio de mesa o cubierto, debido a que no se informa de qué consta y se le presenta al consumidor como obligatorio.
La causa comenzó por una denuncia realizada por el Centro de Orientación, Defensa y Educación del Consumidor (Codec) contra la cadena de restaurantes La Trattoria. Sin embargo, el presidente de la asociación, Pablo Chamatropulos, asegura que podría haber sido contra cualquier otro establecimiento del rubro.
"Nosotros buscamos procurar acciones que resuelvan problemas estructurales de consumo y prevenir situaciones que resultan inconvenientes e ilegales, pero que, por las características del conflicto, es difícil que se judicialicen. Es poco común que alguien inicie un trámite de esta naturaleza porque se trata de poco dinero, pero colectivamente estamos hablando de varios millones de pesos, además de que es una situación injusta", explicó Chamatropulos en diálogo con LA NACION.
En el fallo de segunda instancia, la jueza Ana Maria Bourimborde y el juez Luis Maggi resolvieron que este servicio no sólo es mal informado por los restaurantes, sino que también es ilegal la imposición del cobro por violar el derecho de los consumidores a elegir.
"Aunque se describa el ítem en la carta lo que ocurre es que ninguno de nosotros sabemos a qué se refiere. La falta de información no es tanto porque no este puesto en la carta sino porque uno no sabe de qué se trata", detalló y, en cuanto a la imposición del servicio, recordó que el artículo 35 de la Ley de Defensa del Consumidor prohíbe la realización de una propuesta que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice.
Qué pasa en la ciudad de Buenos Aires
El fallo es inédito en el país y podría aplicarse a otras jurisdicciones, aunque por ejemplo la Ciudad de Buenos Aires tiene una ley al respecto, la N° 4407/12, que establece una serie de condiciones para los empresarios que quieran dar y cobrar el servicio.
Básicamente el servicio de mesa en CABA debe incluir: un vaso de 250 centímetros cúbicos de agua apta para el consumo, un producto de panera apto para celíacos o libre de gluten, sal modificada, libre de sodio como opción a la sal tradicional y pan tradicional y/o dietético a elección del ciente.
En este sentido, Chamatropulos destacó esta normativa que también podría ser copiada en otras geografías porque, al igual que el fallo, da un marco a la prestación del servicio.
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