Todos los aspectos legales que hay que tener en cuenta a la hora de remodelar; los consejos de una experta
Cuando se quiere realizar una reforma en un piso, es fundamental saber si hay obligación de notificar al consorcio de copropietarios del edificio para obtener la aprobación de nuestros vecinos.
La Ley de Propiedad Horizontal (Ley 13.512) establece que cada propietario es dueño exclusivo de su piso y copropietario sobre el terreno y de todas las cosas de uso común del edificio. Es por ello, que como primera medida, se deberá analizar si la modificación altera una parte propia de la unidad o una de uso común del edificio.
Si la reforma es sólo interna, no es necesario solicitar al consorcio de copropietarios su autorización.
Si, por el contrario, la reforma puede a afectar una zona de uso común (ya sea un hall, escaleras, paredes medianeras, patios, galerías, entre otras) se debe solicitar una autorización del consorcio de copropietarios.
Para ello, será necesario convocar a una reunión, a través de la administración del edificio y solicitar su aprobación por mayoría, salvo que el reglamento de copropiedad y administración del edificio contenga normas especiales que prevean otra solución. Una vez obtenida la aprobación, hay que asegurarse que ello quede plasmado en el acta de la asamblea.
La instalación de un toldo en una terraza o el cerramiento de un balcón alteran la fachada general del edificio, lo que obligaría al propietario a solicitar, en forma previa, el consentimiento de sus vecinos. Si en este caso se llegase a afectar a un vecino en particular, debería éste último extender una autorización en forma expresa. Asimismo, en este caso, el propietario deberá comprobar si es necesario solicitar a la municipalidad de su localidad una autorización especial para la instalación del toldo o del cerramiento.
Nuestra legislación prohíbe al propietario del último piso realizar obras para extender su unidad u otro tipo de construcciones, sin el consentimiento de los copropietarios.
Lo mismo ocurre con el propietario de la planta baja, a quien se le prohíbe la realización de obras que afecten la solidez del edificio, como la construcción de un sótano.
Por último, hay que tener en cuenta que se encuentren prohibidas todas aquellas modificaciones que afectan la seguridad del edificio o de los servicios comunes.
Estas consultas son meramente orientativas. Para una consulta más concreta y extensa se deberá solicitar la intervención de un profesional matriculado.