Una esperanza para terminar con la impunidad
Un flamante tratado busca fortalecer la cooperación entre países para el enjuiciamiento de los crímenes internacionales más graves
- 4 minutos de lectura'
A pesar del progreso normativo-institucional de los últimos ochenta años, seguimos presenciando con horror cómo muchos Estados –poderosos y menos poderosos, autocráticos y donde rige internamente el estado de derecho– siguen cometiendo crímenes tan serios que agravian elementales principios de humanidad y la conciencia de la comunidad internacional toda. Se trata del crimen de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes internacionales, en relación con los cuales la cooperación internacional es indispensable para asegurar su efectiva investigación y enjuiciamiento. Dicha cooperación se dificulta tanto por falta de voluntad política –los presuntos responsables de ordenar y cometer esos crímenes suelen ser altos funcionarios gubernamentales– como por la ausencia de instrumentos internacionales adecuados que faciliten la declaración de testigos, la protección de las víctimas y la extradición de los responsables.
La nueva Convención de Liubliana-La Haya es un tratado histórico que busca fortalecer la cooperación en la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes internacionales más graves. Adoptada en Liubliana, Eslovenia, el 26 de mayo de 2023, fue abierta a la firma el 14 de febrero de 2024 en La Haya, Países Bajos, en una ceremonia en el Palacio de la Paz, sede de la Corte Internacional de Justicia, de la que participó el Vicecanciller Leopoldo Sahores quien firmó la Convención por el Gobierno argentino.
Argentina, Bélgica, Eslovenia, Mongolia, Senegal y Países Bajos lideraron durante más de 10 años la “Iniciativa MLA” (por “Mutual Legal Assistance”, “Asistencia Jurídica Mutua”) que condujo a la adopción de la Convención, con el apoyo de 80 países de todo el mundo. La diplomática de carrera Silvia Fernández presidió la Conferencia de Liubliana, y la Argentina tuvo un rol activo en las negociaciones.
Todos los Estados tienen la obligación de cooperar bilateral y multilateralmente para prevenir y reprimir estos crímenes, y de tomar todas las medidas internas e internacionales necesarias a ese fin. Sin embargo, la red existente de tratados multilaterales y bilaterales no proporciona un marco adecuado para la cooperación interestatal, sea porque no contemplan estos crímenes o porque sus disposiciones son insuficientes u obsoletas. Además, los casos internacionales por su naturaleza no se circunscriben al territorio de un Estado, ya que los autores, las víctimas y los testigos huyen o se desplazan, y las pruebas y los bienes pueden trasladarse deliberadamente a través de las fronteras. Suelen surgir problemas por procedimientos de extradición no especificados, requisitos de legalizaciones, e identificación de canales apropiados de comunicación entre autoridades, entre otros.
La nueva Convención establece las bases jurídicas para ejercer la jurisdicción penal sobre el crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra –cuyas definiciones están tomadas literalmente del Estatuto de Roma de 1998 de la Corte Penal Internacional (CPI)– pudiendo los Estados ampliar su aplicación a otros crímenes, como la tortura y las desapariciones forzadas. No se excluye la jurisdicción penal ejercida de conformidad con el derecho interno, o la aplicación de otros tratados que ofrezcan una cooperación más amplia.
Las disposiciones sobre asistencia jurídica recíproca y extradición se inspiran en las de otros tratados modernos que abordan otros crímenes que tienen una dimensión transnacional intrínseca, como la Convención de Palermo contra la Delincuencia Organizada de 2000 y la Convención de la ONU contra la Corrupción de 2003.
Si el Estado en cuyo territorio se encuentra el presunto criminal no extradita (a los nacionales, por ejemplo), deberá enjuiciarlo o entregarlo a un tribunal internacional penal competente. Además, cada Estado deberá establecer en su legislación nacional la responsabilidad penal, civil o administrativa de las personas jurídicas que participen en los crímenes.
La Convención de Liubliana-La Haya representa la última frontera en la lucha internacional contra la impunidad, para la que la CPI constituye una herramienta fundamental. Sin embargo, a pesar de tener vocación universal, más de un tercio de los países del mundo no reconocen la jurisdicción de la CPI. Además, la nueva Convención busca reforzar los instrumentos a disposición de las autoridades nacionales para la investigación y el enjuiciamiento efectivos de los crímenes más graves a nivel internacional, y mejorar sus capacidades para ello. De ser efectivo, tornaría innecesaria la intervención de la CPI, que se rige por el “principio de complementariedad” (sólo ejerce jurisdicción si un Estado no quiere o no puede llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento).
La pronta ratificación de la Convención MLA vendría a ratificar el compromiso de la Argentina con el multilateralismo y la rendición de cuentas en momentos en que en algunos lugares se pone en tela de juicio la justicia y la primacía del derecho internacional, de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
Diplomático de carrera, embajador argentino en Países Bajos y miembro de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU