Por el voto, hay que correr el feriado del 19/11
El Poder Ejecutivo está obligado a facilitar la participación en las elecciones; si no lo hace, la Cámara Electoral podría actuar
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La Argentina enfrenta una situación casi única, agravada por la crisis que arrastra desde hace décadas y la recuperada competitividad del peronismo, esta vez en versión Kirchner/Massa, que el 22 de octubre pasado demostró ser casi inmune al desastre económico cometido estos años.
El gobierno de Sergio Massa, ministro y candidato, se negó al razonable requerimiento de la Cámara Nacional Electoral para correr el feriado del 20 de noviembre, que no es inamovible sino trasladable. Así, convierte la elección presidencial del domingo 19 en el jamón de sandwich dentro de un feriado largo.
La alta abstención, que se dio en las PASO y en la primera vuelta, ahora se fomenta a través de esta “elección sandwich” que presumiblemente definirá los próximos 20 años, porque, de resultar ganador Massa, todo indica que repetirá la rotación matrimonial en el poder que empezaron a implementar los Kirchner.
"Si el Gobierno no recapacita, la salida es que actúe la Justicia Electoral"
La solución pacífica y civilizada que intentó la muy respetable Cámara Nacional Electoral fue requerir al Ejecutivo el dictado de un DNU que traslade el feriado del 20 de noviembre a otro día.
Cristina Kirchner hizo esto mismo en las elecciones de 2015, con un DNU en el que dijo que era “de suma importancia la participación masiva de la ciudadanía en tal relevante evento (el balotaje entre Macri y Scioli), para reafirmar nuestro sistema electoral y la solidez del funcionamiento de las instituciones democráticas”. Y abundaba: “Que si bien la finalidad del traslado del feriado es fomentar el turismo interno, con la importancia que ello genera como motor de la economía, de mantenerse el mismo… podría perjudicarse la concurrencia de muchos ciudadanos al acto eleccionario”.
Pero Massa –el presidente de hecho, podríamos decir– se niega a hacerlo ahora. Especula con que la oposición pierda votos.
"La alta abstención se fomenta a través de una “elección sandwich”"
Salvo que el Gobierno cambie de postura, hoy la única salida es que la Justicia Electoral, ante la negativa al pedido de traslado, el hecho público y notorio de la baja participación del electorado en las votaciones de 2023 y dado el valor esencial de la participación ciudadana, ordene el traslado del 20 a otro día de noviembre.
Ese feriado contraría la facilitación del voto, que la Justicia debe proteger, tal como manda el artículo 7 del Código Electoral, que dice que “ninguna autoridad obstaculizará … la emisión regular del voto”, obligación que el artículo 8 extiende incluso a los simples empleadores.
La decisión judicial puede ser espontánea, por las facultades ordenatorias que la ley concede a la Cámara Electoral, o motivada en una presentación de alguno de los partidos que competirán el 19 de noviembre.
Debe imponerse la tutela, garantía y obligatoriedad del voto, establecidas en los artículos 9, 10, 12 y 13 del Código Electoral.
Recordemos que entre las muy amplias facultades de la Justicia Electoral figura incluso la de arrestar a quienes obstruyan el normal ejercicio de sus funciones. Y agrega el artículo 44 que “conocerán” (es decir, decidirán) a pedido de parte o de oficio (por propia y espontánea decisión) sobre la aplicación de la Ley Electoral y normas conexas en materia de la elección, escrutinio y proclamación de los electos.
"La Justicia puede desplazar al Poder Ejecutivo en el tema de la fecha del feriado vs. la elección"
Podría debatirse si la decisión de suspender el feriado compete a alguno de los jueces electorales, a alguna Junta Electoral Nacional o a la autoridad máxima de las elecciones, que es la Cámara Nacional Electoral. Dada la gravedad institucional de esa decisión, su urgencia e inapelabilidad y habiendo sido la Cámara la que requirió el traslado del feriado, por eficacia y economía procesal convendría que sea ella la que adopte la decisión de oficio trasladar el feriado.
“A casos excepcionales, remedios excepcionales”. El paradigma de esta regla fue la valiente actuación del juez de la Corte Suprema Julio Oyhanarte cuando, de oficio, se apersonó ante el vicepresidente José María Guido y le tomó juramento como presidente de la Nación ante el derrocamiento de Frondizi. Si se pudo hacer eso… ¿cómo no se va a poder trasladar un feriado conmemorativo?
La Justicia puede desplazar al Poder Ejecutivo en el tema de la fecha del feriado vs. la elección. Como lo reconoció Cristina Kirchner, el conflicto de valores entre una elección presidencial y un feriado es de fácil definición. Es más, el Poder Ejecutivo, en materia electoral, es un actor secundario que solo debe convocar a elecciones, fijar sus fechas y otras acciones menores.
Esa decisión y su entorno está sometida a la Cámara Nacional Electoral, como el resto de los actos electorales. Además, como todos los actos humanos, que están sujetos a la Justicia salvo los previstos en el artículo 19 de la Constitución. Si un feriado atenta contra la concurrencia a votar, debe ser cambiado.
Votar es un derecho humano medular dentro del régimen republicano y representativo. Tan importante es el derecho a votar que por el artículo 147 las acciones de amparo deben ser resueltas por la Justicia Electoral de inmediato y en forma verbal.
Facilitar el voto es una obligación que tienen hasta los encargados y dueños de los inmuebles donde se vota (art. 77, inc. 2). Con mucha mas razón, el Poder Ejecutivo debe agotar las medidas a su alcance para facilitar el ejercicio del voto. Y si no lo hace, deberá hacerlo el Poder Judicial. En este caso, como se dijo, es la Cámara Nacional Electoral, sea a pedido de algún partido político o de oficio, la que debería corregir la omisión del Ejecutivo y suspender el feriado para la fecha futura que decida el Ejecutivo.
Estamos ante un tema de inmensa trascendencia, donde el poder político de hecho tiene un peso enorme. Precisamente por eso, todos los ciudadanos y partidos debemos respaldar a las instituciones electorales para que impongan el máximo respeto a voto, al votante y a las facilidades que deben darse para votar.
El poder de la Justicia Electoral es casi absoluto y solo tiene las limitaciones explícitamente fijadas por la ley.
Si no se impone la Justicia Electoral, aunque se genere un conflicto de poderes lamentable, las elecciones serían una mera herramienta del Poder Ejecutivo para eternizarse en el poder.
Abogado, ex consejero de la Magistratura