El derecho del trabajo puede ser actualizado, pero no desmantelado
La existencia de sindicalistas corruptos, jueces deshonestos o abogados inescrupulosos no justifica la pretensión del Gobierno de desarticular instituciones laborales fundamentales
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Hace unos 150 años, un conjunto de voces provenientes de rincones ideológicos diversos convergió en un diagnóstico sombrío sobre el mundo en que vivían. El capitalismo, librado a sus anchas, estaba provocando estragos entre los más desfavorecidos de la sociedad y la explotación de los trabajadores, mujeres y niños, con jornadas interminables en lugares de trabajo insalubres, era su cara más elocuente y descarnada. Era por lo tanto necesario revisar sus principios teóricos fundacionales, en particular la idea de que las fuerzas del mercado y la persecución del interés individual derivaría en el bienestar colectivo, porque lo que veían sus ojos desmentía esa tesis. Y, aunque con ligeras variaciones, esas voces también coincidían en las soluciones: para evitar los excesos e injusticias que generaba el capitalismo, esos principios sagrados (el individualismo, la libertad, la propiedad, el mercado) debían ser limitados y administrados para servir a un principio mayor, el del bienestar del cuerpo social.
"Para el derecho laboral, el trabajo no es una mercancía"
No hay muchos casos en la historia en que voces tan disímiles y distantes coinciden en diagnósticos y estrategias a seguir frente a cuestiones tan acuciantes. “Los obreros, obligados a venderse diariamente, son una mercancía como cualquier artículo de comercio; sufren, por consecuencia, todas las vicisitudes de la competencia, todas las fluctuaciones del mercado”, decían Marx y Engels en el Manifiesto Comunista de 1848. “Poco a poco ha sucedido que los obreros se han encontrado entregados, solos e indefensos, a la inhumanidad de sus patronos y a la desenfrenada codicia de los competidores”, denunciaba la encíclica Rerum Novarum del papa León XIII, en 1891. “El bienestar físico, moral e intelectual de los asalariados industriales es de importancia esencial desde el punto de vista internacional” y “la paz universal solo puede fundarse sobre la base de la justicia social”, proclamaron las naciones libres reunidas en Versailles en 1918. Y para perseguirlo, crearon una institución –la Organización Internacional del Trabajo–, a fin de velar por el bienestar de los trabajadores y promover marcos normativos en todo el mundo para regular las relaciones laborales bajo la consigna de que “el trabajo no debe considerarse como una mercancía o un artículo de comercio”.
Un nuevo clima de ideas se había instalado en el mundo occidental. En palabras de Duncan Kennedy, otra “forma de pensamiento” que cambió el modo en que se concebía el contrato social y se articuló en un nuevo lenguaje. En el mundo jurídico, eso se plasmó en una disciplina nueva: el moderno derecho del trabajo. Éste se fundaba en una filosofía completamente opuesta a la que sostenía los contratos laborales hasta entonces. La relación de trabajo no debía ya ser comprendida, como lo hacían nuestros códigos civiles inspirados en el de Napoleón de 1804, como un contrato de locación que pactan dos personas en igualdad de condiciones y de forma enteramente libre. Antes bien, dichos contratos comportaban una relación esencialmente desigual, entre una persona poderosa y una más débil y subordinada, que por lo tanto, fruto de su necesidad, podría terminar aceptando condiciones contractuales abusivas. Era entonces necesaria una acción que revirtiera esas relaciones asimétricas a través de, en palabras de François Ewald, “un instrumento de intervención destinado a compensar y corregir desigualdades, a restaurar equilibrios amenazados”.
Ese instrumento fue la legislación laboral, “un derecho de discriminaciones positivas”, en el sentido de que, por vía de normas de orden público e irrenunciables, inclina la balanza a favor del trabajador para protegerlo de las consecuencias negativas de esa desfavorable relación de fuerzas.
"Al final, el capital y el trabajo encontraron un cauce"
Es así que, durante la primera mitad del siglo XX se conforma el campo del derecho del trabajo en todo el mundo atlántico, sobre tres pilares institucionales. El primero, un programa legislativo que se inauguró en todas partes con la pionera ley de accidentes de trabajo, y que ya se anunciaba en Versailles como orden del día para la primera Conferencia Internacional del Trabajo, que se celebraría en Washington en 1919: jornada de ocho horas, descanso dominical, prohibición de trabajo infantil, limitación de trabajo de las mujeres, salario dignos e iguales para ambos sexos, derecho de asociación, etc. Esa agenda legislativa se fue ampliando y perfeccionando con el tiempo para incorporar, entre muchas otras, algunas leyes que son hoy emblemáticas del derecho laboral, como las vacaciones pagas, la indemnización por despidos o el salario mínimo. El segundo pilar fue la creación de instituciones estatales para sostener y vigilar el cumplimiento de la nueva legislación, que también fueron ganando volumen e importancia con el paso de los años, desde los primeros departamentos de trabajo en la segunda y tercera década del siglo XX hasta su posterior jerarquización en secretarías de Estado y ministerios. Por fin, el tercer pilar fundamental fue la creación de un nuevo fuero en el ámbito del Poder Judicial, los tribunales del trabajo, una jurisdicción especial compuesta por jueces imbuidos del espíritu de lo que Alfredo Palacios bautizó como “el nuevo derecho”, algo que se consideraba imprescindible para la correcta aplicación de la legislación laboral.
Resistencias
De más está decir que la consolidación del nuevo marco legal y sus organismos de aplicación no fue inmediata ni gozó de la aceptación generalizada de todos los sectores de la sociedad, ni siquiera dentro de la comunidad académica y jurídica. Antes bien, las resistencias fueron muchas y las provenientes del mundo del derecho y la justicia no fueron las más dóciles, como quedó expresado en la polémica que sostuvo el citado Palacios (impulsor y redactor de las primeras leyes laborales del país desde su banca de diputado) con el entonces decano de la Facultad de Derecho de la UBA y decidido “civilista”, Estanislao Zeballos. Y ni que hablar de las más esperables reacciones adversas del mundo empresarial de entonces, que veía en la nuevas normas no solo una intromisión del Estado en asuntos que consideraban privados sino una amenaza directa a sus ganancias. Aún con todo eso, con el paso del tiempo el derecho laboral se fue consolidando y al final del camino el capital y el trabajo encontraron el cauce de una nueva relación bajo los principios del “nuevo derecho”.
"Para el Gobierno, todo se reduce a una ‘casta’ privilegiada"
Un siglo y medio más tarde del origen de estas nuevas ideas, gobiernos inspirados en un nuevo liberalismo extremo pretenden dar con tierra con las protecciones y derechos que por largo tiempo construyó la legislación laboral, en nombre de los excesos que puede haber generado su uso, especialmente ante los tribunales del trabajo y gracias a una camarilla de representantes legales buscapleitos (“la industria del juicio”). El argumento más pedestre que se esgrime para esto es que esas protecciones aumentan innecesariamente los costos empresariales y por lo tanto le restan competitividad a la economía nacional frente a otras que no tienen esos marcos legales (y que por lo tanto –esto se dice menos– basan su competitividad en la sobreexplotación de sus trabajadores).
Pero existe un argumento más sofisticado. Es el que sostiene que el derecho del trabajo, como disciplina que se conforma en la primera mitad del siglo XX, nació para proteger a una clase obrera unas relaciones de trabajo que hoy están en proceso de extinción: el trabajador “fordista”, con un empleo estable durante toda su vida, en una misma fábrica y a las órdenes de un mismo empleador hasta su jubilación. Por lo tanto, en la medida en que esa clase de obrero es cada vez más minoritaria y la mayoría se compone, por el contrario, de trabajadores temporarios, informales, cuentapropistas y no registrados, que entran y salen del mercado y tienen múltiples y efímeros empleadores a lo largo de sus vidas, ese derecho del trabajo ha perdido vigencia y relevancia, porque termina protegiendo solo a unos pocos privilegiados, los trabajadores formales. Por lo tanto, al “fin del trabajo” debería corresponderle el “fin del derecho del trabajo”.
Debate profundo
A discutir este segundo argumento se abocan desde hace décadas las ciencias sociales y jurídicas en todo el mundo. No hay de parte de ellas ningún interés corporativo a la vista ni intención oculta detectable, ni siquiera animadversión con el orden capitalista. Se trata de un debate profundo, que busca dar respuesta a ese dilema contemporáneo de las sociedades “postsalariales”: cómo hacer para que el derecho del trabajo no pierda su vigencia en este mundo del empleo tan distinto y, sobre todo, no renuncie a sus principios fundamentales, que podrían resumirse en uno solo: la protección del más débil en el contrato laboral. Porque si algo no ha cambiado entre todo lo que ha cambiado es esa verdad innegable: las relaciones entre alguien que necesita trabajo y el que lo ofrece (sobre todo en un mundo en el que los primeros sobran y los segundos escasean) serán siempre desiguales, a favor del más poderoso; por lo tanto, sigue siendo necesario proteger al trabajador de cualquier cláusula abusiva que la necesidad lo lleve a aceptar.
Algunos gobiernos propugnan soluciones para este dilema buscando el consejo de los juristas y académicos que sostienen ese debate. Solo como ejemplo, la Unión Europea encomendó hace algunos años al filósofo del derecho Alain Supiot reunir un grupo multidisciplinario de destacados especialistas para estudiar el problema del empleo y sus regulaciones en el Viejo Mundo, lo que derivó en la publicación, en 1999, de un sesudo informe (conocido como “informe Supiot”), que sirvió para orientar las políticas laborales de los países miembros de la UE y para alimentar el citado debate en el mundo jurídico alrededor del globo, en busca de una solución para adaptar las protecciones laborales a la actual realidad del empleo.
"La existencia de sindicalistas corruptos, jueces ímprobos y abogados inescrupulosos que medran con las necesidades de los trabajadores y abusan del sistema de protecciones no justifica el proyecto de desmantelar todo el andamiaje del derecho del trabajo sin más"
Mientras tanto, aquí, en la Argentina, que siempre presume de una arrogante originalidad, el gobierno actual pretende borrar de la faz de la tierra todas las instituciones laborales, ignorando las razones históricas de su existencia y desconociendo el debate existente sobre el problema en todo el mundo (no se sabe si por simple ignorancia o por considerar que quienes lo libran son “colectivistas” de alguna cepa o responden a intereses espurios). En vez de eso, elige atacar las protecciones al trabajo con una lluvia de agravios y descalificaciones de dudosa calidad en las redes sociales. Porque de lo que se trata es solo de “la casta” (de los sindicalistas, de los jueces del trabajo, de los juristas y también, por qué no, de los científicos sociales) que lo único que persigue es mantener sus privilegios, entorpeciendo la sana marcha de los negocios.
No es sencillo tumbar una frase ingeniosa de 280 caracteres con un paper de 30 páginas a simple espacio. Menos aún cuando lo primero está por estos días sobrevalorado y parece ser lo único que “funciona” y lo segundo es sistemáticamente desprestigiado por el aparato mediático oficial. Pero no por eso debemos todos proponernos desarrollar habilidades en la retórica exprés de las redes sociales. Esta nota pretende ser una pequeña contribución a un debate necesario que, como con otras cosas urgentes, debería darse en la Argentina con toda la seriedad y serenidad que merece el caso.
La existencia de sindicalistas corruptos, jueces ímprobos y abogados inescrupulosos que medran con las necesidades de los trabajadores y abusan del sistema de protecciones no justifica el proyecto de desmantelar todo el andamiaje del derecho del trabajo sin más. Antes bien, dicho proyecto parece sustentarse en una forma distinta de concebir los acuerdos básicos de una sociedad, profundamente individualista y alejado de toda búsqueda de la justicia social, que no necesariamente compartimos todos sus miembros.
Historiador; su último libro es Desde el banquillo. Escenas judiciales de la historia argentina (Edhasa)