Corrupción: Un país sin condenados ni inocentes, en estado de sospecha permanente
Un duro informe internacional refleja con datos la pasividad de la Justicia argentina ante los delitos cometidos desde el poder; la posibilidad de interponer infinitos recursos procesales garantiza impunidad
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Hay un axioma que rige la vida política argentina: habrá una explicación de lo que sucede en la sociedad por cada uno que exprese su opinión. Así, se podrían encontrar miles de lecturas de lo que sucedió el domingo pasado. La mayoría refiere que la situación económica fue determinante a la hora de poner el sobre en la urna. Sin embargo, todas las encuestas donde se hurga dentro de los humores sociales aparece la corrupción y la sensación de impunidad como uno de los temas resaltados.
Desde hace unos pocos días circula por el escritorio de varios ejecutivos un informe que se preparó para el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (Mesisic), el Mecanismo Anticorrupción de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
El estudio, que en el país lo realizó el Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia (Fores), tiene un centenar de páginas, pero la síntesis se encuentra en el título del resumen ejecutivo: “Un país en estado de sospecha”. Todo podría terminar ahí, pero no. Luego de esas seis palabras hay un enorme desarrollo que genera basamento a sea afirmación.
Sepa el lector de antemano las conclusiones. como para entender que se adentrará en el mundo de la impunidad consagrada institucionalmente. “La Argentina vive dos realidades con la prevención y represión de la corrupción: la realidad formal, y la realidad de la implementación. La falta de estadísticas y la duración de las causas son funcionales a mantener y agravar la corrupción. Como consecuencia, el país vive en un gigantesco estado de sospecha, donde los funcionarios o ex funcionarios no son condenados, pero tampoco declarados inocentes”.
“La República Argentina vive un sistema disfuncional donde la realidad no corresponde con el mundo del derecho. El país tiene serios problemas de implementación de las normas anticorrupción -dicen las primeras letras del trabajo-. El país tiene un sistema normativo muy aceptable para combatir y reprimir la corrupción. Pero no se cumple. En realidad, parecería que ha construido un sistema funcional a la corrupción, sea en forma deliberada, sea por omisiones o negligencias”.
Lo que sigue es, entonces, un sumario de irregularidades que, finalmente, dan sustento al estado de sospecha en el que se sumió el país. Los investigadores relevaron 10 bases de en las que se debieran poner a disposición de los ciudadanos los datos sobre la corrupción. De ese recorrido surge que los resultados pueden cruzar entre los diferentes registros; que tienen información diferente, desglosada o genérica y que faltan estadísticas actualizadas. “Prácticamente no hay estadísticas actualizadas, existen contradicciones entre la misma base de datos, además, otras informaciones no están publicadas”, resume el documento que realizaron los investigadores Felicitas Escobar y Santiago Hearne.
La justicia argentina tiene algunas particularidades y varios recortes cuando se la mira con detenimiento o se recepta la opinión pública. Por caso, lo primero que hay es un enorme recorte. Aquella ambiciosa palabra -Justicia, con mayúscula- suele ser reducida por gran parte de la opinión pública a “juzgados federales porteños donde tramitan causas de corrupción”. Claro que no es menor esa mirada. En rigor, los casos más paradigmáticos suelen generar enormes reflejos a la sociedad. Si esos no encuentran justicia en un tiempo prudencial y no arrojan luz sobre hechos oscuros, pues los efectos sobre la opinión pública son devastadores.
Por caso, el juicio a las juntas, que aún se estudia en las escuelas de derecho de todo el mundo como un proceso singular y ejemplificador, no revistió carácter de general y absoluto, sino que infundió en la sociedad la certeza de que el Poder Judicial de la democracia no dejaría impune los crímenes de los años de dictadura. Los jefes de aquellas organizaciones fueron condenados.
Con la lucha contra la corrupción pasa todo lo contrario. “La mejor manera de combatir a la corrupción es fortaleciendo al sistema de gobierno republicano, es decir, logrando una real independencia del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal. A partir de esa premisa básica, deviene fundamental legislar en materia procesal para evitar que los procesos sean eternos, limitar las excarcelaciones y los beneficios carcelarios para funcionarios presos. Justamente todo lo que el populismo no quiere hacer”, opinó el constitucionalista Felix Lonigro.
Sucede que, en los últimos años, varios hechos de corrupción se vieron “a cielo abierto”. Desde las contadoras de billetes en “la Rosadita” hasta los bolsos de José López, y de paso por la causa Cuadernos, la Argentina vio como la connivencia entre muchos funcionarios y parte del empresariado más rancio se asociaban para delinquir. Hubo escenas que bien se podrían denominar “pornografía de la corrupción”. La sensación de que no haya consecuencias jurídicas ni penales genera una enorme sensación de impunidad, aunque todos los otros casos menores, de justicia doméstica, sean resueltos. La sociedad se hastía.
De acuerdo a la investigación, uno de los primeros problemas es el acceso a los números estadísticos. Claro que no es de los principales pero sí de los que aparecen cuando se trata de encontrar una metodología de estudio. Hace varios años, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) recomendó a la Argentina mantener estadísticas detalladas (incluyendo confiscaciones) impuestas en casos de soborno y otros delitos económicos. “El informe de seguimiento de la Argentina no proveyó tales estadísticas. La Argentina consideró que las estadísticas provistas eran exhaustivas para casos de delitos económicos complejos. Años después, nos encontramos con la misma situación”, resume.
Por estas tierras, hay una enorme obstrucción de acceso a la información pública por órganos del Poder Ejecutivo. “Los órganos públicos en 2021, dependientes del Poder Ejecutivo, no han respondido las peticiones para entrevistar o suministrar información, contradiciendo expresas disposiciones legales, entre ellas la de la misma Convención Interamericana contra la Corrupción o la ley de Acceso a la Información pública. Esta actitud contrasta con las respuestas de instituciones dependientes del Poder Judicial y del Ministerio Público”, detallan los investigadores.
Sin embargo, más allá del obstáculo de ingreso a la información, en el sistema judicial aflora el principal de los problemas: la falta de sentencias, al menos, en el período estudiado que va desde 2009 a 2021. Los datos son alarmantes.
En esos 12 años, prácticamente no hay sentencias firmes condenatorias en casos de corrupción. “El problema de la duración de las causas es que terminan por prescripción o bien, como recientemente ha sucedido, no se pudo condenar a varios acusados porque los testigos habían fallecido, no recordaban los hechos o los documentos se habían deteriorado tanto que era imposible utilizarlos como prueba”.
El caso que se estudió es un contrato de suministro de hormigón en Yaciretá. “El Tribunal se abocó con enorme esfuerzo a desentrañar los circuitos de pago de reembolsos por hormigón fresco y por neumáticos en relación a la construcción de la obra civil de Yacyretá, en el marco del contrato YC-1. Para ello debió sortear muchas limitaciones derivadas del paso del tiempo y la erosión de la prueba, sumada a la complejidad de los hechos”, se resume. La causa se había iniciado en 1998 pero los hechos investigados transcurrieron desde 1990 en adelante. Como este, centenares de casos.
El Mesisic ya había denunciado, en el informe anterior, un hecho particular que sucedió entre entre 2010 y 2012. Sobre 63 casos, 62 se cerraron por prescripción y uno fue declarado inocente. Lo que sigue, en años posteriores es una enorme diferencia en las estadísticas. La investigación solicitó a varias bases de datos el registro de todas las causas por cohecho o delitos contra la administración pública. No hubo dos que coincidieran. Un ejemplo: “El Poder Judicial informa que hay 1185 causas entre 1° de enero 2013 y el 30 de junio 2019. Pero, el Ministerio Público Fiscal informa que fueron 722 las causas. Es decir, hay una diferencia de 27%, concretamente, 269 causas.
“En esta situación, no sorprende que haya casos que concluyen con la prescripción, es decir, sin funcionarios públicos culpables, pero tampoco inocentes. Ello se puede cotejar observando alguna resolución. Se observa que la causa de José López [el hombre de los bolsos], comenzó en el 2008 pero que, para 2021, no tendría decisión final”, concluye esta parte del documento.
Sin embargo, las conclusiones llevan al tiempo como el gran factor que determina la impunidad o el permanente estado de sospecha en el que está sumida la investigación sobre la corrupción en la Argentina. El diagnóstico es claro. “En parte, los problemas de la demora surgen de un Código Procesal que permite replanteo casi sin límites de recursos. Las defensas interponen todos los recursos posibles en cada etapa de una causa”, se desprende.
Justamente, las defensas penales en los casos de delitos contra la administración pública operan sobre el factor tiempo. Ese es el camino por el que optan todos, en especial los funcionarios o exfuncionarios que tienen resto para pagar abogados a lo largo de mucho tiempo. “Hace unos años, se produjo una investigación sobre causas complejas de corrupción por parte de miembros de la sociedad civil -explican los investigadores-. Arrojó como dato que la duración promedio de la muestra (21 expedientes) era de 12 años.”
Aquel estudio lo realizó la Oficina de Coordinación y Seguimiento en materia de Delitos contra la Administración Pública del Ministerio Público Fiscal, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE). Ellos trabajaron sobre un total de 21 causas relevadas y se desprendió que el promedio de duración de los expedientes fue de 137 meses, es decir, más de 11 años.
Sólo 15 llegaron a la etapa de juicio, y de esos, la gran mayoría (9) no tuvieron ninguna resolución al momento de finalizar el relevamiento. Otros tres fueron declaradas prescriptas por violación al plazo razonable, y en sólo tres casos en los que se realizó juicio oral o abreviado se presentaron 149 recursos de apelación. En este caso, el 93,29% de esos remedios procesales fueron interpuestos por las defensas de los procesados y sólo el 6,71% surgió del Ministerio Público Fiscal. Sí, se leyó bien: tres casos a juicio y 149 apelaciones.
No sería posible, por cierto, atribuir los resultados de las elecciones a una sola causa, aunque sí es un ejercicio válido intentar explicar los mensajes que las urnas estampan.
Tom Tyler es uno enorme profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad de Yale. Su trabajo apunta a la obediencia del derecho. Su axioma es fácil de entender, pero de una enorme profundidad. “El estado de derecho solo será posible si los ciudadanos se sientan obligados -no solo jurídicamente- a cumplir con las normas. Esta es y será la condición más importante para hablar de Estado de Derecho”. Pero el hombre agrega algo más: “Sin embargo, el cumplimiento por parte de los ciudadanos no es un acto de fe; y si los ciudadanos respetan las normas es porque además de conocerlas y tener noción de la importancia de su cumplimiento, saben que tienen un origen democrático, que están orientadas a salvaguardar sus derechos y que no están diseñadas para el beneficio de las autoridades o los poderosos”.
¿Podrá el lector afirmar sin titubeo que la normativa para combatir la corrupción no está diseñada, justamente, para beneficio de autoridades o poderosos? Dice Tyler que el cumplimiento se basa en que los ciudadanos “sepan que los funcionarios son los primeros en cumplirlas”. Sin justicia a los delitos de corrupción, es posible que, ni siquiera haya un Estado de Derecho pleno. Pero eso, será otro debate. O al menos, otra nota.