Fin de semana largo: a quiénes les corresponde el feriado del lunes 9 de diciembre
Un grupo de trabajadores de una localidad bonaerense tienen un día extra de descanso este viernes; ¿cuántos feriados quedan en el año?
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Este lunes 9 de diciembre hay un feriado especial en una localidad de la provincia de Buenos Aires, por el cual sus ciudadanos podrán disfrutar de un fin de semana largo. Se trata de Triunvirato, que está ubicada en el partido de Lincoln. El asueto fue establecido por el aniversario fundacional del pueblo. En ese sentido, el gobierno bonaerense estableció que los empleados del Banco Provincia y de la administración pública en estas zonas tendrán un día de descanso.
Así lo determinó la resolución 567/2024 publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires. Esta normativa incluye el listado de las fechas de feriados de diciembre en distintos puntos de la provincia, en el cual se pueden encontrar a Triunvirato. También indica que son “feriados optativos” para la industria, el comercio y restantes actividades. Esto quiere decir que queda a discreción del empleador si será un día de descanso o no.
Cómo se pagan los feriados trabajados
La ley 20.744, también conocida como la ley de Contrato de Trabajo, establece el régimen por el cual se pagan a los empleados que prestan sus servicios durante los días asueto. “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical en cuanto a la prohibición del trabajo. En dichos días, los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan con domingo”, detalla el artículo 181 de la normativa. Por lo tanto, se les debe pagar a los empleados lo mismo que un día laboral normal durante un feriado.
En tanto, quienes deban trabajar durante un asueto tendrán una remuneración diferencial. “Todo trabajador que preste servicios por estar afectado a las excepciones previstas en aquellas normas legales cobrará la suma que tenga asignada, más una cantidad igual”, puntualiza la Ley de Contrato de Trabajo. En ese sentido, las personas que trabajen un feriado cobrarán el doble de lo que reciben por una jornada laboral.
El calendario de los feriados nacionales 2025
En 2024 solo queda el asueto por Navidad del 25 de diciembre, que este año cae un miércoles. En ese sentido, muchos se preguntan cuándo habrá feriados en el próximo año.
Aunque el calendario oficial de feriados para 2025 aún no está oficializado, se puede adelantar una serie de días de descanso que están detallados en la ley 27.399 de “Establecimiento de feriados y fines de semana largos” que define cuáles son las fechas patrias inamovibles, establecidos por ley.
En tanto, el Gobierno nacional informó cuáles serán los días no laborables turísticos del año entrante, una categoría en la que se puede disponer hasta tres jornadas destinadas a fomentar el turismo y los desplazamientos internos. La medida fue oficializada por el decreto 1027, publicado el pasado jueves 21 de noviembre en el Boletín Oficial. Allí se dispuso que las fechas consideradas puentes turísticos, de las cuales el Gobierno puede asignar hasta tres por año, el año que viene serán días no laborables. Es importante recordar que existe una diferencia entre día no laborable y feriado puente, dado que el primero deja la decisión de si se trabaja o no en manos del empleador, mientras que en el feriado nacional rigen las normas de descanso dominical.
Enero
- Miércoles 1° de enero: Año Nuevo (feriado inamovible)
Marzo
- Lunes 3 y martes 4 de marzo: Carnaval (feriado inamovible)
- Lunes 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (feriado inamovible)
Abril
- Miércoles 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado inamovible)
- Jueves 17 de abril: Jueves Santo (día no laborable)
- Viernes 18 de abril: Viernes Santo (feriado inamovible)
Mayo
- Jueves 1° de mayo: Día del Trabajador (feriado inamovible)
- Viernes 2 de mayo: día no laborable puente
- Domingo 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible)
Junio
- Lunes 16 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (se trasladaría del martes 17 de junio por ser un feriado trasladable)
- Viernes 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible)
Julio
- Miércoles 9 de julio: Día de la Independencia (feriado inamovible)
Agosto
- Viernes 15 de agosto: día no laborable puente
- Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable)
Octubre
- Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)
Noviembre
- Viernes 21 de noviembre: día no laborable puente.
- Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se trasladaría del jueves 20 de noviembre por ser un feriado trasladable).
Diciembre
- Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible)
- Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible)
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