Feriado: ¿tengo que trabajar en Navidad?
Se trata de un feriado nacional con carácter de inamovible; cómo deben cobrar las personas que trabajan en esta fecha
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Este miércoles 25 de diciembre es el feriado correspondiente a Navidad y, dado su alcance nacional, afecta a la actividad de casi la totalidad de los ciudadanos que encontrarán en esta jornada una oportunidad de descanso.
Al tratarse de un feriado inamovible, la fecha no se traslada a otro día y queda ubicada a mitad de semana y en la jornada entra en vigencia la normativa que se utiliza los domingos.
La Ley 20.744, también conocida como la Ley de Contrato de Trabajo indica que “en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical en cuanto a la prohibición del trabajo. En dichos días, los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan con domingo”, detalla el artículo 181 de la normativa.
En tanto, el martes 24 de diciembre, aunque no tiene las características de feriado, en la administración pública, bancos y otros organismos suelen prestar atención al público hasta el mediodía.
Cómo se pagan los feriados
El feriado nacional deberá abonarse el doble de una jornada habitual, mientras que en un día no laborable su remuneración es como la del salario simple. Esto se debe a que, en el caso de los feriados nacionales, rigen las normas de descanso dominical y el empleado que preste sus servicios durante el feriado, deberá cobrar el doble de una jornada habitual.
Para saber con exactitud si un día es feriado o tiene otras características, es preciso consultar el calendario completo que figura en el sitio oficial de la Jefatura de Gabinete, que comanda Guillermo Francos.
Cuáles son los feriados de 2025
El calendario argentino de feriados 2025 ya es oficial, luego de que el Gobierno lo publicara de manera íntegra, y se pueden conocer todas las jornadas de descanso, así cómo los fines de semana largos y días no laborables del año que viene, mes a mes.
Tanto los feriados inamovibles y trasladables se fijan por la ley 27.399, también llamada de Establecimiento de feriados y fines de semana largos. Además, el Gobierno ya había anunciado cuáles serán los días no laborables turísticos del año entrante, una categoría en la que se puede disponer hasta tres jornadas destinadas a fomentar el turismo y los desplazamientos internos.
Enero
- Miércoles 1° de enero: Año Nuevo (feriado inamovible)
Marzo
- Lunes 3 y martes 4 de marzo: Carnaval (feriado inamovible)
- Lunes 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (feriado inamovible)
Abril
- Miércoles 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado inamovible)
- Jueves 17 de abril: Jueves Santo (día no laborable)
- Viernes 18 de abril: Viernes Santo (feriado inamovible)
Mayo
- Jueves 1° de mayo: Día del Trabajador (feriado inamovible)
- Viernes 2 de mayo: día no laborable puente
- Domingo 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible)
Junio
- Lunes 16 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (se traslada del martes 17 de junio)
- Viernes 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible)
Julio
- Miércoles 9 de julio: Día de la Independencia (feriado inamovible)
Agosto
- Viernes 15 de agosto: día no laborable puente
- Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable)
Octubre
- Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)
Noviembre
- Viernes 21 de noviembre: día no laborable puente.
- Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se traslada del jueves 20 de noviembre).
Diciembre
- Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible)
- Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible)
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