Semana Santa 2024: qué días son feriados y cuándo te corresponde cobrar doble si trabajás
Los días festivos de fines de marzo están categorizados de diferente manera; qué pasa con el salario diario en caso de trabajar una u otra jornada
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La llegada de la Semana Santa incluye días feriados y no laborables que generan la inquietud entre quienes deben trabajar durante esas jornadas sobre cómo se cobra específicamente este jueves 28 y viernes 29 de marzo.
De acuerdo al calendario de feriados que publica el Ministerio del Interior, los días que conforman la Semana Santa están catalogados de diferente manera: mientras que el jueves es día no laborable, y el empleador tendrá la opción de elegir si se trabaja o no; el Viernes Santo es un feriado nacional, en el que rigen las normas legales sobre el descanso dominical.
A ambas jornadas se suman el fin de semana del sábado 30 y domingo 31 de marzo. Entonces, quedará configurado un finde semana extralargo, dado que se añade, además, un feriado puente con fines turísticos, para el 1 de abril, y el feriado nacional del 2 de abril, correspondiente al Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
Cómo se cobra en los feriados de Semana Santa
Las personas que deban trabajar durante la celebración de la Semana Santa deben considerar que el salario percibido en esas jornadas será diferente, según el día.
El jueves 28 de marzo es día no laborable, por lo que, en el caso de que un empleado deba prestar servicios en su lugar de trabajo, percibirá su salario simple. Según el artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo, en los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. Los días no laborables son de aplicación obligatoria para la administración pública y optativos para el sector privado.
Quienes deban realizar su tarea durante el viernes 29 de marzo, por ser un feriado nacional, cobrarán el doble de una jornada habitual, tal como lo explican los artículos 166 y 167 de la Ley de Contrato de Trabajo: “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical”. En caso de que el empleado deba prestar servicios en su lugar de trabajo, se recompensará con un 100% más de la remuneración habitual.
Cuáles son los demás feriados de 2024
Feriados inamovibles
- Domingo 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
- Viernes 29 de marzo: Viernes Santo
- Martes 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
- Miércoles 1° de mayo: Día del Trabajo
- Sábado 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo
- Jueves 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano
- Martes 9 de julio: Día de la Independencia
- Domingo 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María
- Miércoles 25 de diciembre: Navidad
Feriados trasladables
- Lunes 17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes
- Sábado 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín
- Sábado 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural
- Lunes 18 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
Feriados turísticos
- Lunes 1° de abril
- Viernes 21 de junio
- Viernes 11 de octubre
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