Fin de semana largo: a quiénes les corresponde el feriado del viernes 4 de octubre
Los habitantes de un partido y dos localidades bonaerenses tendrán asueto durante esa jornada debido a que se conmemoran una fecha patronal
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Este viernes 4 de octubre es feriado en un municipio y dos localidades de la provincia de Buenos Aires por tratarse de una jornada patronal, por lo que los trabajadores de la zona tendrán un fin de semana largo.
Se trata del partido de Rojas y las localidades de Banderaló (General Villegas) y Arribeños (General Arenales) que celebran a San Francisco en su día. En ese sentido, el gobierno bonaerense estableció que los empleados de la administración pública y del Banco Provincia de estas zonas tendrán un día de descanso. Además, es un asueto optativo para el sector privado de cada lugar.
Así quedó establecido en la resolución 478/2024, publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires, incluye el listado de las fechas no laborables de octubre en distintos puntos de la provincia. De esta forma, el gobierno de la provincia determinó feriado el viernes 4 de octubre en el municipio de Rojas y las localidades de Banderaló (General Villegas) y Arribeños (General Arenales) debido a sus fiestas patronales.
En todos los casos, ni administración pública ni el Banco Provincia funcionarán como lo hacen usualmente. También vale recalcar que es un “feriado optativo” para la industria, el comercio y restantes actividades. Esto quiere decir que queda a discreción del empleador si será un día de descanso o no.
Cómo se pagan los feriados trabajados
La ley 20.744, también conocida como la ley de Contrato de Trabajo, establece el régimen por el cual se pagan a los empleados que prestan sus servicios durante los días asueto. “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical en cuanto a la prohibición del trabajo. En dichos días, los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan con domingo”, detalla el artículo 181 de la normativa. Por lo tanto, se les debe pagar a los empleados lo mismo que un día laboral normal durante un feriado.
En tanto, quienes deban trabajar durante un asueto tendrán una remuneración diferencial. “Todo trabajador que preste servicios por estar afectado a las excepciones previstas en aquellas normas legales cobrará la suma que tenga asignada, más una cantidad igual”, puntualiza la Ley de Contrato de Trabajo. En ese sentido, las personas que trabajen un feriado cobrarán el doble de lo que reciben por una jornada laboral.
El calendario completo de los feriados nacionales que quedan en 2024
Todavía quedarán varios feriados nacionales este 2024:
Octubre
- Viernes 11 de octubre: feriado turístico
- Sábado 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural
Noviembre
- Lunes 18 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (trasladado del 20/11)
Diciembre
- Domingo 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María
- Miércoles 25 de diciembre: Navidad
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