Feriado: quiénes le corresponde el asueto del 1° de agosto y por qué
Un grupo de trabajadores de un municipio y dos localidades bonaerenses tendrá un día más de descanso este jueves; ¿cuáles son los asuetos nacionales que quedan en 2024?
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Este jueves 1° de agosto hay un feriado especial en uno de los municipios de la provincia de Buenos Aires. Se trata del partido de General Belgrano, que se encuentra al suroeste del distrito. El asueto fue establecido allí por el aniversario fundacional, que ocurrió en 1891. Este también es el caso de las localidades Herrera Vegas de H. Yrigoyen y Tamangueyú de Lobería, en donde también se celebra su fundación. En ese sentido, el gobierno bonaerense estableció que los empleados del Banco Provincia y de la administración pública en esta zona tendrán un día de descanso.
Así lo decretó la resolución 370/2024 publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires. Esta normativa incluye el listado de las fechas no laborables de agosto en distintos puntos de la provincia, que incluye los lugares ya mencionados. También indica que es un “feriado optativo” para la industria, el comercio y restantes actividades. Esto quiere decir que queda a discreción del empleador si será un día de descanso o no.
Cómo se pagan los feriados trabajados
La ley 20.744, también conocida como la ley de Contrato de Trabajo, establece el régimen por el cual se pagan a los empleados que prestan sus servicios durante los días asueto. “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical en cuanto a la prohibición del trabajo. En dichos días, los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan con domingo”, detalla el artículo 181 de la normativa. Por lo tanto, se les debe pagar a los empleados lo mismo que un día laboral normal durante un feriado.
En tanto, quienes deban trabajar durante un asueto tendrán una remuneración diferencial. “Todo trabajador que preste servicios por estar afectado a las excepciones previstas en aquellas normas legales cobrará la suma que tenga asignada, más una cantidad igual”, puntualiza la Ley de Contrato de Trabajo. En ese sentido, las personas que trabajen un feriado cobrarán el doble de lo que reciben por una jornada laboral.
Diferencia entre feriados nacionales y días no laborables
La ley de Contrato de Trabajo también se refiere a los feriados nacionales y a los días no laborables, y en su artículo 165 explica que quedarán establecidos en el régimen legal que los regule. En este caso, se refiere a la ley 27.399 de “Establecimiento de feriados y fines de semanas largos”. La LCT precisa en la cláusula 166 que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Esto quiere decir que las personas que trabajen en feriados cobrarán el doble de lo que reciben por una jornada laboral.
Mientras tanto, en el artículo 167 explica que los días no laborales son optativos para el empleador para el sector privado. Por lo tanto, es él el que decide si se trabaja; y si es así, el empleado percibirá su salario simple. En tanto, son de aplicación obligatoria para la administración pública. Lo mismo ocurre con los bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación.
El calendario completo de los feriados nacionales que quedan del 2024
Todavía quedarán varios feriados nacionales este 2024:
Agosto
- Sábado 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín
Octubre
- Viernes 11 de octubre: feriado turístico
- Sábado 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural
Noviembre
- Lunes 18 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (trasladado del 20/11)
Diciembre
- Domingo 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María
- Miércoles 25 de diciembre: Navidad
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