Feriado en Jujuy: a quiénes le corresponde el asueto del 6 de agosto y por qué
La capital de la provincia norteña tendrá un día de descanso especial este martes; ¿cuáles son los asuetos nacionales que quedan en 2024?
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Este martes 6 de agosto hay un feriado especial en San Salvador de Jujuy. Fue establecido allí por la fiesta patronal de la capital de la provincia norteña, por la cual se conmemora al Santísimo Salvador. En ese sentido, el Poder Ejecutivo jujeño declaró en la localidad un asueto administrativo y escolar en todos los niveles.
El ministro de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo, Normando Álvarez García, recordó este domingo 4 de agosto los alcances del Decreto 7456, que determina como feriado local a esta fecha por el gran peso de la tradición católica en esta zona. Esta normativa señala como “día no laborable” el 6 de agosto e invita al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a los organismos oficiales nacionales con asiento en esta ciudad, a la banca y a la actividad privada a cesar sus actividades en la duración de la jornada.
Cómo se pagan los feriados trabajados
La ley 20.744, también conocida como la ley de Contrato de Trabajo, establece el régimen por el cual se pagan a los empleados que prestan sus servicios durante los días asueto. “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical en cuanto a la prohibición del trabajo. En dichos días, los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan con domingo”, detalla el artículo 181 de la normativa. Por lo tanto, se les debe pagar a los empleados lo mismo que un día laboral normal durante un feriado.
En tanto, quienes deban trabajar durante un asueto tendrán una remuneración diferencial. “Todo trabajador que preste servicios por estar afectado a las excepciones previstas en aquellas normas legales cobrará la suma que tenga asignada, más una cantidad igual”, puntualiza la Ley de Contrato de Trabajo. En ese sentido, las personas que trabajen un feriado cobrarán el doble de lo que reciben por una jornada laboral.
Diferencia entre feriados nacionales y días no laborables
La ley de Contrato de Trabajo también se refiere a los feriados nacionales y a los días no laborables, y en su artículo 165 explica que quedarán establecidos en el régimen legal que los regule. En este caso, se refiere a la ley 27.399 de “Establecimiento de feriados y fines de semanas largos”. La LCT precisa en la cláusula 166 que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Esto quiere decir que las personas que trabajen en feriados cobrarán el doble de lo que reciben por una jornada laboral.
Mientras tanto, en el artículo 167 explica que los días no laborales son optativos para el empleador para el sector privado. Por lo tanto, es él el que decide si se trabaja; y si es así, el empleado percibirá su salario simple. En tanto, son de aplicación obligatoria para la administración pública. Lo mismo ocurre con los bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación.
El calendario completo de los feriados nacionales que quedan del 2024
Todavía quedarán varios feriados nacionales este 2024:
Agosto
- Sábado 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín
Octubre
- Viernes 11 de octubre: feriado turístico
- Sábado 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural
Noviembre
- Lunes 18 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (trasladado del 20/11)
Diciembre
- Domingo 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María
- Miércoles 25 de diciembre: Navidad
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