Feriado: a quiénes les corresponde el fin de semana largo del 19 de julio
Un grupo de trabajadores de un partido y una localidad bonaerense tendrán un día más de descanso este fin de semana; ¿cuáles son los asuetos nacionales que quedan en 2024?
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Este viernes 19 de julio hay un feriado especial en una de las localidades de Buenos Aires. Se trata del partido de Lincoln, que se encuentra al noroeste de la provincia. El asueto fue establecido allí por el aniversario fundacional, que ocurrió en 1865. En ese sentido, el gobierno bonaerense estableció que los empleados del Banco Provincia y de la administración pública en esta zona tendrá un día de descanso.
Así lo decretó la resolución 326/2024 publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires. Esta normativa incluye el listado de las fechas no laborables de julio en distintos puntos de la provincia, entre los cuales se encuentra Lincoln. También indica que es un “feriado optativo” para la industria, el comercio y restantes actividades. Esto quiere decir que queda a discreción del empleador si será un día de descanso o no.
Por su parte, el Banco Provincia informó que los empleados de sus sucursales ubicadas en Juan Bautista Alberdi ―una localidad que se encuentra en el partido Leandro N. Alem― tendrán un día feriado. También se da este día de descanso en esta ubicación por el aniversario fundacional. Sin embargo, al no estar incluida en el listado en la normativa ya mencionada, solo aplica para aquellas personas que trabajan en las oficinas de la entidad financiera bonaerense. Por lo tanto, no se abrirán sus puertas durante este viernes.
Cómo se pagan los feriados trabajados
La ley 20.744, también conocida como la ley de Contrato de Trabajo, establece el régimen por el cual se pagan a los empleados que prestan sus servicios durante los días asueto. “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical en cuanto a la prohibición del trabajo. En dichos días, los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan con domingo”, detalla el artículo 181 de la normativa. Por lo tanto, se les debe pagar a los empleados lo mismo que un día laboral normal durante un feriado.
En tanto, quienes deban trabajar durante un asueto tendrán una remuneración diferencial. “Todo trabajador que preste servicios por estar afectado a las excepciones previstas en aquellas normas legales cobrará la suma que tenga asignada, más una cantidad igual”, puntualiza la Ley de Contrato de Trabajo. En ese sentido, las personas que trabajen un feriado cobrarán el doble de lo que reciben por una jornada laboral.
Diferencia entre feriados nacionales y días no laborables
La ley de Contrato de Trabajo también se refiere a los feriados nacionales y a los días no laborables, y en su artículo 165 explica que quedarán establecidos en el régimen legal que los regule. En este caso, se refiere a la ley 27.399 de “Establecimiento de feriados y fines de semanas largos”. La LCT precisa en la cláusula 166 que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Esto quiere decir que las personas que trabajen en feriados cobrarán el doble de lo que reciben por una jornada laboral.
Mientras tanto, en el artículo 167 explica que los días no laborales son optativos para el empleador para el sector privado. Por lo tanto, es él el que decide si se trabaja; y si es así, el empleado percibirá su salario simple. En tanto, son de aplicación obligatoria para la administración pública. Lo mismo ocurre con los bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación.
El calendario completo de los feriados nacionales que quedan del 2024
Todavía quedarán varios feriados nacionales este 2024:
Agosto
- Sábado 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín
Octubre
- Viernes 11 de octubre: feriado turístico
- Sábado 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural
Noviembre
- Lunes 18 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (trasladado del 20/11)
Diciembre
- Domingo 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María
- Miércoles 25 de diciembre: Navidad
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