Una a una: las visas poco conocidas para vivir en EE.UU. que puedes tramitar sin patrocinador
Dentro de las múltiples solicitudes que se pueden realizar para obtener la residencia en Estados Unidos, hay ocho que no necesitan certificado laboral
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Ser inmigrante y vivir en Estados Unidos requiere de una gran cantidad de requisitos. En muchos casos, se necesita incluso un patrocinador o certificado laboral de respaldo. Sin embargo, hay algunas visas que son una vía para acceder a la green card o tarjeta verde sin sponsor, como aquellas que se solicitan por razones humanitarias, las de diversidad o “lotería de visas” y las de empleo o inversores.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés) admite año a año miles de extranjeros por distintos motivos, pero algunos de ellos no requieren ningún tipo de patrocinio: refugiados, asilados, víctimas de violencia o del tráfico de personas, personas de países con un bajo índice migratorio, con aptitudes extraordinarias, directivos de multinacionales e inversores.
Residencia por razones humanitarias
Refugiados
En 2023, el Uscis admitió a más de 60.000 refugiados. De acuerdo a las leyes estadounidenses, un refugiado es una persona que:
- Está fuera de Estados Unidos.
- Es de interés humanitario especial para EE.UU.
- Demuestra que se le ha perseguido o que tiene temor de ser perseguido por razones de raza, religión, nacionalidad, opinión política, o por pertenecer a un cierto grupo social.
- No se ha reasentado definitivamente en otro país.
- Es elegible para admisión en EE.UU.
- Un refugiado no incluye a alguien que haya ordenado, incitado, ayudado, o participado de ninguna otra manera en la persecución de alguna persona por razones de raza, religión, nacionalidad, opinión política, o por pertenecer a un cierto grupo social.
En caso de haber sido admitido como refugiado, la persona tiene la posibilidad de solicitar la green card recién al año de haber llegado a Estados Unidos. Para eso, debe cumplir con ciertos requisitos:
- Haber presentado correctamente el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.
- Haber sido admitido a Estados Unidos en calidad de refugiado bajo la Sección 207 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
- Está físicamente presente en Estados Unidos al presentar el Formulario I-485.
- Haber estado físicamente presente en Estados Unidos durante al menos un año después de haber sido admitido como refugiado.
- Que su estatus de refugiado no haya sido cancelado.
- No haber adquirido estatus de residente permanente.
- Ser admisible a Estados Unidos para obtener la residencia permanente legal o es elegible a una exención de inadmisibilidad u otra forma de alivio migratorio.
Asilados
A su vez, cada año EE.UU. recibe a personas que buscan protección porque han sufrido persecución o porque tienen temor de que sufrirán persecución por su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social en particular u opinión política.
Al igual que los refugiados, los asilados solo pueden presentar esta solicitud si están físicamente presentes en EE.UU. hace al menos un año y no son ciudadanos estadounidenses. En 2023, Uscis completó más de 52.000 casos de asilo.
Visa T: para víctimas de tráfico de personas
Las víctimas de tráfico o trata de personas también tienen la posibilidad de permanecer y trabajar en Estados Unidos, a partir del estatus de No Inmigrante T, más conocido como visa T, que estas damnificadas pueden obtener por hasta cuatro años desde el momento en que se les otorga. Pero además, Uscis aclara que estas víctimas pueden solicitar una green card para su residencia permanente legal, si cumplen con ciertos requisitos:
- Ser admitido legalmente a Estados Unidos en calidad de no inmigrante T-1.
- Continuar con el estatus T-1 de no inmigrante al momento de solicitar la tarjeta verde.
- Haber mantenido presencia física continua en Estados Unidos durante:
- Un período ininterrumpido de al menos tres años desde la primera fecha en que fue admitido legalmente como no inmigrante T-1.
- Un período ininterrumpido durante la investigación o juicio de actos de trata, y el Procurador General de EE.UU. ha determinado que la investigación o el procesamiento está completo, cualquiera de ambos períodos que sea más breve (a o b).
- Haber sido una persona de buen carácter moral desde que fue admitido por primera vez como no inmigrante T-1 y durante todo el tiempo en que su solicitud estuvo en trámite.
- Cumplir con uno de estos requisitos:
- Haber cumplido con todo requerimiento razonable de colaboración con la investigación o el enjuiciamiento de los actos de trata de personas desde que fue admitido por primera vez como no inmigrante T-1 y hasta que Uscis tomó una decisión sobre su solicitud.
- Haber sufrido dificultades extremas, que involucren daño inusual y severo si es expulsado de los Estados Unidos.
- Haber sido menor de 18 años de edad al momento de los actos de trata.
Visa U: para víctimas de violencia
La Visa U, en cambio, es para aquellos que cuentan con estatus de No Inmigrante U, destinado a “víctimas de ciertos crímenes, que han sufrido abuso físico o mental y brindan ayuda a las agencias de orden público y oficiales gubernamentales en la investigación o prosecución de actividades criminales”, según Uscis.
Estas personas también tienen la posibilidad de solicitar una tarjeta verde. Y los requisitos son los siguientes:
- Haber sido admitido legalmente bajo estatus no inmigrante U-1.
- Estar bajo estatus no inmigrante U-1 al momento de presentar su solicitud.
- Haber estado físicamente presente en Estados Unidos durante un período continuo de al menos tres años desde que los admitieron como no inmigrante U-1. Deben tener al menos tres años de presencia continua al momento de presentar su formulario y estar físicamente presente hasta la fecha en que Uscis tome una decisión sobre la solicitud.
- No haberse negado irrazonablemente a brindar asistencia en la investigación o enjuiciamiento de la actividad delictiva calificada, desde la primera vez que la persona fue admitida como no inmigrante U-1 hasta la fecha en que Uscis tome una decisión sobre su solicitud.
- No ser inadmisible según la sección 212 (a) (3)(E) de INA.
- Que la presencia en Estados Unidos se justifique por razones humanitarias, para garantizar la unidad familiar, o sea de interés público.
Lotería: visas de la diversidad
Por otra parte, existe lo que se conoce como “lotería de visas”, que formalmente lleva el nombre de Programa de Visas de Inmigrantes de Diversidad, una alternativa para personas de países con bajo índice migratorio a EE.UU.
Al terminar el proceso, las personas elegidas en esta lotería de visas, pueden conseguir la green card, según la web oficial del Gobierno de Estados Unidos. Aunque existe un cupo anual: la Ley dispone de 55.000 visas de residencia permanente al año para las personas que cumplen ciertos requisitos, entre ellos se incluyen:
- Ser ciudadano de un país con un bajo índice migratorio a EE. UU.
- Tener 12 años de educación primaria y secundaria o su equivalente.
- Tener, al menos, 2 años cumplidos de experiencia laboral, dentro de los últimos 5 años, en una ocupación elegible.
Cada año, el Departamento de Estado publica la lista de países elegibles y no elegibles para el Programa de Visas de Inmigrantes de Diversidad. Los interesados pueden inscribirse en la web oficial del programa.
Cuáles son las green card por trabajo sin patrocinio
Según el Uscis, cada año se otorgan alrededor de 140 mil visas de inmigrantes para extranjeros (y sus cónyuges e hijos) que llegan a EE.UU. por sus destrezas para ocupar empleos. El año pasado, esta cifra alcanzó las 192 mil personas.
En materia de empleo hay cinco categorías de visas, de las cuales solo tres permiten conseguir la green card sin patrocinio:
EB-1: trabajadores con prioridad
Se trata de una categoría destinada a personas con aptitudes extraordinarias en las ciencias, artes, educación, negocios o deportes; profesores o investigadores destacados; y ejecutivos o personas con puestos de manager de multinacionales.
EB-2: Exención por Interés Nacional (NIW) por títulos avanzados
Otros tipos de trabajadores pueden solicitar una exención del certificado de trabajo con la llamada Exención por Interés Nacional (NIW, National Interest Waiver). Dentro de esta categoría se encuentran aquellos profesionales que tengan títulos de posgrado o personas con aptitudes excepcionales en las artes, las ciencias o los negocios (con algún título de especialidad considerablemente más importante que lo que se encuentra en estos rubros, según la Embajada de Estados Unidos en Argentina).
EB-5: inversores
Como la tercera y cuarta categoría sí necesitan de un patrocinio, la siguiente preferencia que permite obtener una green card sin certificado laboral es la EB-5, para inversionistas de negocio que inviertan US$1 millón o US$500 mil (si la inversión se realiza en un área de empleo identificada) en una nueva empresa que emplee al menos diez empleados de los EE.UU. a tiempo completo, detalla la Uscis.
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