Estos son los cónyuges indocumentados que quedan fuera del parole in place de EE.UU.
El proceso para recibir el permiso de permanencia temporal comenzó el lunes 19 de agosto; el formulario ya se encuentra disponible en el sitio web de la agencia
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Este lunes 19 de agosto, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (Uscis, por sus siglas en inglés) comenzó a aceptar solicitudes para obtener el nuevo parole in place que será otorgado a cónyuges indocumentados e hijastros de ciudadanos estadounidenses. Para determinar la elegibilidad será necesario contar con ciertos requisitos, de igual forma, habrá quienes queden fuera por motivos específicos, como el haber cometido un delito grave.
Los peticionarios deberán presentar el formulario I-131F, ya disponible en el sitio de Uscis, pero solo para el trámite en línea. La agencia considerará caso por caso, y tomará en cuenta los antecedentes penales, cualquier procedimiento de deportación anterior (órdenes) y factores positivos y adversos o cualquier otra información relevante disponible para determinar si se otorga permiso de permanencia temporal.
Quiénes no podrán solicitar el parole in place
Los no ciudadanos que hayan sido condenados por delitos graves no serán elegibles para el proceso, al igual que aquellos que el Uscis determine, a su discreción, que representan una amenaza para la seguridad nacional, pública o fronteriza. Los indicadores incluyen: la pertenencia a una pandilla y la participación en actividades delictivas. Algunos delitos son descalificantes, son:
- Asesinato, tortura, violación o abuso sexual.
- Delitos que involucren armas de fuego, materiales explosivos o dispositivos destructivos.
- Participar en actividades relacionadas con abuso laboral, la esclavitud, la servidumbre involuntaria y la trata de personas.
- Agresión agravada.
- Delitos relacionados con la pornografía infantil, o el abuso o explotación sexual de un menor, o la solicitación de un menor.
- Violencia doméstica, acecho, abuso infantil, negligencia o abandono infantil.
- Delitos de sustancias controladas, que no sean la simple posesión de 30 gramos o menos de marihuana.
Las condenas que fueron desestimadas, eliminadas, revocadas, indultadas, diferidas, anuladas, invalidadas, suspendidas o selladas crearán una presunción de inelegibilidad para los fines de este proceso. Es posible refutarlas, pero dependerá de los hechos específicos del caso, como las razones de la eliminación o anulación, la naturaleza del delito, la edad en el momento de cometerlo, y cualquier otra característica relevante en torno a la condena original.
Los no ciudadanos elegibles que se encuentran actualmente en proceso de deportación, y no tienen una orden final, pueden solicitar el parole in place. Sin embargo, aquellos con órdenes finales de deportación no ejecutadas son presuntamente inelegibles. El Uscis evaluará los hechos y circunstancias para tomar una decisión.
Las condenas por delitos menores por infracciones de tráfico, como conducir sin licencia o con un permiso vencido, no son motivo de inelegibilidad, ni de presunción. Asimismo, en los casos en los que el solicitante nunca fue condenado (por ejemplo, solo fue arrestado), no está sujeto a la presunción de inelegibilidad. Los no ciudadanos con cargos penales pendientes no serán elegibles hasta que se resuelvan sus casos.
Cómo se puede refutar la presunción de inelegibilidad
Algunas condenas podrían ser refutadas al sopesar la gravedad de la misma contra factores atenuantes y positivos. Para impugnar una presunción de inelegibilidad, se deberá proporcionar documentación que demuestre las circunstancias que se pueden considerar. Además, será necesario incluir copias de registros de arrestos y las disposiciones judiciales certificadas para cada uno o por cargo penal, así como evidencia de que se completó una sentencia, si corresponde.
El Uscis señala que, incluso si el solicitante demuestra que ha cumplido con todos los criterios de elegibilidad y ha refutado la presunción de inelegibilidad, la agencia examinará la totalidad de las circunstancias, incluidos los antecedentes penales, para determinar si amerita una concesión del permiso de permanencia temporal en el país por razones de beneficio público significativo o razones humanitarias urgentes.
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