Cuáles son las nacionalidades elegibles para el parole humanitario en Estados Unidos
El permiso de permanencia temporal se otorga a los ciudadanos de cuatro países; para ser parte del programa, deben contar con un patrocinador que financie su estadía en territorio norteamericano
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En enero de 2023, la Administración de Joe Biden anunció la extensión del programa de permisos temporales, conocidos como parole humanitario, para los ciudadanos de tres países. Actualmente, son cuatro las nacionalidades elegibles para recibir esta autorización de estancia en Estados Unidos, que tiene una duración de dos años.
El gobierno estadounidense estableció estos procesos gratuitos para proporcionar una forma legal y simplificada para que los nacidos en Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela, al igual que sus familiares inmediatos, reciban el beneficio por un período temporal. Son elegibles hasta 30.000 personas al mes procedentes de estos países, que tengan un patrocinador en EE.UU. que les brinde apoyo financiero.
El parole humanitario fue anunciado para los venezolanos en 12 de octubre de 2022, mientras que para los cubanos, haitianos y nicaragüenses se comunicó el 5 de enero de 2023. A seis meses de iniciar el programa, en junio del año pasado, ingresaron legalmente a EE.UU. casi 160 mil beneficiarios.
Cómo funciona el parole para cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos
El patrocinador debe presentar electrónicamente el formulario I-134A, Solicitud en Línea para Convertirse en Persona de Apoyo y Declaración de Apoyo Financiero, ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés) por cada beneficiario que desee ayudar. No hay una tarifa para dicho formato, por lo que las personas de apoyo no pueden cobrar a un solicitante extranjero.
Si el Uscis confirma el formulario, le enviará al beneficiario un correo electrónico con instrucciones para crear una cuenta en línea gratuita y recibir los próximos pasos, como el envío de información biográfica a la aplicación móvil CBP One, que administra la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés). También será notificado a través de su cuenta si se autoriza el viaje.
Las autorizaciones de viaje son válidas por 90 días y los extranjeros son responsables de pagar su boleto de avión para llegar a un aeropuerto de Estados Unidos. Los beneficiarios serán inspeccionados caso por caso a su llegada y se someterán a investigaciones adicionales para ser considerados para el permiso de permanencia temporal. A las personas a quienes se les otorga, generalmente se les permite permanecer por un periodo de hasta dos años y solicitar la autorización de empleo.
Quiénes son elegibles para recibir el permiso temporal
La persona de apoyo, o patrocinadores, deben cumplir con requisitos como:
- Ser ciudadano estadounidense, nacional o residente permanente legal, en un estatus migratorio legal en Estados Unidos, o una persona con permiso de permanencia temporal o beneficiario de acción diferida o salida forzada diferida.
- Pasar una investigación de seguridad y de antecedentes.
- Demostrar que tiene los recursos financieros suficientes para recibir, mantener y apoyar al beneficiario propuesto durante el período de permanencia temporal de dos años.
Por su parte, los beneficiarios deben cumplir con lo siguiente:
- Estar fuera de Estados Unidos.
- Ser nacional de Cuba, Haití, Nicaragua o Venezuela, o ser un familiar inmediato (cónyuge o hijo soltero menor de 21 años) y viajar con un cubano, haitiano, nicaragüense o venezolano elegible.
- Tener una persona de apoyo en Estados Unidos que haya presentado un formulario I-134A confirmado por Uscis en su nombre.
- Poseer un pasaporte vigente válido para viajes internacionales.
- Viajar con un padre o tutor legal si es menor de 18 años.
- Cumplir con todos los requisitos, incluida la vacunación y otras guías de salud pública.
- No haber cruzado ilegalmente la frontera mexicana o panameña después de que se anunció el proceso.
- No haber entrado ilegalmente a Estados Unidos después de que se anunció el proceso.
- No haber sido removido de Estados Unidos dentro de los cinco años anteriores o no estar sujeto a un veto de admisibilidad basado en una orden de remoción anterior.
- Para cubanos o haitianos, no haber sido interceptado en el mar después del 27 de abril 2023.
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