El Uscis anunció un cambio que impactará en los pedidos de asilo para reunificación familiar
El aviso fue dado a conocer en la página oficial del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos; aquí, los detalles de la modificación
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El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos anunció un cambio en la oficina que atiende los pedidos de asilo. Con la modificación, que impactará a los solicitantes de refugio para reunificación familiar (FTJ-R), la agencia a cargo del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) busca procesar el programa con mayor eficiencia.
En un comunicado, la agencia dio a conocer que desde el pasado 6 de mayo de 2024, todos los formularios I-730, Petición de Familiar de Refugiado/Asilado, presentados por solicitantes que viajan a ese país para reunificación familiar, se procesan en la División de Operaciones Internacionales de Uscis, en lugar de en el Centro de Investigaciones de Asilo. La transferencia se hará de forma automática.
“Transferimos esta carga de trabajo para servir mejor a los peticionarios y beneficiarios”, explicó la oficina encargada de supervisar la inmigración legal a EE.UU. Esta medida se cumplirá mediante el establecimiento de un equipo dedicado al procesamiento nacional inicial de las peticiones. “Esto nos ayudará a procesar este programa crítico de reunificación familiar de manera más eficiente”, agregó.
¿Qué pasará con los formularios de petición de familiar qué estén pendientes?
Uscis explicó que si se tiene un formulario I-730 para FTJ-R pendiente, se le enviará al solicitante una notificación de transferencia por correo. También indicó que esta transferencia de carga de trabajo no cambia el lugar de presentación del formato y que todos deben continuar presentando las peticiones en el Centro de Servicio de la agencia en Texas. En tanto, advierte que la División de Operaciones Internacionales no está abierta al público y no acepta solicitudes o consultas realizadas en persona.
¿Quiénes deben presentar el formulario I-730?
Un refugiado principal admitido en Estados Unidos durante los últimos dos años o un asilado principal a quien se le otorgó asilo en el mismo periodo puede usar el formulario para solicitar que su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años (los beneficiarios) se unan a él. En algunos casos, se puede conceder una exención del plazo para presentar la solicitud por razones humanitarias.
Bajo ciertas circunstancias, los hijos solteros mayores de 21 años podrían ser elegibles para beneficios de inmigración para la reunificación familiar (conocido en inglés como “following-to-join”).
¿A quiénes se les da estatus de refugiado o asilado en EE.UU.?
El Uscis señala en su sitio web que se les puede otorgar estatus de refugiados o asilo a las personas que han sufrido persecución o que temen que se les persiga por razones de raza, religión, nacionalidad, y/o por pertenecer a un cierto grupo social u opinión política.
- Refugiados
El estatus de refugiado es una forma de protección que puede otorgárseles a las personas que satisfacen la definición y que constituyen una inquietud humanitaria especial para Estados Unidos. Generalmente, están fuera de sus países de origen y no pueden o no están dispuestos a volver allí porque temen daños personales graves. Se puede solicitar solamente desde fuera de EE.UU.
- Asilados
El estatus de asilo es una forma de protección disponible para las personas que: satisfacen la definición de refugiado; están ya en Estados Unidos; piden admisión en un puerto de entrada. Se puede solicitar asilo en Estados Unidos sin importar su país de origen o su estatus de inmigración actual.
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