El Uscis agiliza el proceso de autorización de empleo para estos extranjeros: “simplificado” y en solo 30 días
Las personas que fueron admitidas en EE.UU. como refugiados a partir del 10 de diciembre de 2023 serán beneficiadas con esta nueva disposición
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El mecanismo para obtener el Documento de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés) ahora será más rápido gracias a la implementación de un proceso que agiliza el trámite para algunos extranjeros. Este permiso le habilita a quienes no son ciudadanos estadounidenses trabajar legalmente en el país, y el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés) es el encargado de emitirlo.
Documento de Autorización de Empleo: proceso simplificado
En un comunicado, el Uscis dio a conocer que implementó un proceso simplificado para el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, con el objetivo de proporcionar el documento de manera más eficiente a los asilados elegibles después de que sean admitidos en Estados Unidos. Con esta medida se acorta el tiempo de espera a aproximadamente 30 días en lugar de varios meses.
Así, todas las personas admitidas en EE.UU. como refugiados a partir del 10 de diciembre de 2023 recibirán un EAD. Según la ley estadounidense, una persona que llega de esta forma está legalmente autorizada a trabajar tan pronto como ingresa al país. Sin embargo, obtener evidencia de esta autorización era anteriormente un trámite que provocaba retrasos excesivos.
Cómo funcionará el formulario para autorización de empleo para refugiados
El nuevo proceso está completamente automatizado y ya no requiere que los recién llegados soliciten un EAD, lo que permite un procesamiento más eficiente y una entrega más rápida de los permisos. Con este nuevo mecanismo, el servicio creará de manera digital un Formulario I-765 para cada refugiado que llega y comenzará a adjudicarlo tan pronto como sean admitidos.
Después de que el Uscis apruebe el formulario, los extranjeros recién llegados recibirán su EAD en una o dos semanas. El documento será enviado a través del servicio de correo prioritario del Servicio Postal de Estados Unidos a la dirección registrada. Sin embargo, el plazo puede variar, por lo que piden a los beneficiarios que transcurran 30 días antes de enviar una consulta.
La agencia también le proporcionará a la Administración del Seguro Social (SSA, por sus siglas en inglés) la información requerida para asignarles un número de Seguro Social a cada refugiado y enviarles por correo una tarjeta. Esta medida responde a la importancia que tienen los documentos para la capacidad de integración de un recién llegado; además, apoya el Programa de Admisiones de Refugiados.
¿Quiénes son refugiados en Estados Unidos?
El Uscis explica que según las leyes de Estados Unidos, un refugiado es una persona que:
- Se encuentra fuera de Estados Unidos.
- Es de interés humanitario especial para EE.UU.
- Puede demostrar que se le ha perseguido o que tiene temor de ser perseguido por razones de raza, religión, nacionalidad, opinión política, o por pertenecer a un cierto grupo social.
- No se ha reasentado definitivamente en otro país.
- Es elegible para admisión en Estados Unidos.
El Uscis señala que un “refugiado no incluye alguien que haya ordenado, incitado, ayudado, o participado de ninguna otra manera en la persecución de alguna persona por razones de raza, religión, nacionalidad, opinión política, o por pertenecer a un cierto grupo social”.
Asimismo, advierte que este proceso simplificado no se aplica a los refugiados de reunificación familiar, que son admitidos en Estados Unidos con base en un Formulario I-730, Petición de Familiar de Refugiado/Asilado, aprobado.
Para ser admitido como refugiado en EE.UU., el extranjero debe recibir un referido al Programa de Admisiones de Refugiados de Estados Unidos (USRAP), si es el caso, se le proporcionará ayuda para llenar la solicitud. Luego, un funcionario de Uscis lo entrevistará para determinar si es elegible. El caso puede incluir al cónyuge, hijos (no casados y menores de 21 años de edad), y, en ciertas circunstancias limitadas, otros miembros de la familia.
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