Este es el grupo especial de migrantes que está obligado a solicitar la green card
A diferencia de las personas asiladas, aquellos bajo el protocolo de refugio debe realizar el trámite; de cuánto tiempo disponen para iniciar la gestión ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración
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En Estados Unidos, se le otorga el estatus de refugiados a aquellos que demuestran que son perseguidos por razones de raza, religión, nacionalidad, opinión política o por pertenecer a cierto grupo social. Cuando llegan a ese país y obtienen esta protección, adquieren tanto derechos como responsabilidades que deben cumplir por ley. Una de estas es muy importante, porque tienen un tiempo máximo para pedir su green card.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (Uscis, por sus siglas en inglés), ofrece una guía para orientar a los refugiados y asilados en sus trámites. En el caso de los primeros, la agencia da una advertencia contundente: “Si usted es refugiado, está obligado por ley a solicitar el estatus de residente permanente un año después de haber sido admitido a EE.UU. como refugiado”.
Este requerimiento es diferente al de los asilados, dado que para ellos, el Uscis dispone: “Si usted es asilado, es elegible a solicitar el estatus de residente permanente legal un año después de haber recibido el asilo si ha mantenido su residencia durante ese período, pero no está obligado a solicitarlo”.
Cómo pedir la green card si eres refugiado en EE.UU.
Lo primero que hay que hacer en el plazo establecido es presentar el formulario I-485, que es la solicitud para registrar la residencia permanente. Un detalle importante es que, a diferencia de otros migrantes, no tienen que pagar para obtener su green card, dado que no hay ninguna tarifa para presentar ese formulario I-485 o por los servicios biométricos.
Para dejar el estatus de refugiado y pasar al de residente permanente legal de EE.UU., los interesados son elegibles si cumplen con estos requisitos:
- Haber estado físicamente presentes en EE.UU. por al menos un año después de haber sido admitido como refugiado.
- Tener presencia física en EE.UU. al momento de presentar el formulario I-485.
- El solicitante es admisible en ese país en calidad de inmigrante y su estatus de refugiado no ha sido cancelado.
Un detalle importante es que hay personas que podrían calificar para la naturalización o ciudadanía si ya fueron residentes permanentes legales por cierto número de años y cumplen con todos los requerimientos de elegibilidad. En tanto, si todavía no se ha cumplido el año, las personas que tienen el estatus de refugiados o asilados en EE.UU. también cuentan con los derechos y obligaciones que se enuncian a continuación:
Derechos
- Vivir en cualquier parte de EE.UU.
- Trabajar en EE.UU. con los trámites pertinentes.
- Capacidad de salir y volver a ese país con ciertas condiciones.
- Asistir a la escuela pública.
- Pedir una tarjeta de seguro social.
- Solicitar una licencia de conducir.
- Pedir convertirse en residente permanente y ciudadano cuando sea elegible.
- Puede pedir que su cónyuge e hijos solteros reciban el estatus derivado de asilado o refugiado para vivir en EE.UU.
- Pueden reportar crímenes o abusos de las agencias de control.
Obligaciones
- Pedir permiso para regresar a EE.UU. antes de salir, mediante la solicitud de documento de viaje.
- Obedecer las leyes estatales, federales y locales.
- Pagar impuestos federales, estatales y locales.
- Inscribirse en el Registro Selectivo si el beneficiario es un hombre con entre 18 y 26 años.
- Informar al Uscis sobre el cambio de dirección antes de que pasen diez días luego de terminar el proceso de mudanza.
- Enviar a los hijos menores de edad a la escuela.
- Solicitar el estatus de residente permanente legal luego de un año de haber estado en EE.UU. como refugiado.
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