El cambio de Uscis sobre un tipo de visa que beneficia a ciertos migrantes: “Marco regulatorio firme”
El estatus de no inmigrante T permite a ciertas víctimas de la trata de personas permanecer en Estados Unidos por un periodo determinado; el programa se fortaleció con una regla final
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A través de un comunicado, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (Uscis, por sus siglas en inglés) y el Departamento de Seguridad Nacional dieron a conocer el fortalecimiento del programa de visa T, con el objetivo de asegurar que las víctimas de trata de personas puedan tener acceso a protecciones y beneficios estabilizadores de manera oportuna.
El Uscis anunció una regla final para fortalecer la integridad del estatus T de no inmigrante, también conocido como visa T, que permite que ciertas víctimas de trata de personas permanezcan en Estados Unidos por un período inicial de hasta cuatro años. Este es un delito en el que los traficantes utilizan la fuerza, el fraude o la coerción para obligar a otros a proporcionar trabajo o servicios, incluido el sexo comercial.
Qué significa el cambio del Uscis sobre las visas T
La agencia explica que los traficantes a menudo se aprovechan de las personas vulnerables, incluidas aquellas que carecen de estatus migratorio legal, por lo que en algunos casos quienes que son transportados por medio del contrabando a Estados Unidos pueden convertirse en víctimas de la trata o explotación.
El estatus de no inmigrante T ofrece protección a las víctimas y fortalece la habilidad de las agencias de cumplimiento de ley para detectar, investigar y enjuiciar la trata de personas. Con la regla final, que se anunció este 29 de abril, se aclara la elegibilidad a la visa y los requisitos para solicitarla. Además, se incluyen disposiciones para reducir las posibles barreras a las víctimas y permite a los oficiales adjudicar las solicitudes de manera más eficiente.
Los elementos clave de la regla final para la visa T incluyen:
- Actualizar y aclarar las definiciones, incluso la de serios daños, abuso y agencia de cumplimiento de ley, para garantizar la coherencia y estándares, según se describe en la Ley de Protección de las Víctimas de la Trata de Personas de 2000.
- Mejorar la eficiencia del programa al aclarar los requisitos de presentación de informes y pruebas desde el principio para disminuir las solicitudes de pruebas adicionales.
- Centralizar la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley para actuar en relación con las denuncias de trata, al requerir a las víctimas que denuncien los casos de trata a la jurisdicción policial correcta.
- Simplificar el proceso de determinación y adjudicación de buena fe, sin dejar de mantener las medidas de prevención del fraude.
Ur M. Jaddou, la directora del Uscis, comentó: “Estamos dedicados a proteger a las víctimas de la trata de personas y minimizar cualquier barrera potencial para la asistencia. Esta regla final ha estado muchos años en proceso y me complace que el programa de visas T ahora tenga un marco regulatorio firme para respaldarlo. En última instancia, esto hace que nuestro enfoque esté más centrado en la víctima y fortalece la integridad del proceso de solicitud”.
¿Quiénes son elegibles para la visa T en EE.UU.?
El Congreso de Estados Unidos creó este estatus en octubre de 2000, como parte de la Ley de Protección a Víctimas de Trata de Personas y Violencia. La llamada visa T también está disponible para algunos familiares elegibles de las víctimas de actos de trata de personas. Los no inmigrantes bajo este beneficio son elegibles para obtener una autorización de empleo y para ciertos beneficios y servicios federales y estatales.
Se puede resultar elegible al estatus T de no inmigrante si:
- La persona ha sido víctima de una forma severa de trata de personas.
- Se está en EE.UU., Samoa Americana, la Comunidad de las Islas Marianas del Norte, o en un puerto de entrada por ser una víctima de trata de personas.
- Se cumple con las peticiones razonables de ayuda de las agencias del orden público en la investigación o procesamiento de actos de trata de personas (a menos que sea menor 18 años de edad o no puede cooperar debido a algún trauma físico o psicológico. En cualquiera de estos casos, no se tendrá que demostrar que se cumplió con las peticiones razonables de ayuda de las agencias del orden público).
- La persona demuestra que sufriría dificultades extremas relacionadas con daños personales extraordinarios y serios si se le hiciera salir de los Estados Unidos.
- La persona es elegible para que se le admita en EE.UU.. (Si no es elegible para que se le admita, puede solicitar exención de ciertas causales de inadmisibilidad. Puede solicitar una exención con un Formulario I-192, Solicitud de Permiso Adelantado para Ingresar como No Inmigrante).
Para solicitar la visa T de no inmigrante, debe presentar:
- Un Formulario I-914, Solicitud de Estatus T de No Inmigrante, incluida una declaración personal en la que se explica, en las propias palabras, cómo fue víctima de trata de personas
- Evidencia que demuestre que cumplió con las peticiones razonables de ayuda de las agencias del orden público, si corresponde, como un Formulario I-914, Suplemento B, Declaración de un Oficial del Orden Público para Víctimas de Trata de Personas, transcripciones de un juicio, documentos judiciales, informes policiales, artículos de prensa, declaraciones juradas, u otros que sean creíbles.
- Evidencia que demuestre que se cumple con todos los demás requisitos de elegibilidad.
- Evidencia que demuestre que es admisible, o Formulario I-192, Solicitud de Permiso Adelantado de Ingreso como No Inmigrante (si es inadmisible), para solicitar una exención de los motivos de inadmisibilidad aplicables.
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