Cómo funciona el parole humanitario de EE.UU. para los nicaragüenses: lo que hay que saber
El permiso de permanencia temporal requiere que el peticionario tenga una persona de apoyo financiero, conocido como patrocinador; solo se otorgan 30.000 autorizaciones por mes
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En enero de 2023, la Administración de Joe Biden anunció la extensión del programa de permisos temporales, conocidos como parole humanitario, una iniciativa que en un primer momento solo estaba autorizada para los venezolanos. Actualmente, son cuatro los países elegibles, entre ellos Nicaragua, cuyos nacionales pueden optar por esta vía para entrar de forma legal y ordenada a Estados Unidos.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés) explica que los migrantes nicaragüenses, cubanos, haitianos y venezolanos, y sus familiares directos, pueden solicitar entrar si son beneficiarios calificados que se encuentran fuera del país. La autorización se otorga por un período de hasta dos años por razones humanitarias urgentes o beneficio público significativo.
Cuántos paroles se otorgan y cómo eligen a los beneficiarios
El gobierno de Estados Unidos puede otorgar autorización de viaje para hasta 30.000 no ciudadanos cada mes a través del parole. En mayo de 2023, se actualizó el proceso de revisión, debido a la alta demanda de solicitudes. Ahora, se selecciona al azar aproximadamente la mitad del total mensual de los formularios presentados, independientemente de la fecha de registro, de entre todos los casos pendientes de revisión.
La otra mitad del total mensual es revisada por el Uscis en orden de llegada según la fecha de presentación del caso, lo que prioriza a los formularios más antiguos. ”Esto tiene la intención de mantener una oportunidad relevante y equitativa para que todos los beneficiarios avancen en el proceso y soliciten autorización adelantada de viaje”, señala la agencia, que también se encarga de procesar las peticiones.
Para nicaragüenses: cómo funciona el parole humanitario
Las personas que participan en estos procesos deben tener un patrocinador en EE.UU. que se comprometa a brindarles apoyo financiero durante su tiempo de estancia. El primer paso para obtenerlo es que ese patrocinador presente ante Uscis el formulario I-134A, solicitud en línea para ser patrocinador y declaración de apoyo financiero, para cada beneficiario que busca apoyar, incluidos los hijos menores.
La agencia señala que no hay una tarifa para presentar el formulario. Al respecto, advierte que las personas de apoyo no pueden cobrar a un beneficiario. Para ser elegible para solicitar y ser considerado para la autorización anticipada para viajar a Estados Unidos para recibir el permiso de permanencia temporal bajo este proceso, los beneficiarios deben:
- Estar fuera de Estados Unidos;
- Ser nacionales de Cuba, Haití, Nicaragua o Venezuela, o ser un familiar inmediato (cónyuge, pareja de hecho o hijo soltero menor de 21 años) que viaja con un cubano, haitiano, nicaragüense o venezolano elegible;
- Tener una persona de apoyo radicada en Estados Unidos que haya presentado un formulario I-134A en su nombre y que Uscis haya investigado y confirmado;
- Poseer un pasaporte vigente y válido para viaje internacional;
- Pagar su propio viaje comercial a un aeropuerto de Estados Unidos o un destino final en el país;
- Someterse y aprobar las verificaciones e investigaciones requeridas;
- Cumplir con todos los demás requisitos, incluidos los de vacunación y otros de salud pública; y
- Demostrar que la concesión de permanencia temporal está justificada en función de un beneficio público significativo o de razones humanitarias urgentes, y que de otro modo amerita un ejercicio favorable de la discreción.
Al presentar el formulario I-134A, el patrocinador debe demostrar que tiene los ingresos y recursos para mantener al beneficiario y a los demás miembros de su hogar. Algunos ejemplos de evidencia incluyen talonarios de salarios, la última declaración de impuestos o una carta del empleador de la persona de apoyo, en la que se indique el sueldo que recibe.
La persona de apoyo, o patrocinador, debe cumplir con requisitos como:
- Ser ciudadano estadounidense, nacional o residente permanente legal, en un estatus migratorio legal en Estados Unidos, o una persona con permiso de permanencia temporal o beneficiario de acción diferida o salida forzada diferida.
- Pasar una investigación de seguridad y de antecedentes.
- Demostrar que tiene los recursos financieros suficientes para recibir, mantener y apoyar al beneficiario propuesto durante el período de permanencia temporal de dos años.
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