Cómo es el permiso similar al parole humanitario, aplicable para los latinos que llegan a EE.UU.
El gobierno de Estados Unidos otorga el estatus de asilo a las personas que buscan protección por diversas razones, como persecución, religión, nacionalidad u opinión política
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El permiso de permanencia temporal, también denominado parole, le permite a un extranjero, que de otra manera resulta inadmisible o inelegible, viajar y permanecer en Estados Unidos. Las personas que están fuera de ese país pueden solicitarlo por razones humanitarias, urgentes o de beneficio público significativo. Sin embargo, existe otra vía legal que es similar y aplicable para los latinos que llegan a EE.UU.
Uno de los procesos del parole es el que está dirigido a los nacionales de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela y a sus familiares directos. A través de este programa pueden solicitar entrar a Estados Unidos de manera segura y ordenada si son beneficiarios calificados que se encuentran fuera. La autorización se otorga por un período temporal de hasta dos años.
Para ser beneficiario, el extranjero debe tener un patrocinador en EE.UU. que se comprometa a brindarle apoyo financiero durante su tiempo de estancia. El primer paso para obtenerlo es que ese sponsor presente ante Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés) el formulario I-134A para cada solicitante que busca apoyar, incluidos los menores de edad.
Cuál es el permiso aplicable para los latinos que llegan a EE.UU.
Fuera de todos los distintos tipos de parole, Estados Unidos otorga el estatus de asilo a las personas que buscan protección porque han sufrido persecución o porque tienen temor de sufrirla por razones como su religión, nacionalidad, opinión política o por pertenecer a un grupo social en particular. Pero al contrario del permiso de permanencia temporal, para esta solicitud el extranjero debe estar físicamente presente en EE.UU.
Las tres formas de obtener asilo en EE.UU., son: el proceso afirmativo; la entrevista de méritos después de una determinación positiva de temor creíble; y el proceso de defensa. Para el primer caso, es necesario presentar ante el Uscis el formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción, mismo que deberá entregarse dentro del plazo de un año a partir de la llegada a Estados Unidos, ya que de lo contrario no se es elegible.
El Uscis también señala que el peticionario puede presentar el formato si no es ciudadano estadounidense, y:
- Nunca se le ha expedido un Número A; o
- Se le expidió un Número A, pero no está actualmente en procedimientos en la Oficina Ejecutiva para Revisión de Casos de Inmigración (EOIR, por sus siglas en inglés); o
- Está en procedimientos de remoción y actualmente es, o se determinó previamente que era, un “menor extranjero no acompañado” (UAC, por sus siglas en inglés).
El caso de la entrevista de méritos se da cuando al solicitante se le coloca en un proceso de remoción expedita e indica su intención de pedir asilo, expresa temor de persecución o tortura, o temor de regresar a su país. En esa circunstancia, el peticionario será referido a Uscis para que un oficial le haga una entrevista y determine que sus argumentos son reales.
El proceso de defensa de asilo con EOIR ocurre cuando se solicita el beneficio en contra de la remoción de Estados Unidos. Por lo general, los extranjeros son colocados en esta categoría si:
- Son referidas por Uscis a un juez de inmigración luego de que al final del proceso afirmativo de asilo se determinara que son inelegibles; o
- Fueron colocadas en procesos de remoción por: estar arrestados en Estados Unidos o uno de sus puertos de entrada sin la documentación legal adecuada, o en violación de su estatus migratorio; fueron detenidos por el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) cuando intentaban entrar sin la documentación adecuada.
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