¿Qué documentos van a pedir las empresas para trabajar bajo la nueva ley migratoria de Florida?
Todos los empleadores necesitarán que el interesado en cubrir una vacante demuestre que está en territorio norteamericano de forma legal
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A partir del 1° de julio entra en vigor la ley SB 1718 en Florida, por la cual todos los empleadores que tengan más de 25 trabajadores deberán utilizar el sistema E-Verify. La plataforma verifica los registros y arroja dos resultados: empleo autorizado (coincidencia) o no confirmación provisional (no coincidencia). Al considerar todo el paquete legislativo, es necesario tener cuenta las vías con las que un extranjero puede demostrar su estadía legal en el país norteamericano.
La nueva ley, firmada el 10 de mayo por el gobernador Ron DeSantis, establece que cualquier persona que traslade, apoye o dé empleo a un indocumentado recibirá sanciones legales y económicas. Entre esos estatutos se encuentran algunos relacionados con el trabajo: nadie podrá contratar a quien esté en territorio estadounidense de forma irregular, y si lo hace, podría perder su licencia como empleador.
Por eso, ahora las empresas se enfrentan a nuevos lineamientos en el reclutamiento del nuevo personal. Las compañías estarán obligadas a enviar el formulario I-9 en un plazo de tres días a partir del día inicio de cualquier nueva contratación. Luego deberán utilizar E-Verify para cotejar la información que tienen acerca del trabajador con la de las autoridades migratorias. Cabe destacar que la aplicación no proporciona al empleador detalles sobre la ciudadanía o estatus migratorio de la persona en cuestión.
Documentos con los que un migrante puede acreditar su estatus legal
Cualquier extranjero que desee trabajar en EE.UU. debe tener un documento que acredite su estancia legal en el país. Emitidos por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés), estos son:
- Certificado de naturalización: El Uscis lo emite a alguien que nació fuera de EE.UU., pero se convirtió en ciudadano a través de la naturalización.
- Certificado de ciudadanía: Se da a las personas nacidas fuera de EE.UU. que solicitan un Certificado de Ciudadanía; al tener un padre ciudadano o haber sido naturalizado bajo la sección 322 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, señala el Uscis.
- Tarjeta de residente permanente o tarjeta de recibo de registro de extranjero.
- Visa de inmigrante de lectura automática: Se pone directamente en una página del pasaporte extranjero de la persona.
- Sello de residente permanente. Sirve como evidencia de estatus hasta que el portador reciba su green card.
- Permiso para reingresar. Establece que el portador no ha abandonado su estatus de residente permanente a pesar de estar ausente de EE.UU. por un año o más.
- Documento de viaje para refugiados. Es para aquellos que obtuvieron su residencia con base a su estatus de asilado o refugiado.
- Tarjeta de autorización de empleo.
- Registro de entrada/salida. Es el formulario que entrega la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CPB, por sus siglas en inglés) a los no ciudadanos como evidencia de su estado o categoría de inmigración.
- Pasaporte extranjero vigente. Este pasaporte por sí solo no es evidencia, pero lo es cuando tiene un sello de admisión endosado por un oficial de CBP.
- Certificado de elegibilidad para el estatus de estudiante no inmigrante. Se trata del formulario que brinda el Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio a los seleccionados.
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