Parole humanitario en EE.UU.: quiénes pueden patrocinar a un familiar y cómo deben hacerlo
Este permiso es para quienes necesitan ingresar de manera urgente a ese país, ya sea por razones de riesgo o para cumplir con un compromiso relacionado con la justicia
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Las personas que estén fuera de Estados Unidos pueden solicitar al Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés) un permiso de permanencia temporal, también conocido como parole. Se otorga principalmente a quienes tienen razones humanitarias urgentes o un beneficio público significativo para estar en esa nación. Un extranjero puede tramitarlo por sí mismo o a través de un peticionario que resida en territorio estadounidense. Sin embargo, el requisito principal para que le apruebe el documento es tener un patrocinador.
Este tipo de permisos se dan por un tiempo definido, pero no sustituyen ningún documento legal. Es decir, que los beneficiarios pueden entrar al país norteamericano sin alguna visa o residencia para asistir a algún proceso judicial o a un evento de carácter humanitario. Lo único que se tiene que hacer es presentar el Formulario I-131, según la página oficial de Uscis, y demostrar que hay un patrocinador dispuesto a asumir los gastos del extranjero durante su estadía en EE.UU.
“Un factor importante que consideramos al determinar si ejerceremos discreción para otorgar permiso de permanencia temporal es si el beneficiario tendrá medios de sustento mientras esté en EE.UU. Requeriremos que se presente evidencia de una persona que haya accedido a patrocinarlo económicamente”, de acuerdo con el organismo.
Los tipos de patrocinadores son:
- Múltiples patrocinadores económicos
Esta oportunidad se abre cuando el peticionario no puede encontrar a un patrocinador que por sí solo pueda cubrir los gastos: “Puede identificar más de un patrocinador económico, si estos tienen los medios suficientes y aceptan patrocinar al beneficiario mientras está bajo permiso de permanencia temporal”. En este caso se debe presentar el Formulario I-134.
- Autopatrocinador
El mismo beneficiario (que también puede ser el peticionario) debe demostrar que es económicamente autosuficiente para estar en EE.UU. sin representarle un gasto al gobierno. Para este también se requiere el Formulario I-134.
- Una organización como patrocinador económico
Una organización sin fines de lucro o una institución médica también pueden patrocinar a alguien que haya solicitado el parole. “En estos casos, si un empleado de la organización no puede completar un Formulario I-134, el interesado debe incluir junto con su solicitud de permiso de permanencia temporal, una carta de compromiso de patrocinio económico de parte la organización que está comprometido a apoyar de manera económica al beneficiario”, destacó el Uscis.
Proceso para solicitar un parole humanitario
El peticionario debe llevar el Formulario I-131, el Formulario I-134 y la tarifa de presentación. Una vez que lo haga, recibirá un mensaje de texto o un correo en el que se le notificará que la solicitud fue procesada. Enseguida, le enviarán la fecha para su cita de servicios biométricos, si corresponde, así como una para la cita con las autoridades migratorias y un mensaje con la decisión de aprobación o no. “Le enviaremos por correo una carta de denegación al peticionario, al beneficiario y a cualquier representante autorizado”, declaró la entidad gubernamental.
Respecto a dónde se debe presentar la solicitud, hay un área específica para cada persona. Uscis instó a los peticionarios a consultar la página de cada formulario, para saber la dirección, ya que esta cambia de acuerdo con la situación del extranjero.
¿Cómo es el parole para cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos?
Las autoridades anunciaron este año los procesos para que los ciudadanos de Cuba, Haití, Nicaragua, Venezuela, y sus familiares inmediatos, puedan solicitar ir a Estados Unidos de forma ordenada y segura. Como parte de los requisitos tienen que estar fuera de EE.UU. al momento del pedido y contar con el rol del patrocinador. Se les otorga una autorización adelantada para viajar y un período de permanencia temporal de hasta dos años por razones humanitarias urgentes o por un beneficio público significativo.
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