Si cumples con estos cuatro requisitos, puedes darle la green card a tus trabajadores en EE.UU.
Estas son las condiciones que tanto el Uscis como el Departamento de Trabajo exigen a los empleadores para patrocinar a empleados extranjeros
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El Servicio de Inmigración y Ciudadanía de Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés) permite a los empleadores estadounidenses patrocinar la visa de empleo de inmigrantes que desean trabajar en EE.UU. Para presentar el pedido, este proceso consta de varios pasos, trámites y requisitos.
Las visas que necesitan de patrocinio, según el organismo, son algunas de las EB, de empleo, específicamente las categorías de preferencia EB-1, para trabajadores prioritarios; EB-2, para profesionales con postgrados o personas con habilidades excepcionales; EB-3, para profesionales o trabajadores especializados y EB-4, para inmigrantes especiales.
Estos son los requisitos para presentar un pedido de patrocinio de visa
En su documento “¿Cómo puedo patrocinar a un empleado para que obtenga el estatus de Residente Permanente?”, el Uscis detalló las múltiples etapas del proceso y los requisitos con los que debe contar el empleador para presentar el pedido. En primer lugar, y en la mayoría de los casos, se debe tramitar una Solicitud de Certificación Laboral Permanente (LCA, por sus siglas en inglés) del Departamento del Trabajo (DOL, por sus siglas en inglés).
Para obtenerla, el empleador debe demostrar que hay un número insuficiente de trabajadores de los EE.UU. disponibles, calificados y dispuestos a ocupar la posición en cuestión, y que el empleo no va a tener un efecto adverso en los salarios ni en las condiciones de trabajo de los trabajadores estadounidenses en situaciones similares, informó el organismo.
A su vez, al presentar la solicitud para obtener la LCA, el empleador declara que cumplirá con los siguientes requisitos y acepta las siguientes condiciones:
- Pagar un salario que no sea menor que el de los trabajadores con una calificación similar o, si es mayor, el salario que se paga por esa posición en esa área geográfica.
- Proporcionar condiciones de trabajo que no incidan de manera adversa en otros trabajadores con empleos similares.
- Debe declarar que no hay una huelga o cierre patronal en el lugar de trabajo del trabajador temporal potencial.
- Tiene que avisar al representante de negociaciones o colocar un anuncio en el lugar de trabajo en el que informe que ha presentado una solicitud de condición laboral al DOL.
Una vez aprobada la solicitud de la LCA, el empleador debe continuar el proceso presentando el “Formulario I-140, Petición de Trabajador Extranjero” ante el Uscis. Para la categoría de preferencia EB-1 y EB-4 no es necesaria la solicitud de la LCA. En esos casos, se debe presentar directamente el Formulario I-140.
“Presentar una petición demuestra que usted tiene la intención de contratar al empleado cuando el trámite sea aprobado”, explica Uscis.
En tanto, en el momento en que llegue el turno, el empleado podrá solicitar la visa. Este es más conocido como “fecha de prioridad” y se basa en el instante en que el peticionario presentó la certificación laboral al DOL o –en los casos en los que no se requirió LCA– cuando presentó su solicitud al Uscis. “Por esta razón, es conveniente que presente la solicitud tan pronto sepa que desea contratar permanentemente al extranjero”, señaló el organismo.
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