Qué pasa si un beneficiario del parole tiene trabajo en EE.UU.
A través del Permiso de Permanencia Temporal (TPS) se permitió la entrada a miles de nacionales de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela; la importancia del Formulario I-9, Verificación de Elegibilidad de Empleo
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El gobierno de Estados Unidos dio a conocer que no renovará el parole humanitario para los ciudadanos de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela, el cual tiene una vigencia de dos años (24 meses). Por lo anterior, los extranjeros que llegaron bajo este programa deberán buscar alguna forma de cambiar su estatus, pero qué pasa con los beneficiarios que tienen un trabajo.
El programa de permiso de permanencia temporal fue implementado por el gobierno de EE.UU. en abril de 2022 para los ucranianos que huían de la guerra. En octubre de ese mismo año, los venezolanos fueron incluidos. En tanto que, para los primeros meses de 2023 sumaron a cubanos, haitianos y nicaragüenses. Esa es la razón por la que los nacidos en Venezuela serán los primeros afectados por la determinación de no otorgar más tiempo de estancia legal.
¿Se puede tener un trabajo en EE.UU. con parole?
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés) indica que después de que un extranjero recibe el parole, es elegible para solicitar un permiso para trabajar a discreción de la agencia. Para solicitarlo se debe presentar el formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, con el código de categoría (c)(11); el trámite se puede realizar en línea o por correo postal.
La agencia también recomienda a los beneficiarios pedir con el formulario I-765 un número de Seguro Social (SSN, por sus siglas en inglés). Si la solicitud es aprobada, se tramitará electrónicamente los datos con la Administración del Seguro Social (SSA, por sus siglas en inglés), quien es la encargada de asignar el número y emitir una tarjeta que se enviará por correo a la dirección que se proporcione en el formato.
Qué pasará con los venezolanos que tienen parole y trabajan
Armando Olmedo, consejero legal de inmigración de Televisa Univision, explica que la ley requiere que todo el empleador en Estados Unidos se asegure de que sus trabajadores tengan autorización para laborar en el país. Por lo general, el empleado recibe un formulario I-9, Verificación de Elegibilidad de Empleo.
El Uscis explica: “Todos los empleadores estadounidenses deben completar y presentar el formulario I-9 por cada persona que contratan para trabajar en Estados Unidos. Esto incluye a ciudadanos y no ciudadanos”. Además, el trabajador también debe presentar a su empleador documentos aceptables que evidencien su identidad y el Documento de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés).
Asimismo, el empleador es quien debe examinar la elegibilidad para el empleo e identificar los documentos que presenta el trabajador, a fin de determinar si tienen validez y se relacionan con la persona.
En ese contexto, el especialista de inmigración señala que cuando se otorga un permiso de trabajo, el documento tiene una fecha de expiración y el empleador tiene la obligación de confirmar el día en que vaya a vencer, para llamar al empleado y solicitar que entregue un formato actualizado.
“Si el empleado no puede presentar esa evidencia, el empleador tiene la obligación de cancelar el empleo y botar a la persona, sacarla a la calle, porque ya no tiene autorización”, precisó Olmedo. Añadió que, de lo contrario, será la empresa contratante la que podría enfrentar cargos “muy serios” frente al Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU.
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