Cambios para los inmigrantes en EE.UU.: ahora tienen que pagar un nuevo importe para un trámite clave
Las correcciones sobre el Formulario I-130 que inicia el proceso de peticiones de visas de inmigrantes basadas en la familia tienen un nuevo valor y además la agencia de inmigración advierte que los trámites pueden retrasarse severamente
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El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) anunció cambios en las peticiones de visas de inmigrantes basadas en la familia. Son aquellas que, con el objetivo de reunificar a los integrantes de un grupo familiar, permiten que las personas emigren por su vínculo con un ciudadano estadounidense o un residente legal permanente.
Los cambios afectan el formulario I-130. Este documento es fundamental para el proceso, porque es a partir de su presentación que todo el trámite se inicia. Específicamente, al presentar ese formulario, la persona debe informar a la USCIS su dirección actual y si desea un procesamiento consular con el Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento de Estado o un ajuste de estatus en Estados Unidos, si resulta elegible. La falta de esa información, según explican desde la agencia, puede retrasar todo el proceso de visa de inmigrante o ajuste de estatus. Para realizar correcciones se requiere la presentación del Formulario I-184, que también tiene tarifas actualizadas.
“Si retenemos la petición porque usted proporcionó información inexacta, debe presentar un Formulario I-824- Solicitud de Acción sobre una Solicitud o Petición Aprobada, con la tarifa correspondiente, para transferir la petición al NVC”, precisan desde la entidad.
USCIS también advirtió que si las personas no indican claramente si un beneficiario desea el procesamiento consular o un ajuste de estatus, y no solicitan la revisión mediante el I -824, la agencia decidirá de manera discrecional si envía la petición aprobada al NVC. De ese modo, se inicia el procesamiento consular o continúa el procesamiento de la petición de ajuste de estatus, basándose en la evidencia de la ubicación más reciente del beneficiario, incluida la dirección del beneficiario indicada en la petición.
Nuevos importes para los formularios de migración
Formulario I-130
- Presentación general: 675 dólares
- Presentación en línea: 625 dólares
- Si el pedido es en nombre de nacionales afganos, el formulario será gratuito hasta el 30 de septiembre de 2024.
- Si se va a presentar un Formulario I-130 a nombre de su familiar afgano cuyo país de nacimiento no es Afganistán, se debe escribir “OAW” en la parte superior del Formulario I-130 para ser considerado para una exención de tarifas vigente hasta el 30 de septiembre de 2024.
- Aquellos peticionarios que desean ser considerados para la exención de tarifas y cuyo familiar nacional afgano no nació en Afganistán, no pueden presentar su petición en línea. Debe completar una versión impresa del Formulario I-130 (PDF, 715.81 KB) y seguir las instrucciones para presentar dicho formulario por correo postal.
Formulario I-824 (corrección de errores)
- Presentación general: 590 dólares
Excepciones tasa 0 presentaciones que afecten a:
- Un traductor o intérprete afgano o iraquí;
- Un nacional iraquí empleado por o en nombre del Gobierno de Estados Unidos;
- Un nacional afgano empleado por el gobierno de Estados Unidos o en su nombre o empleado por la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad (ISAF); o
- Un beneficiario derivado de uno de los anteriores.
El nuevo mecanismo para corrección de errores
- Si el Formulario I-130 aún está pendiente con USCIS y se desea cambiar la selección (ya sea para el procesamiento consular en el extranjero o ajustar el estatus en Estados Unidos), se deben comunicar con el Centro de Contacto de USCIS y solicitar un cambio.
- Si se desea cambiar la selección después de que la solicitud esté aprobada, se debe presentar el Formulario I-824, Solicitud de Acción sobre una Solicitud o Petición Aprobada y pagar la tarifa actualizada vigente.
Sobre el formulario I-130
Este formulario es el primer paso para ayudar a un familiar elegible a solicitar inmigrar a Estados Unidos y solicitar una tarjeta de residente permanente. La presentación o aprobación de esta petición no otorga ningún estatus o beneficio de inmigración.
Usualmente, la USCIS aprueba el Formulario I-130 si la persona puede demostrar una relación cualificada existente con el familiar que desea migrar a Estados Unidos. Por lo general, una vez que se aprueba la petición, el familiar puede solicitar una Tarjeta Verde. Si el familiar ya está en Estados Unidos y hay una visa de inmigrante disponible, podrá ser elegible para solicitar su Tarjeta de Residente Permanente mediante la presentación de un Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.
Algunos familiares deben esperar hasta que haya un número de visa de inmigrante disponible antes de que puedan presentar el Formulario I-485 (ajustar su estatus si ya está en Estados Unidos) o solicitar una visa de inmigrante en una embajada o consulado a través del procesamiento consular (si esta fuera de Estados Unidos). Sin embargo, si el familiar califica como familiar inmediato, siempre habrá una visa de inmigrante disponible.
Al completar el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, es importante asegurarse de que el peticionario seleccione sólo una opción al indicar si solicita un ajuste de estatus dentro de Estados Unidos o el procesamiento consular fuera de Estados Unidos.
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