Las últimas actualizaciones del Uscis sobre las autorizaciones de empleo en EE.UU.: ¿qué cambia y a quiénes aplican?
En los últimos meses, la agencia migratoria dio a conocer importantes avisos sobre los documentos con los que los no ciudadanos adquieren la posibilidad de trabajar en EE.UU.
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El formulario I-765, solicitud de autorización de empleo, es muy importante para algunos no ciudadanos que se encuentran en Estados Unidos, dado que pueden utilizarlo para pedir una aprobación de trabajo y un Documento de Autorización de Empleo (EAD). Los jefes estadounidenses deben asegurarse de que todos los que colaboran con ellos, independientemente de su nacionalidad, estén autorizados legalmente y pueden comprobarlo a través de estos papeles. Recientemente, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de ese país (Uscis, por sus siglas en inglés), dio a conocer cambios y renovaciones para algunos beneficiarios, estas son las principales modificaciones.
El trámite que beneficia a quienes tienen permisos de trabajo
En un comunicado del 27 de septiembre, la agencia migratoria publicó que actualizaba las directrices en su manual de políticas para incrementar el período máximo de validez a cinco años para los EAD iniciales y de renovación para ciertos ciudadanos, incluidos los admitidos como refugiados, asilados, entre otros.
“También estamos aumentando el período máximo de validez para los EAD iniciales y de renovación para ciertos no ciudadanos que deben solicitar autorización de empleo”. De acuerdo con el Manual de Políticas del Uscis, los peticionarios que podrán mantener su EAD por cinco años son:
- Admitidos como refugiados, categoría (a) (3).
- En parole como refugiado (a) (4).
- Asilo concedido (a) (5).
- Ciudadano de Micronesia, Islas Marshall o Palau (a) (8).
- Concesión de suspensión de deportación o expulsión (a) (10).
Quiénes recibirán una extensión automática de 180 días para su autorización de empleo
El mes pasado, el 27 de octubre, la agencia migratoria informó que ciertos solicitantes que presentaron el formulario I-765 califican para una extensión automática de la autorización de empleo y/o EAD, que caducará mientras la solicitud esté en trámite. A partir de esa fecha, los que sean elegibles tendrán su prórroga de 180 días, incluidas las personas que hayan pedido o recibido el Estatus de Protección Temporal (TPS) o asilo, siempre y cuando presenten oportunamente las solicitudes de renovación.
Quienes estaban con la antigua regla, que estuvo en vigor el año pasado y que daba a ciertos solicitantes una renovación de EAD de hasta 540 días, no tendrán ningún problema. La agencia migratoria especificó que todas las extensiones anteriores seguirán vigentes. En su caso, el beneficio terminará cuando reciban una decisión final sobre su solicitud de renovación o cuando expire el período otorgado, lo que ocurra primero.
Los que califican para una extensión automática de su autorización de empleo y/o EAD mientras su solicitud está pendiente son los que:
- Presentaron apropiadamente un Formulario I-765 para una renovación de su autorización de empleo y/o EAD antes que su actual caducara.
- Son elegibles a una renovación.
- La categoría en el EAD actual coincide con la “clase solicitada” indicada en la notificación de recibo del Formulario I-797C, notificación de acción.
¿Cuáles son las categorías de elegibilidad para extensiones automáticas?
Estas son las categorías de elegibilidad aprobadas, mismas que debieron indicarse en la solicitud de renovación del formulario I-765.
- Refugiado (a)(3)
- Asilado (a)(5)
- N-8 o N-9 (a)(7)
- Ciudadano de Micronesia, Islas Marshall, o Palao (a)(8)
- Retraso de deportación o remoción (a)(10)
- Estatus de protección temporal (a)(12)
- Cónyuge de un no inmigrante E principal con un I-94 sin caducar que muestra el estatus de no inmigrante E-1 (a)(17)
- Cónyuge de un no inmigrante L-1 principal con un I-94 sin caducar que muestra el estatus de no inmigrante L-2 (a)(18)
- Solicitud de Asilo en trámite (c)(8)
- Ajuste de estatus bajo la Sección 245 de la ley en trámite (c)(9)
- Suspensión de solicitudes de deportación (presentada antes del 1 de abril de 1997) (c)(10)
- Solicitantes de cancelación de remoción
- Solicitantes de cancelación bajo NACARA
- Creación de registro (c)(16)
- Solicitud inicial pendiente de estatus protección temporal (TPS) o solicitud para extender el TPS (c)(19)
- Legalización bajo sección 210 (I-700 en trámite) (c)(20)
- Legalización bajo sección 245A (I-687 en trámite) (c)(22)
- Legalización bajo LIFE (c)(24)
- Cónyuges de algunos no inmigrantes H-1B principales con un I-94 sin caducar que muestre el estatus de no inmigrante H-4. (c)(26)
- Autopeticionarios VAWA (c)(31)
¿Quiénes pueden obtener una autorización de empleo en circunstancias apremiantes?
Además de los comunicados anteriores, el Uscis también actualizó en junio su guía de políticas sobre los criterios de solicitudes para la Autorización de Empleo o EAD cuando se trata de circunstancias apremiantes. Entre los requisitos, están:
- El solicitante principal es el beneficiario principal de un Formulario I-140, pedido de Inmigrante para trabajadores extranjeros.
- El solicitante principal tiene estatus de no inmigrante E-3, H-1B, H-1B1, O-1 o L-1 válido o está en período de gracia autorizado cuando presenta el formulario I-765.
- El peticionario no ha presentado una solicitud de ajuste de estatus.
- Una visa de inmigrante no está disponible para el solicitante principal en función de la fecha de prioridad.
- El solicitante proporciona datos biométricos.
- El solicitante no ha sido condenado por un delito grave o dos o más delitos menores.
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