Temporada libre de impuestos en Florida: los productos exentos de gravamen para enfrentar la temporada de huracanes
Los residentes del estado podrán adquirir ciertos artículos a modo de preparación frente a las inclemencias del clima a un precio menor; cuáles bienes están incluidos
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La temporada de huracanes 2024 del océano Atlántico comenzó este 1° de junio, así como también la temporada libre de impuestos sobre las ventas de productos para hacer frente, desde el punto de vista económico, a las consecuencias que estos fenómenos naturales producen tras su paso.
Se trata de una exención impositiva que se extenderá hasta el 14 de junio y aplica a decenas de artículos clave como linternas, radios, lonas, conservadoras portátiles, baterías, generadores eléctricos y más. Habrá un segundo período con los mismos beneficios entre el 24 de agosto y 6 de septiembre.
Durante dos semanas, los floridenses podrán abastecerse de estos elementos de preparación para las inclemencias del clima a un precio menor, ya que el estado no cobrará impuestos sobre sus ventas.
“Con la temporada de huracanes en marcha, ahora es el momento de prepararse y asegurarse de contar con un plan de desastres”, sostuvo el gobernador Ron DeSantis en un comunicado, donde instó a los residentes a “aprovechar la exención del impuesto sobre las ventas para abastecerse de los suministros de emergencia necesarios y preparar un kit de preparación para desastres”.
Estos artículos estarán en un sector apartado de las ferreterías y negocios de esa jurisdicción durante el lapso indicado para el programa. En tanto, la temporada de huracanes 2024 del océano Atlántico se extenderá hasta el 30 de noviembre y tendrá sus mayores picos en agosto y septiembre. Por eso, Florida anunció un segundo período de libres impuestos para estos productos, cuya vigencia está programada desde el 24 de agosto hasta el 6 de septiembre.
Huracanes en Florida: la lista completa de productos libres de impuestos
Según la publicación difundida por el Departamento de Ingresos de Florida, la lista de los artículos afectados por la medida está compuesta por:
- Generador portátil utilizado para proporcionar luz o comunicaciones o conservar alimentos en caso de un corte de energía de US$3000 o menos.
- Lona u otra lámina impermeable flexible de US$100 o menos.
- Sistema de anclaje al suelo o un kit de amarre de US$100 o menos.
- Detector de humo o alarma de humo de US$70 o menos.
- Extintor de incendios de US$70 o menos.
- Detector de monóxido de carbono de US$70 o menos.
- Refrigerador de almacenamiento de alimentos no eléctrico de US$60 o menos.
- Banco de energía portátil de US$60 o menos.
- Tanque de gasolina o diesel de US$50 o menos.
- Radio portátil autoamplificada, una radio bidireccional o una radio de banda meteorológica de US$50 o menos. Un paquete de pilas AA, pilas AAA, pilas C, pilas D, de 6 voltios o de 9 voltios, sin incluir las baterías para automóviles y embarcaciones, con un precio de venta de US$50 o menos.
- Fuente de luz portátil autoalimentada (alimentado por batería, energía solar, manivela o gas) de US$40 o menos, tales como linternas o velas. Las fuentes de luz y radios elegibles califican para la exención incluso si los cables eléctricos están incluidos en la compra.
- Artículos consumibles domésticos comunes de US$30 o menos. A los efectos de esta exención, artículos consumibles domésticos comunes incluyen detergente para ropa y suministros; detergente en polvo, líquido o en cápsulas; suavizante de telas; hojas para la secadora; quitamanchas y lejía o cloro.
- Papel higiénico.
- Toallas de papel.
- Servilletas y pañuelos de papel.
- Toallas faciales.
- Jabón de manos, jabón en barra y gel de baño.
- Protector solar y bloqueador solar.
- Jabón para platos y detergentes, incluidos detergentes en polvo, líquidos y en cápsulas o agentes de enjuague que se pueden usar en lavavajillas.
- Toallitas y sprays de limpieza o desinfección.
- Alcohol en gel.
- Bolsas de basura.
- Hielo reutilizable (bolsas de hielo) de US$20 o menos.
- Suministros necesarios para la evacuación de animales domésticos. Para efectos de esta exención, suministros necesarios significa la compra no comercial de bolsas de comida seca para perros o gatos de hasta 22,7 kilogramos y US$100 por bolsa; perreras portátiles o transportadores de mascotas de US$100 o menos; medicamentos para mascotas de venta libre de hasta US$100; camas para mascotas de US$40 o menos; arena higiénica para gatos de hasta 11,4 kilogramos y US$25; correas, collares y bozales de US$20 o menos por artículo; y almohadillas para mascotas de US$20 o menos por caja o paquete.
- Abrelatas manuales de US$15 o menos por artículo.
- Tazones plegables o de viaje para comida o agua de US$15 o menos por artículo.
- Bandejas sanitarias para gatos de US$15 o menos por artículo.
- Bolsas para desechos de mascotas de US$15 o menos por paquete.
- Sustrato para hámster o conejo de US$15 o menos por paquete.
- Latas o bolsas de comida húmeda para mascotas de US$10 o menos por lata o bolsa o el equivalente si se vende en una caja o estuche.
Desde el Departamento de Ingresos aclararon que la exención del impuesto sobre las ventas no incluye el alquiler o reparación de ninguno de los artículos mencionados. Además, el feriado del impuesto sobre las ventas no se aplica a las ventas en parques temáticos, complejos de entretenimiento, establecimientos de alojamiento público o aeropuertos.
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