El nuevo aviso del Uscis sobre la entrega de documentos de estatus
El organismo migratorio implementó una medida para que los asilados o nuevos residentes permanentes de EE.UU. ya no deban acercarse en persona para recibir sus documentos de acreditación; cuáles son las nuevas opciones
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El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés) anunció una nueva modalidad con la que las personas asiladas o los residentes permanentes podrán recibir documentación que acredite su estatus. Ahora, tendrán la posibilidad de obtener este certificado por correo, para acelerar su proceso de adaptación y acceder a sus beneficios más rápido.
El organismo detalló que una vez que notifique sobre una aprobación de asilo o residencia, de inmediato enviará su certificado al beneficiario. “Ya proporcionamos evidencia documentada de su estatus a ciertos nuevos asilados y residentes permanentes legales, una vez que recibimos notificación de que un juez de inmigración o la Junta de Apelaciones de Casos de Inmigración (BIA) ha otorgado el estatus”, describe el informe.
Sin embargo, el Uscis puntualizó que las personas también pueden obtener este beneficio si se comunican con el Centro de Contacto. En ocasiones, la agencia no recibe estos anuncios por parte de un juez o la BIA, lo cual podría retrasar aún más el trámite.
Este cambio significa que los beneficiarios ya no tendrán que asistir directamente a una oficina de Uscis para solicitar su certificado de asilo o green card. “Nuestras oficinas locales ahora pueden proporcionar esta documentación por correo postal en lugar de que los asilados y residentes permanentes legales tengan que programar una cita en persona, lo que elimina una carga innecesaria para una persona a la que un juez de inmigración o la BIA le ha otorgado su estatus”, declaró la entidad.
La finalidad de esta nueva medida es “garantizar que los nuevos asilados y residentes permanentes legales pueden buscar empleo, viajar y obtener otros beneficios a los que tienen derecho”. Una vez que les llega su evidencia, pueden comenzar su vida en EE.UU.
¿Cuáles son los documentos que se deben recibir por correo?
La propia autoridad migratoria informa en su página web que cualquier persona a la que se le otorgó un estatus de residente o de asilo, debe recibir una green card o un Formulario I-94, con un sello de asilo. En caso de que no se le haya entregado de inmediato, es cuando debe comunicarse con el Centro de Contacto de Uscis.
Para hacer esto último, hay que contar con algunos datos: “Sin esta información, es posible que no podamos responder completamente a su consulta. Revisaremos su solicitud y le enviaremos sus documentos de estatus o podríamos programarle una cita en persona en su oficina local, si es necesario”.
- Nombre completo
- Número A
- Fecha de nacimiento
- Dirección postal
- Fecha de la orden del juez de inmigración o BIA en la que se le otorgó el estatus
- El beneficio específico de inmigración que recibió (por ejemplo, ajuste de estatus, cancelación de remoción o asilo)
- Especificar si la orden es final o no
Por otro lado, esta política no significa que los migrantes no puedan asistir a las oficinas. Si tienen alguna duda sobre su caso, las instalaciones de Uscis seguirán abiertas para consultar, y también es posible ponerse en contacto por teléfono: “Nuestro sistema de teléfono con reconocimiento vocal provee respuestas a preguntas generales las 24 horas del día. Marque el 800-375-5283 (TTY 800-767-1833) y haga su pregunta en inglés o español. El sistema le contestará y puede enviarle enlaces de formularios y de información por correo electrónico o texto”.
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