Cómo permanecer en Estados Unidos si la visa de trabajo está vencida
El gobierno ofrece opciones a aquellos no inmigrantes para continuar en el país de forma legal; pueden aplicar las personas amparadas en al menos ocho categorías
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Una de las preocupaciones más importantes de los residentes extranjeros en Estados Unidos tras un despido tiene que ver con el fin de su permiso para continuar en el país de manera legal y las alternativas para extender el plazo. Frente a este escenario, el gobierno ofrece algunas opciones de permanencia autorizada.
Esta información resulta importante si se tiene en cuenta que en 2021 se registró un aumento inédito en la concesión de visas de empleo, luego del impacto negativo de la pandemia por Covid-19. A las posiciones que ya existían antes del año pasado, se sumaron 3,8 millones puestos de trabajo.
Hace unos días, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés) publicó las opciones para los trabajadores no inmigrantes que, ya sea por decisión o por despido, finalizaron su vínculo laboral de forma legal en el país.
Sin embargo, es necesario tener en cuenta que una de las alternativas ofrecidas, esto es, el goce de 60 días de gracia, solo es accesible para las personas que cuentan con visas de los siguientes tipos:
- E-1 (Comerciantes por Tratado y Empleados Cualificados)
- E-2 (Inversionistas por Tratado y Empleados Cualificados)
- E-3 (Ciertos profesionales provenientes Australia con ocupaciones especiales)
- H-1B (Trabajadores en una profesión especializada)
- H-1B1 (Profesionales del Tratado de Libre Comercio de Chile y Singapur en trabajos especializados)
- L-1 (personas transferidas dentro de una misma empresa que trabajan en posiciones gerenciales o ejecutiva)
- O-1 (personas con aptitudes extraordinarias en las ciencias, las artes, la educación, los negocios, los deportes, producción de cine o televisión)
- TN (Profesionales Temporales del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA) de México y Canadá)
Para los trabajadores documentados bajo estas clasificaciones, las regulaciones permiten el llamado “periodo de gracia”, que consta de 60 días calendario. Ese plazo está abierto para la posibilidad de cambiar el estatus del trabajador a uno que le permita seguir laborando en territorio estadounidense con el mismo u otro empleador, o incluso para convertirse en dependientes de un cónyuge.
Por ejemplo, la agencia señala que “un trabajador L-1 puede ser elegible para un nuevo empleo bajo las clasificaciones TN, E-3 o H-1B1″. En ese sentido, los trabajadores pueden tener varias opciones para permanecer en Estados Unidos en un período de estadía autorizado según las normas y reglamentos existentes.
Durante este período, los trabajadores pueden mantener su estatus de no inmigrante si un nuevo empleador presenta oportunamente una petición en su nombre con una solicitud de extensión de estadía”, indica el sitio web gubernamental.
Otras alternativas incluyen cambiar el estatus a estudiante (F-1), con las restricciones de empleo establecidas por la ley, o a estatus de visitante (B-1 o B-2), pero sin la posibilidad de desempeñar un trabajo especializado o no especializado.
¿Qué pasa si el trabajador no consigue el cambio de estatus? La agencia estatal señala que los empleados que no puedan presentar oportunamente una solicitud de cambio de estatus, o encontrar un nuevo empleador que presente una petición de cambio de empleador para dicho trabajador, “podrían ser obligados a salir de Estados Unidos al final de este periodo de gracia”.
Asimismo, es necesario tener en cuenta que durante la presentación de una solicitud para cambiar de estatus, y su respectivo periodo de revisión por la agencia, no se considera que la persona permanece de forma ilegal en el país, sino hasta que se resuelva la solicitud.
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