El periodista Guillermo Pardini fue condenado por agredir físicamente a su expareja
El periodista Guillermo Pardini ha sido condenado a seis meses de prisión en suspenso por la sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional por golpear a quien en octubre de 2015 era su pareja.
El columnista de Dominique Metzger en Ahora Continental y panelista de Confrontados fue condenado por el delito de lesiones leves dolosas agravadas por haberse dado en el marco de una relación de pareja y por haber mediado violencia de género.
La denuncia había sido interpuesta por la víctima en 2016, alegando haber sido agredida físicamente por Pardini en dos ocasiones. De acuerdo al fallo dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 10, el 1 de octubre de 2015 el periodista "tomó violentamente del brazo a su pareja, la sacudió y la golpeó en su rostro con la mano abierta unas cinco o seis veces. Después, la arrojó al suelo y continuó golpeándola. Luego de esta escena, la denunciante fue hasta el baño. Pardini la siguió, la tomó del brazo con fuerza, la metió en la bañadera y abrió las canillas. Instantes después, las cerró y le pidió disculpas".
El Tribunal y la Fiscalía tomaron en cuenta el testimonio de la víctima, que relató que tenía un vínculo sentimental con Pardini desde febrero de aquél año, tras haber mantenido en una primera instancia una relación con él mientras éste estaba casado.
El veredicto también tuvo en cuenta un informe de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el que constaban una serie de lesiones en los brazos y piernas de la mujer. A esto se le sumó una nota manuscrita por el agresor en el que se leía: "Lo de anoche no es algo de lo que me sienta orgulloso. Eso no soy yo y no lo quiero en mi vida".
El fallo también hace hincapié en la declaración de un amigo de la víctima, quién vio los golpes que la mujer tenía y recordó lo que le había contado en ese momento. Además, reconoció una serie de mensajes que intercambió con Pardini, en los que le preguntaba si le había vuelto a pegar a la víctima y el periodista le respondía que no. A ello se le añade el testimonio del vecino de la mujer, que una noche escuchó varios gritos desde el departamento.
La defensa presentó un recurso ante Casación al considerar que el relato de la víctima tenía "falsedades" e interpretó que el tribunal trató el caso "como uno de estereotipada violencia de género" y que no tuvo en cuenta que el acusado tenía "sobrepeso, problemas de columna y artrosis; y muchas posibilidades de perder en el marco de un enfrentamiento físico". Recalcó también que no tenían una relación de pareja "estable, permanente y pública" y que por ello no correspondía el agravante aplicado.
El juez Mario Magariños expresó en su voto, al que se adhirieron sus colegas Alberto Huarte Petite y Pablo Jantus, que el fallo valoró y examinó "de forma detenida, objetiva y precisa la prueba reunida en el proceso e incorporada al debate, compatibilizándola con los dichos de la damnificada".
El fallo indica que el testimonio de los testigos, el informe de la Oficina de Violencia Doméstica y los informes médicos efectuados tanto a la mujer como a Pardini "sirvieron para constatar las lesiones que ella presentaba y la verosimilitud en su relato y, por otro otro, la inexistencia de un obstáculo por parte del imputado para infligirlas". Consideró, además, que la defensa no argumentó en qué punto influirían los problemas de salud en la realización del hecho.
"Los moretones que tenía en sus extremidades se condicen con los golpes que, según su relato, el imputado infligió en su cuerpo y con el hecho de que el imputado la arrastrara a través del baño y la arrojara a la bañadera, y que la denunciante no tuviera lesiones o marcas en el rostro, por otra parte, se explica, como bien indicó el magistrado de juicio, a través de la modalidad de los golpes aplicados, esto es, con la mano abierta", marcó Casación.
Ante la alegación de la defensa de que la víctima "buscaba un beneficio económico", el juez Magariños destacó que el Tribunal había manifestado que, aún si eso fuera cierto, no se desvirtuaba la situación denunciada. Por último, se recordó que a pesar de que Pardini negara haber tenido un vínculo o una convivencia, la relación había sido reconocida por el defensor en el alegato.
La palabra de Pardini
Consultado por LA NACION, Pardini dijo en un primer momento desconocer la información y aseguró que se estaba enterando por este medio. Minutos después, luego de hablar con su abogado, agregó que eran "temas que manejan abogados" y envío un comunicado de su defensa técnica, que se encuentra a cargo de Maximiliano Rusconi y Martín Chasco.
"El juez unipersonal Alejandro Becerra, a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 10, notificó el 10 de noviembre de 2017 la sentencia por la cual se te absolvió de uno de los hechos que se te atribuían y te condenó por el otro", indicaron. Tras ello, explicaron que la defensa técnica recurrió esa condena, "la cual fue revisada por la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en un escenario donde, a casi dos años después de la sentencia, decidieron confirmarla. Sin embargo, se tiene que resaltar que esa sentencia no se encuentra firme, no habiendo sido consentida por Pardini y quedando todavía la posibilidad de recurrirla".
Con la colaboración de Pablo Montagna
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