En el Día del Himno, las polémicas por los derechos de autor están más vivas que nunca
La historia del músico Blas Parera es de esas que pueden ser tan célebre como tristes. Nació en Cataluña, se aquerenció en el Río de la Plata. Escribió la música de una marcha patriótica que se convirtió en el Himno Nacional Argentino pero luego de unos años regresó a su tierra natal y murió en la pobreza. Esa es la historia oficial de este hombre que dedicó su vida a la música y a quien en 1813 le encargaron la composición de una obra por la que le habrían pagado unos 200 pesos. En aquella época 200 pesos era bastante dinero, pero no el suficiente para pensar que con eso haría una vida de nuevo rico.
Si el encargo hubiera sido hecho un siglo y medio después, quizás don Blas se habría hecho millonario, porque para ese tiempo el derecho autoral ya estaba contemplado en la Constitución Nacional Argentina de 1853 y, sobre todo, en la Ley 11.723 (Régimen Legal de Propiedad Intelectual), cuyo texto original es de septiembre de 1933.
Y si el encargo hubiera sido en 2013, quizás terminaría su vida de una manera similar a la que terminó (según la historia oficial). No habría sido millonario; claro que no. Porque con los cambios que trajo la tecnología del nuevo milenio, difícilmente podría tener en nuestros días un buen pasar gracias al derecho autoral de su obra. Los sistemas digitales de difusión no generan los mejores dividendos.
Hoy se cumple un nuevo aniversario del estreno, en 1813, del Himno Nacional Argentino, con música de Blas Parera Morat y letra de Vicente López y Planes. Esa fecha fue la que se tomó en 1977, en la Argentina, como el Día del Autor y Compositor. Una fecha para celebrar y, al mismo tiempo, hacer una puesta el día del reconocimiento que hoy tienen el derecho intelectual, especialmente desde la llegada de las redes sociales y las plataformas digitales dedicadas, de manera específica, a la música.
Con los cambios que trajo la tecnología del nuevo milenio, difícilmente Blas Parera podría tener en nuestros días un buen pasar gracias al derecho autoral de su obra
Hay varios frentes de tormenta, esto no es novedad. Lo nuevo siempre será ver el pronóstico que se puede hacer, cuando los marcos legales todavía no están del todo asentados y no representan ni acompañan lo vertiginoso de cada cambio.
Por un lado, la cuantificación de la música que se escucha es una ventaja y eso le sirve a las entidades colectivas recaudadoras que protegen los derechos de autor. Sadaic (Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música) tiene el registro de lo que suena vía streaming porque las plataformas (Spotify, Apple Music, YouTube) le mandan una lista mensual y la liquidación correspondiente. Con esa lista discriminada, cada autor cobra lo que le corresponde.
Pero hay otro aspecto que genera oposición: ¿Son los montos que corresponden?. Guillermo Ocampo, Director General de Sadaic, dice que "en el mundo de la creación hay una corriente importante de autores que dice que el valor de la música no está remunerado satisfactoriamente".
Los dardos apuntan a YouTube , que hace un uso intensivo de obras y paga tarifas menores que otras plataformas. Uno de los argumentos del gigante audiovisual de Google es que el contenido que pone a disposición no es sólo de audio, también es visual. Y que no se puede hacer responsable por todo lo que se sube de manera directa.
El derecho autoral no sólo se enfrenta a las críticas por los acuerdos de compensaciones por el uso de la música en Internet, también hay proyectos de ley en nuestro país que representan una amenaza porque desvinculan de responsabilidad al principal buscador de Internet y a las más importantes redes sociales de cualquier publicación que viole derechos de propiedad intelectual o derechos morales. Es decir, desde una canción subida sin autorización de su compositor, o un libro publicado sin el consentimiento del escritor y su editorial, hasta un video en el que se ve a un chico que puede ser víctima de bullying.
La que se conoce como "ley Pinedo" es un proyecto (el expediente 112-s-2016) que ya tiene media sanción del Senado y dictamen favorable en comisiones de Diputados. Sin embargo, en diciembre del último año se ha pasado a una especie de compás de espera. Las entidades y los particulares que se sienten perjudicados por el alcance de la ley manifestaron sus opiniones.
Según los que se oponen, el senador Federico Pinedo les prometió que no insistiría hasta escuchar estas voces y encontrar un proyecto superador que acerque a las posiciones enfrentadas. El problema es que nadie que se oponga podría proponer un proyecto que vaya en la misma línea: que deslinde de responsabilidades a las plataformas que permiten que esos contenidos sigan siendo expuestos.
"No está alineado con la legislación europea y ni la estadounidense en torno a lo que se conoce como «Take-down request» (el recurso para pedirle a un proveedor de Internet o buscador que quite contenido ilegal)", explica Ocampo. "Hay protecciones que quizás tuvieron su justificación años atrás, para permitir el desarrollo de Internet, pero ahora hay que ver cómo se equilibran los derechos involucrados".
Laberintos judiciales
"No logramos entender la razón de fondo", dice de manera contundente Javier Delupi, Director Ejecutivo de Capif , la cámara que nuclea a las empresas productoras de discos físicos y digitales. "El primer argumento que ponen es proteger la libertad de expresión. Pero no sabemos en qué casos concretos detectaron que se afecte la libertad de expresión. Esto más bien significa legislar a favor de un derecho por una expectativa de proyección de derecho. Dicen que quieren darle marco de seguridad jurídico a reclamos que reciben los proveedores. Lo cierto es que de este modo lo que debería resolverse en cuestión de minutos tardaría mas de un mes para que un juez dé la orden de sacar un video de la red. Un amparo sale 16 mil pesos. Y lo llevaría un tribunal federal, o sea que no siempre estaría cerca de donde vive un denunciante. Para un ciudadano común esto está vedado."
En un comunicado de Capif se presentan las consideraciones sobre el proyecto Pinedo. Una de ellas dice: Empresas tan desarrolladas en materia de tecnología, expertas en inteligencia artificial, capaces de procesar infinidad de información, se encuentran capacitadas para discernir, en la gran mayoría de los reclamos, cuando un contenido afecta o no derechos legítimos de un tercero.
A través de una campaña de difusión y solicitadas, el tema trascendió el ámbito parlamentario: "Se ha tomado más conciencia en legisladores y en la sociedad sobre qué significa darle «irresposabilidad» a un sector que tiene un manejo monopólico de la información -continúa Delupi-. Ni en los países de su fundación estas empresas tienen ese derecho. No hay una instancia legislativa de cancelación. Pero el senador nos dijo que asumía el compromiso político de no impulsar la aprobación. Es un compromiso político no escrito; hasta el día de hoy se ha honrado".
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