Dejó de ser obligatoria la cuarentena para argentinos en España: cuáles son los requisitos para ingresar
El Ministerio de Salud del gobierno de Pedro Sánchez no prorrogó el decreto que imponía diez días de aislamiento; en qué casos hay que presentar PCR negativo
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A un mes de su imposición, a partir de esta medianoche dejó de ser obligatoria la cuarentena para argentinos que arriben a España, y los turistas que vuelen a ese país deberán cumplir los requisitos que regían hasta julio.
“El Ministerio de Sanidad no ha prorrogado la Orden SND/791/2021 sobre condiciones de cuarentena. Por tanto, a partir de las 00 del martes 24 de agosto, decae la exigencia de cuarentena a los viajeros provenientes de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Namibia y Sudáfrica”, informó ayer la Embajada de ese país en la Argentina.
“Todos los países pasan, por tanto, a la categoría general de países de riesgo”, agregó. Hasta ayer, eran considerados “de alto riesgo”, motivo por el cual era obligatoria la cuarentena de diez días tras la llegada al país.
Los requisitos y las excepciones
A partir de hoy, los turistas argentinos que viajen a España deberán cumplir los requisitos generales para el ingreso al país en el marco del protocolo por la pandemia del coronavirus, que es principalmente la presentación del certificado de vacunación. El viajero debe haberse aplicado las dos dosis al menos 14 días antes del viaje.
En estos momentos las vacunas autorizadas para entrar al territorio español son las producidas por Pfizer-Biontech, Moderna, AstraZeneca, Jansen/Johnson&Johnson, Sinovac y Sinopharm. Es decir, de las fórmulas que se aplican en la Argentina, la Sputnik V es la única que no es aceptada en España para el ingreso.
Los menores de 12 años -no vacunados- que quieran entrar al país junto a su familia, ya inoculada, tendrán vía libre para ingresar.
Además, la persona que viaje debe completar un formulario online en las 48 horas previas al vuelo. Eso generará un código QR que deberá presentar al ingresar al país.
Otro régimen aplica sobre las personas que viajen por motivos laborales o personales acreditados como excepción, o que sean ciudadanos de la Unión Europea, quienes no necesariamente deben presentar un certificado de vacunación con las dosis validadas por la OMS y la UE, como la Sputnik. En su lugar, sería suficiente un PCR negativo realizado en las 72 horas anteriores a su llegada a España o un certificado de recuperación de Covid en los seis meses previos al viaje, junto a una prueba de anticuerpos. En este caso, los viajeros también deben completar el formulario online.
Al arribar al suelo español, cada persona debe pasar por un puesto sanitario en que se le tomará la fiebre, se le hará una serie de preguntas.
Las excepciones dispuestas para los viajes a España
- Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
- Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
- Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
- Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
- Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
- Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado para estancia de larga duración, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos. Si el destino es España y la duración de la estancia es de hasta 90 días, se deberá acreditar que los estudios se realizan en un centro de enseñanza autorizado en España, inscrito en el correspondiente registro administrativo, siguiendo durante esta fase un programa de tiempo completo y presencial, y que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
- Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
- Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
- Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
- Residentes en los terceros países, regiones administrativas especiales y entidades y autoridades territoriales que figuran en el anexo siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo (Argelia; Australia; Canadá; Georgia; Japón; Marruecos; Nueva Zelanda; Ruanda; Corea del Sur; Tailandia; Túnez; Uruguay; China). En el caso de los residentes en China, queda pendiente de verificar la reciprocidad.
- Personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos. En el caso de las personas residentes en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que procedan directamente de él, además del certificado de vacunación, serán considerados válidos también los certificados de diagnóstico reconocidos para este fin por el Ministerio de Sanidad en el apartado séptimo 1 de la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
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