Usurpado en su propia casa: le alquiló a una mujer y 10 personas le tomaron la propiedad
Un hombre denuncia que no puede acceder a la locación debido a las amenazas que recibe por parte de los ocupantes
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Un hombre en Bogotá, Colombia, alquiló parte de su casa con la seguridad de que la inquilina pagaría de manera cumplida. Sin embargo, la mujer no resultó ser la única ocupante de la vivienda; con ella llegaron otros extranjeros. En total, son 10.
“Mi familia y yo nos convertimos prisioneros en nuestra propia casa. Cuando menos pensé me vi rodeado de cinco hombres y cinco mujeres de nacionalidad extranjera”, expresó para Citytv ante la pesadilla que vive.
Los líos iniciaron con los retrasos en el pago del alquiler. Según denunció, pasaron tres meses sin recibir el dinero, sumado a las intimidaciones que el grupo estaría ejerciendo. “Hablamos de seis millones de pesos (colombianos). Es el canon de arrendamiento más una multa, sin incluir los daños y perjuicios y las lesiones personales que están en curso en la Fiscalía”, mencionó el afectado.
Al intentar hacerles el reclamo recibió amenazas e incluso golpes. En una ocasión, pese a que estaba acompañado de la Policía, los inquilinos se abalanzaron sobre él y lo agredieron. “Ellos empezaron a acosarme, hacerme seguimiento. Puse en conocimiento eso a la Fiscalía, pero no me pararon bolas porque no son un grupo delincuencial, ni un grupo armado”, sentenció. Espera que las autoridades actúen para recuperar su inmueble y, sobre todo, la tranquilidad.
¿Cómo desalojar a un arrendatario que no quiere pagar?
Como explicó EL TIEMPO en alianza con la Universidad Libre, en su Consultorio Jurídico, en caso de que su arrendatario en Colombia no paga, puede emprender un proceso de restitución del inmueble, el cual consiste en:
1. La presentación de la demanda civil donde será competente el juez civil municipal o de circuito del lugar de ubicación de la vivienda, adjuntando en físico el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes o, de no existir, con prueba testimonial, presentación de la demanda civil donde será competente el juez civil municipal o de circuito del lugar de ubicación de la vivienda, adjuntando en físico el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes o, de no existir, con prueba testimonial.
2. Las notificaciones, previa recolección de los datos de contacto de las partes.
3. La oposición a la demanda, si hay objeción o no, es decir que cuando el demandado no la objete durante el tiempo de traslado de la misma, el juez queda facultado para dictar sentencia que ordene restituir el bien arrendado.
4. La compensación de créditos, donde se establece que si en el fallo del juez se le reconoce al arrendatario el derecho al valor de las mejoras, reparaciones o cultivos pendientes que haya realizado en el inmueble arrendado, se le compensará con lo que le esté debiendo al arrendador por razón de cánones de arrendamiento o de cualquiera otro (cuotas de administración, servicios públicos, etc.) que le haya sido adjudicado dentro del proceso, es decir, se hace un “cruce de cuentas”.
5. La restitución provisional, pues el demandante puede pedir que se practique una inspección judicial sobre el inmueble, antes que se notifique el auto admisorio de la demanda, o en cualquier otra etapa del proceso, para verificar en qué estado se encuentra el inmueble arrendado.
*Con reportería de Tatiana Sanabria, periodista de Citytv
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