Referéndum en Uruguay: ¿en qué consisten las reformas de Luis Lacalle Pou que obtuvieron luz verde?
La ajustada victoria del oficialismo en el referendo contra 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración (LUC) fue interpretada por el presidente uruguayo como una “etapa superada, que deja la ley firme”
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MONTEVIDEO.- Los uruguayos decidieron ayer en un referéndum apoyar por un estrecho margen al gobierno del centroderechista Luis Lacalle Pou y no derogar 135 artículos de un total de 476 que integran la ley, corazón de una reforma planteada por el Ejecutivo.
Tras el resultado, el mandatario afirmó en rueda de prensa que el referéndum era, por tanto, “una etapa superada” y que la Ley de Urgente Consideración (LUC) “es una ley que queda firme”. Pero, ¿en qué consiste esta norma?
Capítulo 1: Seguridad
El primer artículo de la LUC modifica la figura de la legítima defensa. Tiene dos grandes ejes: primero, se amplían las condiciones en las que un civil puede ejercer la legítima defensa y, por otro lado, se agrega un inciso que permite a los policías ampararse en esta figura.
Previo a la modificación, esta norma del Código Penal señalaba tres condiciones en las que se eximía de responsabilidad penal a quien obrara en defensa propia: agresión ilegítima, la “necesidad racional del medio empleado para impedir el daño” y la falta de provocación de quien se defiende. Estas condiciones debían cumplirse siempre y cuando la defensa se ejerciera en la entrada de una casa o dentro de la misma.
Ahora, la LUC agrega líneas sobre lo “racional” del medio utilizado para repeler la agresión: “Se considerará racional cuando resulte ser una respuesta suficiente y adecuada a fin de conjurar el peligro”. Es decir, no se centra la atención en el arma utilizada sino en que la respuesta sea “suficiente y adecuada” para repeler el ataque. La diferencia es sutil: en la redacción anterior, lo “racional” se refería a la necesidad de utilizar tal o cual medio. Ahora, se usa la calificación de “racional” para referirse al medio en sí.
Abogados penalistas han advertido que esta redacción genera “confusión” y que se amplía el ámbito en que se puede justificar el delito de quien se defiende, dado que no es preciso que “a posteriori se compruebe que el medio empleado era estrictamente necesario”, dijo el experto en derecho penal Marcelo Domínguez a El País. Desde el oficialismo argumentan que estos artículos reafirman la definición de legítima defensa y dan más garantías a quienes se defienden ante un ataque.
Además, se detallan lugares donde se puede ejercer la legítima defensa: balcones, terrazas, azoteas, parrilleros, barbacoas, jardines, garajes y cocheras o similares. También se tienen en cuenta zonas suburbanas o rurales: los galpones, instalaciones o similares que formen parte del establecimiento, siempre y cuando estén razonablemente cerca de la vivienda.
Por último, la legítima defensa a militares y policías cabe cuando el funcionario repele una agresión de forma “racional, proporcional y progresiva”. Especialistas en derecho penal coinciden en que los policías ya se amparan bajo la causal de justificación “cumplimiento de la ley” para los casos mencionados, siendo la legítima defensa una figura concebida más bien para el amparo de los civiles. No obstante, el sindicato policial se ha manifestado a favor de esta redacción dado que genera “un extra en el respaldo”, dice Patricia Rodríguez, presidenta del Sindicato de Funcionarios Policiales de Montevideo.
Capítulo 2: Inteligencia
La LUC introduce cambios a la Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado. En concreto, se modifican los términos “información reservada y restringida” por “información restringida e información secreta”. Es decir, el Estado puede clasificar determinada información como “secreta”.
“La información producida y sistematizada por los organismos que conforman el Sistema Nacional de Inteligencia de Estado posee carácter absolutamente reservado”, dice la norma –y se mantiene–, y se puede acceder a la misma por orden judicial, siempre que sea solicitada por la defensa de un indagado, imputado o acusado. Esto no cambia. Lo que sí cambia es que se exceptúa de este régimen a la información secreta. Es decir, un juez no puede dar orden de solicitar información secreta.
Desde la oposición se habla de “déficit democrático”, mientras que el oficialismo argumenta que lo que se clasifica secreto tiene que ver, por ejemplo, con información que venga del exterior que pueda “afectarnos como nación”, según dijo la vicepresidenta Beatriz Argimón a El País.
Capítulo 3: Economía
El capítulo de economía y empresas públicas abarca 16 artículos, de los cuales los seis primeros –del 207 al 212– tienen que ver con la regla fiscal. Pero hay otros aspectos más polémicos y que ocuparon parte de la discusión en la campaña, como el sistema de fijación del precio de los combustibles y las normas sobre la llamada “libertad financiera”.
La regla fiscal diseñada por el gobierno tiene tres pilares: resultado fiscal estructural, un tope de incremento del gasto anual vinculado al crecimiento potencial de la economía y el nivel de endeudamiento neto. Por resultado fiscal estructural se entiende el resultado fiscal ajustado por factores extraordinarios, ya sea en gastos o ingresos.
La libertad financiera se comprende de seis artículos, que modifican aspectos de la ley de inclusión financiera votada por el gobierno de José Mujica en abril de 2014, que estableció el pago obligatorio de salarios mediante una cuenta bancaria (gratuita) o instrumentos de dinero electrónico, salvo en las poblaciones de menos de 5000 habitantes.
El artículo 215 permite cobrar el sueldo en efectivo y no solo mediante instituciones de intermediación financiera o pago electrónico, tal como establecía la ley aprobada en 2014. Si bien la ley dice que la modalidad de pago “será acordada entre el trabajador y el empleador al momento del inicio de la relación laboral”, los críticos con esta disposición dicen que habilita el pago en negro y que puede otorgar discrecionalidad al empleador, para tener la última palabra. La realidad indica que hasta ahora no hubo un aumento relevante en la cantidad de trabajadores que se cambiaron de régimen y pidieron cobrar en efectivo.
El artículo 219 permite el pago de honorarios profesionales en efectivo por hasta un millón de unidades indexadas, unos 120.000 dólares. Otro artículo que se quiere derogar establece que los pagos del Estado a proveedores también podrán cumplirse “a opción del proveedor” en efectivo, “hasta el límite máximo para la compra directa común”.
Pero quizás más polémico es el artículo 221, que permite pagar cualquier operación o negocio jurídico en efectivo por hasta un millón de unidades indexadas (unos 120.000 dólares). La ley de inclusión financiera lo avalaba por hasta 40.000 unidades. La oposición dice que, igual que en el artículo 219, esto quita transparencia y habilita prácticas ilegales, ya que es más complejo de rastrear el origen del dinero en efectivo pensando en el tema de la prevención del lavado de activos. Desde el gobierno hacen foco en que debe primar la mencionada “libertad” del que va a pagar.
Y el último de los temas del área económica que se plantea derogar es el nuevo sistema de ajuste en el precio de los combustibles, que fue votado en el Parlamento por la oposición. El artículo 235 establece que el gobierno actualizará el precio de los combustibles con una periodicidad no mayor a los 60 días, previo informe preceptivo de la Ursea y Ancap. El informe de la Ursea debe incluir el Precio de Paridad de Importación (PPI), que resulta de “importar el producto terminado y hacerlo disponible en las plantas de distribución de Ancap, incluyendo las tasas e impuestos”. También se toma en cuenta el llamado “factor x” con los sobrecostos.
Capítulo 4: Agro
Los nuevos artículos sobre el Instituto de Colonización hacen algunas excepciones a la obligación del colono de habitar, trabajar y supervisar el predio que entrega el instituto. Las condiciones que establece la LUC deben ser: haber estado radicado durante 10 años como mínimo, haber cumplido con el plan de inversiones o que existan “razones fundadas de salud, educación o trabajo del colono o los integrantes del núcleo familiar”. Opositores argumentan que se desvía el propósito mayor del instituto: radicar a la gente en el campo.
Capítulo 5: Trabajo
“El Estado garantiza el ejercicio pacífico del derecho de huelga, el derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente”, dice el artículo 392 de la LUC. Un posterior decreto reglamentario explica el procedimiento para desalojar empresas ocupadas.
¿Cuál es el cambio respecto a la legislación anterior a la LUC? Hasta 2020, el derecho a la huelga y al trabajo estaba tutelado en diferentes artículos de la Constitución. Pero en los hechos se daban dificultades para que los no huelguistas entraran a trabajar y hubo enfrentamientos, aunque la ley de libertad sindical de 2006 hacía referencia a la declaración sociolaboral del Mercosur, que tutela la llamada libertad sindical pasiva.
Capítulo 6: Vivienda
La sección “emergencia en vivienda” introduce un nuevo sistema de alquiler mediante contratos sin garantía, que se suma a los otros dos regímenes existentes. Se cuestionan 34 artículos que despliegan un mecanismo de desalojo con tiempos reducidos y una minimización de los procesos, con el fin de incentivar a los arrendadores a que ofrezcan sus propiedades para este sistema. Es uno de los puntos más criticados de la LUC.
En líneas generales, el gobierno plantea que está “abriendo otra puerta”, “voluntaria”, para “varios miles de personas” que no pueden acceder a garantías. Del otro lado, la oposición critica la metodología que apodó “desalojo express”, argumentando que los tiempos de expulsión son “demasiado exiguos” y las multas “demasiado altas”.
La normativa acorta los tiempos de desalojo tanto en caso de vencimiento del plazo estipulado en el contrato como por falta de pago. En los otros dos regímenes —que no se derogan—, según la fecha de la construcción de la vivienda, el desalojo generado por vencimiento se activa a los seis meses o un año, mientras que en el régimen que crea la LUC es a los 30 días desde el momento de la sentencia. El arrendatario cuenta con seis días para presentar excepciones y el arrendador con otros seis para responder, contra los 10 que prevén los otros regímenes. Luego, si hiciera falta un lanzamiento para expulsar al arrendatario, ocurrirá en un lapso de 15 días desde la notificación. Si el inquilino solicita una prórroga, el juez solo podrá considerar causas de fuerza mayor, y por única vez le concederá siete días. En los otros regímenes, la prórroga va hasta los 120.
En cuanto al desalojo por mal pagador, la mora comenzará a regir a partir del tercer día tras la fecha de pago pactada en vez del décimo como figura en los otros sistemas. La intimación no es por la vía judicial, si no por telegrama colacionado: un proceso más ágil. Presentada la demanda, el juez pedirá el desalojo en un plazo de seis días y no 20 como en los otros sistemas. El inquilino dispone de seis días para presentar excepciones y el arrendador de seis días para responder (en lugar de 10). Si fuera necesario el proceso de lanzamiento, en este caso el margen es de cinco días y, si el juez otorgase una prórroga el período sería también de cinco días, lejos de los 120 que se contemplan en los otros regímenes.
Capítulo 7: Educación
La oposición habló de una “privatización” y que se eliminaba la “obligatoriedad” de la educación en primera infancia. Varios artículos modifican la ley general de educación de 2008, votada en el primer gobierno de Tabaré Vázquez y que el actual ministro de Educación Pablo da Silveira ha dicho que tiene “muy mala técnica legislativa” y que incluye disposiciones “inaplicables”.
Desde el oficialismo insisten en que la LUC no plantea cambios en la obligatoriedad. Lo cierto es que el artículo 140 modifica el artículo 38 de la ley general de educación e incluye un último inciso que dice que la educación en la primera infancia (hasta los tres años) “no es obligatoria” y que cuando la educación de tres años adquiera carácter formal, “se la considerará educación inicial no obligatoria”. Sin embargo, la ley general de educación ya establecía que era obligatoria la educación inicial recién “a partir de los cuatro años de edad”. O sea que la asistencia tampoco era obligatoria en primera infancia antes de la LUC.
Ahora, ¿la LUC plantea la privatización de la educación, como en su momento dijeron desde el Sí? No hay un artículo concreto que establezca algo así, aunque los críticos de la LUC afirman que hay un conjunto de artículos favorables a la “inclusión de lógicas de mercado” propias del sector privado en la educación pública. En cambio, la secretaria general del Codicen, Virginia Cáceres, afirma que “no hay un solo artículo de la LUC del que se pueda inferir la voluntad del gobierno de privatizar la educación o de debilitar lo público”.
Capítulo 8: Adopción
Con el objetivo de agilizar las adopciones, según planteó el gobierno, se crearon los artículos 403 y 404 de la LUC. En síntesis, cuando se presenta una situación de hecho en las que el niño o adolescente esté “plenamente integrado a un núcleo familiar”, de tal forma que si se cortaran los lazos se “vulnerarían sus derechos”, se habilita al Tribunal de Familia a prescindir de la selección que realiza el equipo técnico del Departamento de Adopciones del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) para designar a la familia adoptante entre las aspirantes. Previamente, la selección de una familia para el niño solo podía hacerse a través del INAU. El Tribunal podía “apartarse” solo bajo evaluación de los equipos técnicos del Poder Judicial: Instituto Técnico Forense y equipos técnicos de los Juzgados de Familia con competencia, y con dictamen del ministerio público.
Capítulo 9: Piquetes
En tres artículos, la LUC declara ilegítimos los piquetes que impiden la libre circulación de personas, bienes o servicios, tanto en espacios públicos como privados de uso público. Habilita al Ministerio del Interior a tomar las medidas que considere pertinentes y, si hay hechos de apariencia delictiva, detener a los infractores.
“¿Esto implica que no se puede hacer un piquete? Sí se puede hacer un piquete, por ejemplo cuando se reparten volantes, pero se deja pasar”, explica la abogada Magdalena Balestero. “Los piquetes ilegítimos son los duros, que impiden la libre circulación”.
Capítulo 10: Portabilidad numérica
El capítulo de portabilidad numérica empieza declarándolo un derecho de los usuarios de los servicios de telefonía móvil. Lo define en el artículo siguiente como la posibilidad del usuario de conservar su número a pesar de que cambie de operador y aun cuando se modifique la modalidad tecnológica de la prestación del servicio. ¿Por qué un derecho? Para el gobierno el número de teléfono es parte de la identidad digital, puesto que se solicita para registrarse en redes sociales e incluso se utiliza en transacciones bancarias para verificar la identidad del usuario. Siendo así, entienden que la posibilidad de conservarlo al mudarse de operador, le otorga “libertad” al cliente.
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