Por qué la Justicia británica revisa el estatus legal que protegió a Juan Carlos tras su abdicación en 2014
Las partes confían en que el juez se pronuncie sobre la inmunidad del rey emérito ante la denuncia de Corinna Larsen -por presunto acoso, seguimientos ilegales y difamación- en un plazo no superior a dos meses
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LONDRES.- El juez británico Matthew Nicklin, a cuyas manos ha llegado la causa civil de Corinna Larsen contra Juan Carlos I por presunto acoso, seguimientos ilegales y difamación, ha insistido desde el primer minuto en pedir que “el Estado español” le enviara alguna señal aclaratoria del terreno que pisaba. No es para menos. Un tribunal del Reino Unido ha decidido revisar por primera vez la armadura jurídica de defensa que el gobierno español construyó en torno a la figura de Juan Carlos I, cuando abdicó en junio de 2014.
Y ha sido el bufete jurídico que lleva la defensa del rey emérito, Clifford Chance, el que ha decidido, con su estrategia, que la Justicia británica se pronuncie finalmente sobre el estatus legal del que goza el padre de Felipe VI desde hace más de siete años. Las partes confían ahora que el juez se pronuncie sobre la inmunidad o no del rey emérito ante la denuncia de Larsen en un plazo no superior a dos meses.
El Real Decreto 470/2014 del 13 de junio de ese año, redactado por el gobierno de Mariano Rajoy, estableció, entre otras cosas, dos decisiones muy claras: Juan Carlos I mantendría de modo vitalicio “el uso con carácter honorífico del título de Rey”; y dejaba claro que tanto él como doña Sofía seguirían siendo miembros de la Familia Real.
El abogado Daniel Bethlehem, que ha ejercido la defensa del rey emérito durante la vista preliminar que debía decidir si Juan Carlos I mantiene la inmunidad en la jurisdicción británica, se ha aferrado en la sesión de este martes en la sala 13 de los Reales Tribunales de Justicia a todas esas disposiciones para construir su estrategia principal. Porque la State Inmunity Act de 1978 (Ley de Inmunidad de los Estados) del Reino Unido, ambigua en muchos de sus planteamientos, acoge esas dos premisas. Su artículo 20 establece que se acogerán a la inmunidad garantizada por la ley “el soberano u otro jefe de Estado”, y “los miembros de su familia que formen parte de su hogar [household, en el original en inglés]”.
Bethlehem interpreta el término “soberano” como claro sinónimo de rey y como un rango no necesariamente asimilable al de jefe de Estado. Según ha argumentado, se puede ser soberano sin ser jefe de Estado. El juez Nicklin ha arqueado más de una vez la ceja ante tal afirmación. Pero lo más importante ha sido que la defensa de Larsen, la expareja sentimental del rey emérito, ha argumentado con notable persuasión que no cabía una cosa y la contraria. “Nadie entiende que Juan Carlos I mantenga el rango de jefe del Estado después de su abdicación. Se trata de un título honorífico, como el que retienen los expresidentes de Estados Unidos”, ha dicho ante el juez el abogado James Lewis, en nombre de Larsen.
Y en cuanto a la pertenencia o no a la Familia Real de Juan Carlos I, Lewis ha intentado tranquilizar -y convencer- al juez de que no entraba en terreno constitucional pantanoso. Dijera lo que dijera la ley española, o incluso la página web de la Casa del Rey -que incluye a Juan Carlos y Sofía dentro de la Familia Real-, el derecho inglés ya tenía precedentes que respondían de modo práctico a esta cuestión.
En la sentencia del Tribunal de Apelación que estudió en 2013 el recurso de dos príncipes de Arabia Saudita, que reclamaban inmunidad frente a una demanda comercial, por ser “miembros de la familia real saudí”, los magistrados decidieron rechazar la petición. “El criterio central para extender la inmunidad personal a miembros de la familia (...) es el de la dependencia”, estableció la sentencia. Y Juan Carlos I, que no depende económicamente de su hijo ni vive bajo el mismo techo, ha argumentado Lewis, no puede reclamar inmunidad.
Tal ha sido la insistencia del abogado Bethlehem en defender para su cliente la inmunidad ratione persona (inmunidad en función de la persona) más que la inmunidad ratione materiae (en razón de que el acto del que se le acuse fuera público o privado), que incluso ha vinculado a este tipo de privilegio las presuntas órdenes que habría dado al general Félix Sainz Roldán, exdirector del CNI —siempre según el escrito de acusación de Corinna Larsen— para presionar o intimidar a la expareja del rey emérito.
“Solo desde el color de una autoridad oficial [en el sentido de que así sea como se percibe] puede entenderse que, hasta después de su abdicación, diera instrucciones así a agentes del CNI y fuera obedecido”, ha explicado Bethlehem.
Episodio por episodio
Quizá por esa razón el juez, muy partidario en sus intervenciones de llamar al pan, pan, y al vino, vino, ha saltado doblemente cuando el equipo jurídico de Larsen ha querido explicar, episodio por episodio (o anécdota por anécdota) cada uno de los presuntos actos de hostigamiento, acoso o vigilancia que la expareja del emérito habría sufrido. “¿Para qué es necesario revisar todos estos actos del periodo posterior a la abdicación?”, protestaba.
“Si el argumento central de la defensa, el que debemos decidir en esta fase, es si la inmunidad del rey emérito es personal, no hace falta ir caso por caso. En el supuesto de que ese argumento prospere, todo el caso se viene abajo”, señalaba Nicklin. Y de paso aprovechaba para decirle a los abogados de Larsen que, aunque no fuera el momento procesal oportuno para pronunciarse, “había observado un relato muy difuso en el escrito acusatorio, con mucha narrativa y pocas pruebas”.
Fue el único momento del segundo día de la vista en el que los miembros del equipo jurídico que representa a Juan Carlos I intercambiaron sonrisas de alivio y esperanza. Y Larsen, acompañada de nuevo de su amiga y un batallón de relaciones públicas, decidió mantener baja la mirada, desde el rincón de la sala donde no ha dejado de atender y tomar notas durante casi seis horas. El plazo que esperan las partes para que el juez se pronuncie sobre la inmunidad del rey emérito no superaría los dos meses. Las Navidades están ya a la vuelta de la esquina, han apuntado.
Rafa de Miguel
El País, SL
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