¡Ojo! Hay multa por comer o tomar en TransMilenio y también prohíben ir borracho o drogado
Este sistema de transporte de Bogotá tiene varias reglas y no cumplirlas puede acarrear una incómoda infracción
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TransMilenio es uno de los transportes públicos más usado en la ciudad de Bogotá, capital de Colombia, ya sea para ir a estudiar, trabajar o realizar cualquier diligencia, este se ha convertido en una alternativa para movilizarse y así hacerle quite al tráfico pesado.
Hoy en día se ha vuelto común ver decenas de vendedores ambulantes que se suben a Transmilenio ofreciendo todo tipo de productos, desde comidas, bebidas hasta artículos de belleza y electrónicos, por lo que es normal ver personas consumiendo estos servicios a bordo de los buses.
Sin embargo, lo que muchos no saben es que esta conducta es ilegal y puede ser penalizado con una multa. Así lo estipula el Manual del Usuario del Sistema de TransMilenio y el artículo 146 del Código Nacional de Policía y Convivencia.
“Se prohíbe fumar, comer o beber en el Sistema, así como ingresar en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas alucinógenas”, dice el artículo.
Esta es una falta catalogada como sanción tipo uno, por lo que los usuarios que sean sorprendidos comiendo o ingiriendo bebidas podrán recibir una multa de cuatro salarios mínimos legales vigentes; lo que quiere decir que el valor a pagar sería de 173.333 pesos colombianos, teniendo en cuenta que para el 2024, un día de trabajo equivale a 43.333 pesos colombianos. Hay otras multas que el sistema de Transmilenio tiene, como por ejemplo, no ceder la silla, esto debería ser un acto de solidaridad y educación.
El artículo 146 del Código Nacional de Policía también menciona una multa por no conceder un asiento: “No cederle la silla a una persona que lo necesite, embarazadas, en situación de discapacidad, adulto mayor o niño”.
Otro de los comportamientos que se puede ver a diario dentro del sistema es impedir el ingreso o salida. Este también podría ser penalizado con una multa monetaria.
”Impedir la entrada o salida de una mujer embarazada, adulto mayor, personas con discapacidad o un usuario que tenga un bebe en brazos o niños agarrados de las manos, puede generar una infracción, tipo uno, el cual equivale a cuatro salarios mínimos”, remarca el artículo.
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