Muerte digna en Colombia: luego de frenarla a último momento, ordenan practicar la eutanasia a Martha Sepúlveda
La mujer de 51 años fue diagnosticada con ELA y sería la primera persona en el país en acceder a este derecho sin estar en la fase terminal de su enfermedad
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BOGOTÁ.- En un caso que conmueve y genera debate en Colombia, un juez de Medellín ordenó ayer que se practique la eutanasia de Martha Sepúlveda Campo, quien iba a convertirse en la primera persona en el país en acceder a ese derecho sin estar en la fase terminal de su enfermedad a comienzos de este mes, pero el procedimiento fue cancelado dos días antes.
Sepúlveda, de 51 años y diagnosticada con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) –la enfermedad con la que fue diagnosticado el senador Esteban Bullrich-, recurrió al juzgado después de que el Instituto Colombiano del Dolor (IPS Indocol) se negara a practicar la eutanasia dos días antes del procedimiento, previsto para el 10 de octubre pasado, contradiciendo otro concepto médico previo que la avalaba.
Según esa institución, un comité científico interno revisó el caso y lo canceló, argumentando que la ley se lo permitía. Consideraban que Martha había presentado una mejoría tras haber visto una entrevista de la paciente en televisión.
Para el juez Omar Vásquez, del Juzgado 20 de Circuito Civil de Medellín, el instituto le vulneró a Sepúlveda su derecho a morir dignamente, dado que cumplía con los “requisitos” para acceder a ese procedimiento. Por lo que le ordenó a la institución que en 48 horas le notifique a Martha Sepúlveda la hora y el día en que se le practicará la eutanasia que solicitó.
“El juez reconoció que la IPS Indocol vulneró los derechos fundamentales a morir dignamente, a la vida digna, al libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana de Martha Sepúlveda’', indicó en un comunicado el Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLAB), que brinda asesoría jurídica a Sepúlveda.
Al tratarse de una decisión de primera instancia, el centro médico puede impugnarla ante un Tribunal Superior de Distrito Judicial, según explicó el abogado penalista Camilo Burbano. “Puede ir a revisión de la Corte Constitucional, pero esa revisión es facultativa (opcional)”, agregó.
Sepúlveda se ampara en la reciente sentencia de la Corte Constitucional que permite practicar la eutanasia a personas que padezcan un intenso sufrimiento físico o psíquico proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable sin estar en fase terminal. De acuerdo con las autoridades sanitarias de Colombia, una persona puede ser médicamente calificada como “en estado terminal” cuando su pronóstico de vida es inferior a seis meses.
Tanto el gobierno, a través del ministerio de Salud, como la iglesia católica manifestaron sus reservas sobre esta norma, esbozando todo tipo de argumentos.
Agencias AP, ANSA y El Tiempo (GDA)
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