La Convención presentó la nueva Constitución en Chile: los artículos que generan más debate
Con un texto de corte progresista que busca responder a las demandas que emergieron en las multitudinarias protestas de 2019, el texto incorpora derechos sociales y de diversidad; la nueva fase será el 4 de septiembre
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Tomó casi un año entero, pero el nuevo texto constitucional chileno quedó definido y aprobado, poniendo fin a la tarea de la Convención Constituyente y abriendo una nueva fase que se concretará el 4 de septiembre próximo, cuando los votantes deban decidir, en plebiscito, si le dan el visto bueno y dejan atrás el texto vigente desde la dictadura de Augusto Pinochet, y que aún en democracia siguió siendo el marco institucional del país.
El proyecto consagra un Estado garante de derechos sociales como salud, educación y vivienda digna, subraya los derechos de las comunidades indígenas e incluye el derecho a la interrupción del embarazo. Establece, además, un nuevo ordenamiento del sistema político, donde sobresale el reemplazo del Senado por una nueva cámara.
El texto destaca en primer lugar que Chile es “un Estado social, democrático, plurinacional, intercultural, regional y ecológico”, temas que desarrolla a lo largo de sus páginas. “La protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos son el fundamento del Estado y orientan toda su actividad”, subraya.
Por eso es deber del Estado, dice entre sus primeras consignas, “generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo”.
El texto asegura que se establecerá un sistema de seguridad social público, “que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales”.
El Estado debe asimismo asegurar “la soberanía y seguridad alimentaria. Para esto promoverá la producción, la distribución y el consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación sana y adecuada, el comercio justo y sistemas alimentarios ecológicamente responsables”.
La Constitución dedica varios artículos a los derechos de las comunidades indígenas, entre ellas los mapuches del sur del país, cuyos reclamos -y las respuestas de los sucesivos gobiernos- han sido motivo de recurrentes conflictos y controversias. Ya desde el Artículo 5 se reconoce, por ejemplo, “la coexistencia de diversos pueblos y naciones en el marco de la unidad del Estado”.
Y luego el texto señala que “es deber del Estado respetar, promover, proteger y garantizar el ejercicio de la libre determinación, los derechos colectivos e individuales de los cuales son titulares y su efectiva participación en el ejercicio y distribución del poder”.
“La propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección. El Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución. La restitución constituye un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública e interés general”, añade.
Género y aborto
La Constitución también consagra y sostiene en varios pasajes el derecho a la diversidad de género, señalando que el Estado “promueve una sociedad donde mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexuales y de género participen en condiciones de igualdad sustantiva”.
El derecho a la diversidad incluye a las familias. “El Estado reconoce y protege a las familias en sus diversas formas, expresiones y modos de vida, sin restringirlas a vínculos exclusivamente filiativos o consanguíneos, y les garantiza una vida digna”, dice el texto.
El Artículo 61 se refiere explícitamente al derecho al aborto, al asegurar “a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, un parto y una maternidad voluntarios y protegidos”.
El tema del género va también de la mano de la educación, ya que “toda persona tiene derecho a recibir una educación sexual integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad; la responsabilidad sexoafectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género, y que prevenga la violencia de género y sexual”.
Varios artículos se ocupan de la protección del medioambiente, incluso en aspectos que podrían generar roces con la industria minera. El Artículo 146 señala, entre otros, que “quedan excluidos de toda actividad minera los glaciares, las áreas protegidas, las que por razones de protección hidrográfica establezca la ley y las demás que ella declare”.
Y el artículo siguiente dice que “el Estado debe establecer una política para la actividad minera y su encadenamiento productivo, la que considerará, a lo menos, la protección ambiental y social, la innovación y la generación de valor agregado”.
Además de estos temas salientes en innovación individual, social y ambiental, uno de los puntos más comentados se dio en materia institucional. Porque la nueva Constitución se deshizo del Senado, y en reemplazo de ese cuerpo se instituyó la flamante Cámara de las Regiones, cuyas atribuciones son ligeramente diferentes a las de la desahuciada Cámara alta, con una intención más federal y participativa.
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