Etiquetado frontal de alimentos: cómo funciona la ley en Chile y Uruguay
El país trasandino fue el primero en la región en aprobar una norma de esta índole, en 2016; el gobierno de Tabaré Vázquez lanzó la norma por decreto en 2018 luego de varios traspiés, pero comenzó a implementarse este año
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SANTIAGO / MONTEVIDEO.- El Congreso aprobó ayer finalmente la ley del etiquetado frontal que buscará advertir a los consumidores sobre el alto contenido de grasas, sodio y azúcar en productos alimenticios.
Según la nueva norma, las etiquetas deberán ser un octógono de color negro con borde y letras blancas en mayúsculas. Su tamaño deberá ser de por lo menos el 5% de la superficie de la cara principal del envase y deberán advertir sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales. Además, los productos con edulcorantes o cafeína deberán señalarlo expresamente en su cara frontal y precisar que no son recomendables para niños.
De esta manera, la Argentina se suma a más de 30 países que desde 2016 adoptaron leyes similares, entre ellos, Chile -pionero en la región- y Uruguay, donde después de varias vueltas comenzó a regir este año. ¿Cómo fue la experiencia en esas dos naciones vecinas?
Chile
En Chile ya se cumplieron cinco años desde que entró en vigencia la Ley de Etiquetado y la experiencia ha resultado exitosa, pese a las trabas que inicialmente surgieron desde algunos gremios productores. La medida empujó una reformulación de los alimentos que terminaron por mejorar la oferta existente en el mercado, y también favoreció el acceso a productos con menos sellos, o directamente sin sellos.
Con uno de los índices de obesidad infantil y juvenil más altos de América Latina (tercero junto a México con una prevalencia del 35,5%, y atrás de Bahamas con 36%, y la Argentina, con 36,4% -que justamente lidera el estudio realizado por la plataforma científica NCD-RisC-), Chile abrió el camino en la región con esta medida.
“En menos de seis meses después de la entrada en vigencia del reglamento, ya estaba siendo implementada casi en 100% y con más de un 80% de cumplimiento en todos sus ámbitos. Este proceso no estuvo exento de problemas, ya sea por oposición de algunos sectores como por la incomprensión desde otros, y por la falta de apoyo, pero las autoridades y los equipos técnicos desarrollaron todos los pasos argumentativos y jurídicos para su correcta aplicación”, dijo a LA NACION la doctora Lorena Rodríguez, académica del Programa de Nutrición de la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Chile, y una de las principales impulsoras de la medida.
Por otro lado, Chile tiene una regulación similar a la ley argentina aprobada ayer, que prohíbe “que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles, personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, etcétera”. Por eso, por ejemplo, ya no se comercializa el huevo de chocolate Kinder que incluía sorpresas, mientras que la caja infantil de la cadena McDonalds debió adaptar su contenido nutricional para seguir ofreciendo juguetes.
La profesional, que también ha sido invitada a participar de comisiones de la Organización Panamericana y Mundial de la Salud (OPS-OMS), FAO y UNICEF para hablar sobre el caso chileno, destacó que en la nueva ley argentina se incluyan sellos que advierten de manera específica la presencia de edulcorantes y cafeína en ciertos productos.
“Es un paso adelante el que da en Argentina en ese sentido y que también lo ha implementado México. En Chile, en cambio, no lo pudimos incluir y ya que tuvimos muchas trabas en el inicio”, comentó la especialista.
“Actualmente tenemos prohibiciones de publicidad dirigida a niños desde este tipo de alimentos y la prohibición de venta en algunos establecimientos educacionales. Llevamos varios años de experiencia y el balance es muy bueno: tuvo un gran nivel de aceptación en la población que agradeció la información y la exposición a alimentos poco saludables. Con los años, la gente ya entiende estos sellos y los reconoce sin necesidad de una gran campaña comunicacional. Los sellos en sí mismo son un texto de educativo y de marketing”, evaluó Rodríguez, quien profundizó en otro aspecto.
“Hemos tenido numerosas evaluaciones y, ciertamente, también ha caído la venta de productos que tienen sellos y que sorprendieron a las personas porque nunca se imaginaron que ese alimento contenía excesos de nutrientes críticos como los cereales, algunos lácteos, bebidas azucaradas y snack dulces y salados. Esperamos que de acá a diez años y con un plan integran que incluya este tipo de avances podamos bajar las terribles cifras de obesidad que tenemos en Chile”, dijo.
Uruguay
En Uruguay costó mucho, y la iniciativa finalmente salió en forma de decreto. En la actualidad ya se hizo habitual ver en las góndolas de los comercios las etiquetas negras que advierten sobre mucha sal, grasa o azúcar en los alimentos y bebidas. Y el debate, de hecho, sigue: la pregunta es cómo hacer más estricto el cumplimiento de etiquetado.
Después de un largo debate infructuoso, el gobierno de Tabaré Vázquez, del Frente Amplio, decidió en 2018 que la normativa saliera por decreto del Poder Ejecutivo, sin fuerza de ley nacional. Pero aquella decisión, el decreto Nº 272/018 del 29 de agosto de 2018 tuvo postergaciones y modificaciones y recién logró implementarse a comienzos de este año.
El 1º de febrero comenzó a ser obligatorio el rotulado frontal de alimentos, con información sobre los productos y su exceso de azúcar, sal y grasas, lo que va identificado con signo de alerta, en un octógono negro con letras de color blanco.
De esa forma, el etiquetado comenzó a fiscalizarse tres años después del decreto original y luego de tres prórrogas en el plazo establecido.
Luego de tantas demoras, cuando estaba por comenzar a aplicarse, el gobierno de Luis Lacalle Pou emitió un nuevo decreto que modificó los valores límites que establecen que debe incluirse la advertencia sobre excesos.
El decreto vigente establece que las nuevas disposiciones quedan comprendidas dentro del “Reglamento Bromatológico Nacional” que rige desde julio de 1994. “Los alimentos envasados en ausencia del cliente, listos para ofrecerlos a los consumidores en el territorio nacional, para los cuales la normativa exija rotulado nutricional, deberán constar de un rotulado en su cara frontal, siempre que en su proceso de elaboración, o en el de alguno de sus ingredientes, se haya agregado sodio, azúcares o grasas y en cuya composición final el contenido de sodio, azúcares, grasas o grasas saturadas exceda los valores establecidos” en la normativa.
La excepción se da en “los alimentos de uso medicinal, alimentos para dietas de control de peso por sustitución parcial de comidas, los suplementos dietarios y para deportistas, las fórmulas para lactantes y niños y niñas de hasta 36 meses y los edulcorantes de mesa”.
Por otro lado, a diferencia de la ley argentina, el decreto no contempla la prohibición de exhibición de dibujos animados o similares en los envases.
La fiscalización del cumplimiento de estas disposiciones quedó “a cargo del Ministerio de Salud Pública y el incumplimiento de lo establecido” es sancionado con multas dispuestas en la regulación sanitaria.
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