En la Argentina no hay legislación sobre el "derecho a la muerte digna"
Aunque la eutanasia está penada, existe un vacío que permite interpretar si casos como el de Eluana son punibles o no; especialistas consultados por lanacion.com aseguraron que estas situaciones son el precio que se debe pagar por el avance de la medicina
La polémica por el retiro de la hidratación y la alimentación a la joven italiana Eluana Englaro, que hace 17 años permanece en coma, reaviva el debate sobre la eutanasia y el "derecho a la muerte digna" en el país.
"En estos casos no se trata de encarnizamiento terapéutico. La alimentación y la hidratación no son medicamentos", manifestó a lanacion.com el director del departamento de Bioética del hospital Austral, Rafael Pineda.
De acuerdo con el médico, en estos casos no cuenta la opinión que pudo haber dejado el paciente porque "la alimentación no es un tratamiento médico".
"Incluso hay estudios que demuestran que un paciente en estado vegetativo persistente puede sentir dolor", agregó.
En cambio, la situación sería diferente en caso de que se mantuviera vivo al paciente por medios mecánicos o si se tratara de un cáncer terminal, en el que realizar un tratamiento sólo prolongaría inútilmente su vida y su sufrimiento.
Distinta es la opinión del presidente de la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva (SATI), Carlos Gherardi, para quien prolongar la vida de esta manera cuando la familia se opone es innecesario.
"En la Argentina esto no está legislado, salvo en la provincia de Río Negro. Pero tampoco tendría por qué estarlo, ya que retirar un soporte vital es algo que debe decidirse en la confidencialidad de la relación médico-paciente", aseguró.
Recomendaciones de la SATI. De hecho, en las pautas que la SATI tiene para actuar en estos casos recomienda que se les plantee a los familiares la posibilidad de desconectar a los pacientes "cuando sólo se trate de mantener y prolongar un cuadro de inconciencia permanente e irreversible".
Según el médico, estas situaciones "penosas" son el precio que se debe pagar por el avance de la medicina.
"En principio en la Argentina cualquier persona tiene derecho a rechazar un tratamiento. Los médicos deben respetar este deseo. Así lo establece una ley que data de 1968. El problema se plantea cuando el paciente no puede decidir por sí mismo", sostuvo el jefe de la sección Riesgo Médico-Legal del hospital Muñiz, Ignacio Maglio.
De acuerdo con el abogado hay que ver si se considera que estos tipos de tratamientos médicos pueden considerarse desproporcionados.
"En caso de que esto sea así, es legítimo y legal que una persona pueda rechazarlo", sostuvo.
Caso en la Justicia. Sin embargo, según Maglio el único caso que se presentó en la Justicia argentina fue el de un hombre que, junto con sus hijos, reclamó la desconexión de su mujer. La causa llegó a la Corte de la provincia de Buenos Aires, que terminó por no hacer lugar al pedido "porque dijeron que no se podía hacer una representación sobre cuál habría sido la decisión de la mujer en este caso".
Por ese motivo, el letrado consideró que sería bueno que se sancionara una ley que les permita a los médicos actuar con tranquilidad.
En ese sentido, citó el ejemplo de la ley rionegrina que establece que "toda persona que padezca una enfermedad irreversible en estado terminal tiene derecho a manifestar su rechazo a los procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación y de reanimación artificial cuando éstos sean desproporcionados a las perspectivas de mejoría y produzcan dolor y sufrimiento".
Asimismo consideró positivo que se incluya dentro de la legislación la creación de un registro de objetores, en el que todos aquellos que por razones de conciencia se oponen a desconectar a un paciente puedan dejar asentada su posición.
Actualmente, en el Senado, hay tres iniciativas presentadas, pero ninguna de ellas ha avanzado.
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