El derecho de asilo
El asilo surgió en Grecia, como una institución que ofrecía protección religiosa a las personas que eran objeto de una persecución, generalmente por razones políticas. Aludía al espacio físico inviolable donde se dispensaba aquélla, es decir, los templos y lugares consagrados al culto. Así, en Atenas, fueron célebres los templos de Teseo y Hércules.
Con la difusión del cristianismo, el asilo se expandió en Europa. Importó subordinar las pasiones políticas a la misericordia que merece la condición humana. Así fue explicitado en el siglo VI, cuando el arriano Leo Vigildo, rey de los godos, respetó el asilo de su hijo, San Hermenegildo, quien se refugió en la iglesia mayor de Sevilla tras su primera frustrada rebelión contra su padre.
En el siglo XIII, comenzó a superar el marco religioso para ser concebido como una institución jurídica humanitaria que acarreaba un derecho para quien lo solicitaba y un deber para el requerido. Con ese carácter fue regulado en el Código de las Siete Partidas de Alfonso X.
Hoy se define como el derecho que tiene toda persona condenada, o imputada, en un Estado por delitos políticos o conexos, o cuya seguridad está en peligro por razones raciales, religiosas o de pensamiento basadas en una finalidad política, para requerir el asilo en un Estado extranjero tanto en su territorio como en su embajada o en buques de guerra.
En la historia política de la Argentina, este derecho fue ejercido en innumerables oportunidades.
A él acudieron muchos de los adversarios de Juan Manuel de Rosas, e incluso él mismo cuando, al ser depuesto el 3 de febrero de 1852, se asiló en la legación británica de Buenos Aires y fue permitido su traslado a un buque inglés que lo condujo a Inglaterra.
De Perón a Allende También disfrutó del asilo paraguayo Juan Domingo Perón, en 1955. Y otro tanto hicieron Héctor Cámpora y Juan Manuel Abal Medina cuando, en 1976, estuvieron asilados en la embajada de México.
Antes, en 1972, el gobierno chileno de Salvador Allende había otorgado el asilo a un grupo terrorista que, tras huir del penal de Rawson y matar a un guardia, secuestró un avión para trasladarse a Chile. Asimismo, a centenares de españoles el gobierno argentino les concedió el asilo durante la guerra civil de 1936.
Al margen del derecho internacional, el asilo está reconocido por el artículo 14 de la Constitución cuando reconoce a las personas la potestad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino. Su regulación más específica se encuentra en el Tratado de Derecho Penal de Montevideo, de 1889, el cual establece que el asilo es inviolable para los perseguidos por delitos políticos.
En sentido similar, el artículo 27 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el artículo 22, inciso 7º, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos disponen que toda persona tiene derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común. Estos dos últimos documentos internacionales están incorporados al artículo 75, inciso 22, de nuestra Constitución con la categoría de tratados sobre derechos humanos.
En cada caso concreto, corresponde al Poder Ejecutivo decidir si, en principio, se cumplen los recaudos constitucionales para conceder el asilo. De ser así, es un deber su otorgamiento por las razones humanitarias que lo inspiran.
Además de otorgar el asilo, el Poder Ejecutivo puede imponer ciertas condiciones que supeditan la permanencia en el país del asilado.
Pero la concesión del asilo no impide al Estado extranjero solicitar la extradición de quien obtuvo el beneficio, si ella es viable según las normas del derecho interno de ambos Estados, de un tratado internacional o del derecho internacional. En tal caso, corresponderá al Poder Judicial del Estado que otorgó el asilo determinar si es viable la procedencia de la extradición requerida.
El autor es abogado, especialista en Derecho Constitucional.
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