Coronavirus: cómo quedan las restricciones para el ingreso de extranjeros a Uruguay con el nuevo decreto
MONTEVIDEO.- El gobierno uruguayo analiza prolongar a febrero el cierre de fronteras por considerar que no hay condiciones que le permitan una apertura, debido a la propagación del coronavirus en este verano, pero eso se decidirá sobre fin de mes.
Esta semana, el presidente Luis Lacalle Pou dictó un decreto para contemplar algunos casos excepcionales que se requerían para montaje industrial, ya que el cierre es tan estricto que no permitía permisos puntuales, ni para cuestiones de "ayuda humanitaria y sanitaria".
En otro decreto, el jefe de Estado delegó esa facultad en el Secretario de la Presidencia, Álvaro Delgado (jefe de gabinete), y en el Prosecretario, Rodrigo Ferrés.
Delgado dijo a LA NACION que "todavía no hay decisión de flexibilizar la frontera en febrero" y que esto se revisa "semana a semana".
Mientras, con los nuevos decretos pudieron autorizar el ingreso de expertos industriales que se precisaban para no demorar armado de plantas.
Las excepciones son pocos casos y no comprenden turistas.
Días atrás, el gobierno uruguayo había decidido prolongar el cierre total de fronteras para todo el mes de enero, luego de comprobar el aumento de contagios de coronavirus y de considerar que la propagación fue menor a la estimada en diciembre, como consecuencia de las medidas adoptadas aquel mes para atenuar el impacto del Covid-19.
Hasta fin de febrero, el cierre de fronteras comprende a los argentinos con residencia en Uruguay y también a los uruguayos que están en el exterior. El cierre continuará vigente hasta el 31 de enero, medida que fue dictada por ley a fines de diciembre y extendida el pasado 6 de enero.
Mientras tanto, los dos decretos de esta semana permitirán que el gobierno permita autorizar ingresos excepcionales, los que en cada requerirán autorización expresa de la Presidencia de la República. Eso limita los casos, porque según explicaron a LA NACIÓN las fuentes del gobierno, está pensado para situaciones que el país precise el ingreso de estas personas.
Los comprendidos en las autorizaciones especiales deben reunir una de estas condiciones:
-Extranjeros residentes en el país.
-Tripulaciones de aeronaves y prácticos de buques.
-Choferes afectados al transporte internacional de bienes, mercaderías, correspondencia, insumos y ayuda humanitaria y sanitaria.
-Diplomáticos acreditados ante el gobierno uruguayo o ante Organismos Internacionales con sede en el país.
-Extranjeros que se beneficien de corredor humanitario o sanitario establecido para el embarque o desembarque de cruceros, buques y aviones con base donde la autoridad sanitaria determine.
-Brasileños que, demostrando su condición de fronterizos, ingresen a la República por la frontera Uruguay - Brasil y permanezcan en la ciudad fronteriza.
-Casos manifiestamente fundados de protección internacional conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.076, de 19 de diciembre de 2006 (Ley de Refugiados), los que deberán ser analizados, caso a caso, tomando particularmente en cuenta la situación de las personas que arriban por motivo de reunificación familiar con extranjeros que ya cuentan con residencia permanente en el país.
-Situaciones debidamente justificadas de reunificación familiar (con padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad, conforme dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 18250, de 6 de enero de 2008, o humanitarias no previstas en los demás literales, gestionadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Dirección Nacional de Migración.
-Ingresos transitorios con fines laborales, económicos, empresariales o judiciales gestionados ante la Dirección Nacional de Migración por el Ministerio competente correspondiente al área
de actividad involucrada y fundado en razones de necesidad impostergable.
Pero para entrar al país no alcanza con cumplir una de estas condiciones, sino que precisa que la Presidencia de la República emita una resolución específica para autorizar el ingreso al país.
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