Usurpaciones: un fallo que pone las cosas en su lugar
Una sentencia judicial anuló una aberrante decisión del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas que desconocía el derecho de propiedad privada
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La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal anuló una resolución del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), a cargo de Magdalena Odarda, que reconocía la propiedad de un terreno privado en Bariloche a una comunidad mapuche que previamente se lo había vendido a un particular. Celebramos este respiro de coherencia en un tema que viene corroyendo la propiedad privada tanto como la pública y la soberanía argentina ante la indiferencia o, aún peor, la complacencia del gobierno nacional.
Hasta aquí, el INAI convalidaba la ocupación de la comunidad mapuche de un terreno al pie del cerro Ventana sin escuchar a Emilio Friedrich, el propietario del predio, quien había interpuesto una acción de amparo ante la Justicia para que se declarara la nulidad de la resolución del organismo por la que se lo privaba de su bien.
Con su proceder, el INAI hacía caso omiso, además, de que el derecho de las comunidades indígenas a la protección de sus territorios (reconocimiento, titulación, demarcación, etcétera) no puede ser interpretado como justificativo para soslayar el resguardo de los derechos de propiedad, de defensa y del debido proceso de los sujetos interesados, reconocidos en nuestra Constitución nacional.
Frente al peligroso y continuo atropello a la propiedad privada refrendado por el gobierno nacional a través de sus autoridades, la violencia no puede ser jamás considerada una forma de acción legítima. Mucho menos cuando lo que se busca es apropiarse de terrenos en la Patagonia, lo cual configura un claro delito de usurpación por despojo llevado a cabo por quienes invocan una falsa identidad mapuche.
El vergonzoso e inaudito acompañamiento de las autoridades nacionales a este tipo de aberraciones, como la protagonizada por el INAI, Parques Nacionales y el Ministerio de Seguridad, revela el nivel de incumplimiento de sus deberes a la hora de defender nuestra soberanía.
El fallo ejemplar al que nos referimos determinó que la resolución del INAI padece de un vicio grave en uno de sus elementos esenciales, por no haberse cumplido con el debido proceso previo a su dictado, “afectando con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta el derecho de defensa del actor, motivo por el cual corresponde hacer lugar a la acción de amparo promovida y declarar su invalidez”.
Afortunadamente, la Justicia ha puesto en su verdadero contexto la cláusula constitucional del artículo 75, inciso 17, que sostiene que “la propiedad es inviolable” y que “ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley”, lo cual no puede ser interpretado sino en armonía con las demás garantías y derechos consagrados en nuestra Ley Fundamental, dentro de los que también se encuentran el derecho de defensa y del debido proceso.
Una sociedad hastiada de las medidas que toma un gobierno que les da la espalda a quienes quieren construir una Argentina mejor, respetando el Estado de Derecho, ve con buenos ojos que la Justicia haga finalmente cumplir la ley. Con dos años de gestión aún por delante, es de esperar que el Gobierno tome debida nota del modo en que nuestra sociedad elige vivir.