Un esclarecedor fallo judicial
Hace unos días se conoció una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes que merece ser puesta en conocimiento de la opinión pública. Tiene el mérito de haber reinstalado el sentido común como principio rector toda vez que se someten a los jueces cuestiones referidas a la intimidad de las personas y a su integridad espiritual.
Un hombre, supuestamente "alertado" a través de las redes sociales de que una adolescente podía ser hija suya, se presentó ante los tribunales para pedir que, a través de las pruebas genéticas correspondientes, se aclarara la cuestión. Cabe tener presente que la disputa no involucraba a la madre de la niña, sobre cuyo vínculo materno-filial no había duda alguna. Lo que el hombre cuestionaba era la inscripción de esa jovencita como hija de otro padre.
La Justicia se opuso a las pruebas, dado el rechazo firme de la afectada, quien demostró no tener interés alguno en que se alterara su vida y su estructura familiar. En segunda instancia, sin embargo, la Cámara de Apelaciones de Curuzú Cuatiá ordenó la realización forzada de las pruebas genéticas, pero sin ejercer presión física sobre la niña.
Ante una nueva apelación, el caso llegó al tribunal más alto de esa provincia, que, por unanimidad, puso fin a la cuestión. Y lo hizo basándose en una concepción legal que tiene sustento en numerosos tratados firmados por la Argentina a la que se llama "el interés superior del niño", y que entre nosotros ahora tiene raigambre constitucional.
El Tribunal Superior de Corrientes estableció así que no podía existir interés legítimo alguno, sobre la base de la curiosidad de un individuo que hasta ese momento y por casi 15 años había sido un desconocido, en despojar a una niña de su actual vida familiar, con la que era feliz.
La sentencia, con palabras clarísimas, dijo que no había ningún "interés social" que pudiera verse afectado negativamente por su decisión y que por más cuidado que se tomara al extraer muestras genéticas de la ropa o pertenencias de la niña, ello siempre implicaría la satisfacción de una pretensión extemporánea y una intromisión absolutamente innecesaria en la vida íntima de una persona.
Hay dos principios más importantes aún reflejados en la sentencia: que el Estado no tiene derecho a inmiscuirse en la vida privada de ningún habitante de la República y que no hay que imponer derechos a quienes no los exigen.
Si la niña en cuestión, algún día, quisiera dilucidar quién, efectivamente, es su padre biológico, siempre estará en condiciones de hacerlo. Pero no si no quiere.
Es de desear, de todos modos, que la Justicia haya actuado con la suficiente delicadeza como para que el mero trámite de la cuestión, por sí solo, no haya constituido una fuente de angustias y dolores, más allá del excelente resultado.