Un erróneo planteo de la vicepresidenta de la Nación
En su carácter de titular del Senado, Cristina Kirchner hizo una inadmisible solicitud a la Corte para que interprete el reglamento de la Cámara alta
La parálisis del Poder Legislativo de la Nación en la actual situación de emergencia derivada de la pandemia del coronavirus es una cuestión preocupante que, como señalamos el jueves último, debe ser resuelta. No hay régimen republicano que pueda sostenerse si, por la razón que fuese, se cercena el principio de división de poderes. Y, como puntualizamos en aquella oportunidad, los cuerpos legislativos deberían modificar sus reglamentos para que, en casos de fuerza mayor como el actual, se puedan realizar sesiones legislativas mediante videoconferencias.
La semana pasada, la vicepresidenta Cristina Kirchner, en su carácter de titular del Senado, elevó a la Corte Suprema de Justicia un pedido de declaración de certeza acerca de la legalidad que tendrían las sesiones de la Cámara alta efectuadas por medios digitales. En su presentación al más alto tribunal, la expresidenta de la Nación solicitó que la Corte se pronuncie sobre la constitucionalidad de esa modalidad de manera urgente y mediante un trámite sumarísimo.
Tal como se ha encargado de explicar la abogada Graciana Peñafort, directora general de Asuntos Jurídicos del Senado y una de las patrocinantes de Cristina Kirchner en esta presentación, el objetivo de esta es que se pueda debatir el controvertido proyecto de ley tendiente a fijar un nuevo impuesto a las grandes fortunas, que impulsa el kirchnerismo.
El presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, habilitó la feria judicial dispuesta ante la cuarentena para tratar el planteo formulado por Cristina Kirchner y dio vista al procurador general de la Nación, Eduardo Casal, para que emita un dictamen acerca de si el más alto tribunal de la Nación tendría o no competencia para tomar el caso.
Distintos especialistas en derecho constitucional han fundamentado la inadmisibilidad de la pretensión de la vicepresidenta de la Nación de que sea la Corte la que dirima un dilema que plantea el reglamento del Senado.
En primer lugar, ese reglamento, que regula el funcionamiento de la Cámara alta, fue dictado por el propio cuerpo en uso de sus facultades constitucionales. Y el Senado tiene las atribuciones suficientes para interpretarlo y para definir los modos en que sus integrantes puedan válidamente sesionar.
La vicepresidenta sostuvo que, en función del aislamiento ordenado para hacer frente a la pandemia, sesionar en el recinto implicaría romper el distanciamiento social obligatorio. Legisladores de la oposición, sin embargo, han manifestado que no advierten la imposibilidad de sesionar de manera presencial con los recaudos del caso.
En segundo término, aun cuando es cierto que en ocasiones los funcionarios públicos pueden exhibir dudas sobre el alcance de su ámbito de actuación y acerca de la interpretación de los reglamentos a los cuales esta debe someterse, la Corte Suprema no está para evacuar esa clase de dudas. Como ha expresado el abogado constitucionalista Alejandro Carrió en las páginas de LA NACION, los jueces no están para emitir opiniones sobre el proceder de otros poderes, fuera de un caso concreto.
Increíblemente, la presidenta del Senado y sus asesores letrados estarían incurriendo en un desconocimiento de la división de poderes y en una claudicación, implícita pero inequívoca, del Congreso de la Nación, al reconocerle a la Corte Suprema una condición que el máximo tribunal jamás se ha atribuido. Si bien la Corte es considerada intérprete final de la Constitución Nacional, nunca se ha autoasignado la misión de ser intérprete inicial y único de nuestra Ley Fundamental.
Es claro que la Corte solo puede intervenir de forma directa y originaria en los únicos casos que la Constitución establece. La interpretación sobre los alcances de un reglamento de un cuerpo legislativo o de cualquier otro poder del Estado dista de ser uno de esos casos, por lo que nuestro máximo tribunal no debería hacer lugar al pedido de la vicepresidenta de la Nación.