Un ajuste que promueve la inversión
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El proyecto de ley de presupuesto 2023, ya con aprobación de Diputados, modifica el impuesto a las ganancias al introducir un artículo referido al ajuste por inflación.
Los contribuyentes que determinen un ajuste por inflación positivo, en el primer y segundo ejercicio desde el 1° de enero de 2022, inclusive, podrán imputar un tercio en ese período fiscal y los dos tercios restantes, en partes iguales, en los dos períodos fiscales inmediatos siguientes.
Ese diferimiento solo procederá para los sujetos cuya inversión en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso, excepto automóviles, durante cada uno de los dos períodos fiscales inmediatos siguientes al del cómputo del primer tercio del período de que se trate, sea igual o superior a 30.000 millones de pesos. La norma propuesta constituye un estímulo a las inversiones en las empresas, pero, en la práctica, el elevado monto de base fijado determinará que muy pocas empresas puedan ser beneficiarias de este diferimiento. Las que ejecutaron importantes inversiones palanqueadas con pasivos de terceros, tendrán un ajuste por inflación positivo que deberán adicionar a su determinación tributaria.
Si un contribuyente cierra sus ejercicios fiscales al 31 de diciembre del 2022 y del 2023, con inversiones en bienes de uso de por lo menos 30.000 millones de pesos en cada uno de ellos, podrá utilizar el beneficio de diferimiento e imputará el resultado positivo en tres años.
El ajuste impositivo por inflación tiende a hacer equivaler la medición del resultado sujeto al impuesto a las ganancias, teniendo en cuenta el patrimonio de las empresas expuesto a la inflación y a las variaciones que se presenten durante el ejercicio económico. Así, se consideran expuestas a la inflación las disponibilidades, créditos y bienes de cambio. No los bienes de uso e intangibles, pues cuentan con amortizaciones actualizables, y tampoco las inversiones en el exterior, dado que su resultado se determina en moneda dura. En general, las deudas son computables a los efectos del ajuste.
La diferencia entre dicho activo expuesto, menos las deudas computables, constituye la base del ajuste por inflación impositivo estático, actualizable según el índice de precios al consumidor. A su vez, las variaciones patrimoniales de determinados conceptos son la base del ajuste dinámico como, por ejemplo, la compra de bienes de uso y los aumentos de capital, entre otros.
En este escenario, las empresas pueden determinar un ajuste por la inflación positivo o negativo, que constituye un ajuste para el cálculo del impuesto a las ganancias.
Empresas cuyo patrimonio neto sea inferior a los activos no expuestos a la inflación, como bienes de uso e intangibles, tendrán un ajuste por inflación positivo. Lo inverso ocurrirá con aquellas a las que el ajuste por inflación les genere pérdida, como bancos o compañías de seguros que tienen un importante activo expuesto a la inflación.
Desde un punto de vista macroeconómico, pareciera que ambos grupos tienden a neutralizarse, de tal forma que deberían ser similares las ganancias del ajuste por inflación de las empresas del primer grupo, que las pérdidas del segundo.
La modificación propiciada encara un camino saludable en cuanto premia a las empresas que invierten en forma intensiva, siendo que ello motoriza la economía, aumenta la capacidad productiva y la incorporación de nuevas tecnologías con notables beneficios para una sociedad largamente empobrecida.